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  • EDICIÓN DE 29/03/2016
 
 

Audiencia Provincial de Lugo

La Audiencia Provincial de Lugo desestima la recusación de Vendex contra la jueza Pilar de Lara

29/03/2016
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La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el incidente de recusación interpuesto por la empresa Vendex --y al que se adhirieron otros imputados--, entidad que centra una de las pieza separadas de la 'Operación Pokémon', contra la jueza que instruye este caso, Pilar de Lara.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 23 (EUROPA PRESS)

En un auto de la sección número 2 de la Audiencia Provincial de Lugo, al que ha tenido acceso Europa Press, se hace eco de que el propio auto recurrido señalaba que la recusación era "extemporánea", al respecto de lo que ratifica esta condición.

"Basta un somero examen de las causas que se alegan (...) para entender que la presentación de la recusación es extemporánea", señala el auto.

Asimismo, la resolución judicial apunta que la cuestión planteada no tiene, entre sus razones, "ninguna extraprocesal", sino que argumentan por la "forma de llevar a cabo la instrucción de la causa". Es decir, "no se advierte ex novo una situación singular, sino que se alude a resoluciones diversa pronunciadas en el discurrir de la instrucción".

En el auto, se explica que "lo que parece inviable es pretender el apartamiento del magistrado instructor sobre la base del dictado de resoluciones de diversa índole que se estimen contrarias a los intereses de la parte, e incluso a derecho, sobre la base de un pretendido interés directo o indirecto en perjudicarle".

ES PRECISO, MÁS ALLÁ DE LA OPINIÓN, "CONSISTENCIA"

Al respecto, la resolución de la Audiencia Provincial apela a una sentencia del Tribunal Constitucional para apuntar que "es preciso que, para apreciar parcialidad, no basta con que el que recusa tenga en un asunto sospecha sobre el juez sino que, más allá de la simple opinión del acusado, es preciso determinar si la sospecha alcanza una consistencia tal que permita aseverar que se halla objetiva y legítimamente justificada".

Así las cosas, determina que en el presente caso no hay "ningún dato, fuera del ámbito procesal, que se señale por el recurrente relativo a la falta de imparcialidad objetiva de la magistrada instructora", por lo que "carece de base suficiente" la recusación.

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