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  • EDICIÓN DE 29/03/2016
 
 

Modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en la Ley 22/2015, de 20 de julio

29/03/2016
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Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE de 29 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN ECC/394/2016, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS

La Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, crea la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En cumplimiento del artículo 88 Vínculo a legislación, apartado 7, de la Ley 22/2015, de 20 de julio, en el Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero Vínculo a legislación, se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que se determinan reglamentariamente las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo asimismo la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del importe fijado en la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación. Asimismo en la disposición final segunda del citado Real Decreto Vínculo a legislación, se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para determinar el modelo de autoliquidación y pago de la tasa.

Por otra parte, el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. A partir del 2 de octubre de 2016 esta norma quedará derogada y las comunicaciones electrónicas con las administraciones públicas se regirán por lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos y se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se modifica la Resolución de 9 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, actualmente recogida en el artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 22/2015, de 20 de julio,de Auditoría de Cuentas, extendiendo su ámbito de aplicación a la tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas creada en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modelo de autoliquidación.

Se aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa que figura en el anexo de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo. Descarga del impreso.

El modelo de autoliquidación deberá descargarse desde la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.

Tercero. Presentación y pago telemático.

La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma telemática, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y en la Resolución de 23 de septiembre de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2003, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por emisión de informes de auditoría prevista en la Ley de Auditoría de Cuentas Vínculo a legislación.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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