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Ayudas a los regímenes de calidad

29/03/2016
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Decreto 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (DOE de 28 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 36/2016, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2014-2020

En el escenario actual de mercados agrarios, cada vez resulta más difícil la mejora de la competitividad de nuestras explotaciones por la vía de la reducción de costes, por ello, una de las alternativas a esta situación es la implementación de programas de calidad, obteniendo productos diferenciados objetivamente por su calidad, certificando esa calidad ante el consumidor y siendo capaces de informar y promocionar dicha diferencia ante el mismo.

En este sentido, la Unión Europea busca ofrecer una nueva perspectiva para la Política Agrícola Común (PAC), que sea capaz de hacer rentable y competitiva la actividad agraria, mientras que a la vez pueda compensar a los agricultores por aquellas tareas que los precios de sus productos no contemplan, estableciendo para ello una política de desarrollo rural para acompañar y completar los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC, para el nuevo período de programación 2014-2020, mediante el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo. En concreto es en su artículo 16 donde se recoge la medida relativa a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que son objeto de desarrollo en la presente norma.

El Reglamento delegado (UE), n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, incluye las medidas de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, Medida 03 “Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios”, en concreto en la Submedida 3.1”Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad” y Submedida 3.2 “Apoyo a actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”.

Esta medida esta dirigida tanto a apoyar al agricultor para que se dirija hacia la diferenciación de producciones y productos, gracias a estrategias de calidad, nuevos sistemas de producción agraria compatibles con el medio ambiente y una certificación del cumplimiento de los sistemas establecidos, como a las inversiones que realicen las asociaciones u organizaciones de productores de los regímenes de calidad para mejorar sus oportunidades de mercado. Todo ello, porque en Extremadura se cuenta con diversos regímenes de calidad agroalimentarios (destacando las Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, y el notable desarrollo de la producción ecológica), que gozan de un elevado reconocimiento por parte de los consumidores y que hace necesario seguir avanzando en su implantación y difusión, con el objetivo de aprovechar el creciente potencial que tienen este tipo de producciones, consecuencia de una demanda cada vez más exigente.

La utilización de sistemas de calidad certificada otorga una ventaja competitiva a los agentes agroalimentarios ya que los consumidores demandan cada vez más, alimentos de calidad y con un control del proceso de producción transparente y verificable.

Por lo expuesto, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015) 8193, se considera necesaria la aprobación de este decreto, mediante la implementación de un sistema de ayudas que incentiven la participación en los regímenes de calidad sufragando los costes ocasionados para agricultores que participen por primera vez, y de acciones de información y promoción de los regímenes de calidad de productos alimenticios. El objetivo último de estas ayudas es inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios integrados en programas de calidad de los alimentos que formen parte del programa de desarrollo rural. Estas ayudas serán cofinanciadas por FEADER 2014-2020.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES COMUNES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, previstas en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que a continuación se relacionan:

a) Ayudas a agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez en regímenes de calidad de los alimentos.

b) Ayudas a grupos de productores que realicen actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este decreto se entiende por:

1. Regímenes de calidad de los alimentos: Aquellos establecidos en el marco normativo siguiente:

- Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- Reglamento 834/2007 del Consejo, de 28 de junio Vínculo a legislación de 2007, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.

- Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

- Reglamento (UE) 1601/1991 del Consejo, de 10 de junio, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

- Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, (Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2: vino).

- Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

- Real Decreto 505/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso del logotipo “raza autóctona” en los productos de origen animal.

2. Agricultor: Toda persona física o jurídica, así como las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado (herencias yacentes, comunidades, de bienes, etc.), que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que tengan inscritas sus explotaciones en alguno de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios recogidos en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Grupo de productores: Entidades que, independientemente de su forma jurídica, agrupen a agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas, algodón o productos alimenticios, contemplados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, cubierto por uno de esos regímenes y que estén establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020.

4. Actividades de información y promoción: en virtud del artículo 16.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las actuaciones destinadas a inducir al consumidor a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de productos agrícolas, algodón o productos alimenticios, contemplados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, que resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión y puede incluir la difusión de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 03 “Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios”, en concreto en la Submedida 3.1 ”Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad”, y Submedida 3.2 “Apoyo a actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, que actuará como Presidente.

- Dos vocales, designados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales ejercerá la Secretaría.

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011,de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en este decreto, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, según el artículo 25.4 de la citada ley.

Se procederá a la notificación personal a cada uno de los solicitantes de la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011.

No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos proceden en un 75% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 6. Publicidad.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 y Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):

a) En el caso de operaciones no comprendidas en la letra c) del apartado 2.2 parte 1 del Anexo III del anterior Reglamento (UE) n.º 808/2014, los beneficiarios que reciban una ayuda pública total superior a 10 000 €, y en función de la operación financiada, deben colocar al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio; cuando una operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50 000 €, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión.

En las placas y paneles figurará una descripción del proyecto, o de la operación, así como de los elementos relacionados con el lema y logotipo, a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del citado Reglamento(UE) n.º 808/2014: Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos: el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/ abc/ symbols/emblem/download_en.htm, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales” Esta información ocupará como mínimo el 25% de la placa o panel.

b) En cuanto al material de información y comunicación, las publicaciones y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el FEADER indicarán claramente en la página de portada la participación de la Unión e incorporarán el emblema de ésta en caso de que también se utilice algún emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y a la autoridad de gestión encargada de la aplicación de la ayuda del FEADER y/o nacional correspondiente.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (como en sitios web o bases de datos para los posibles beneficiarios) o como material audiovisual, el párrafo primero se aplicará por analogía. Los sitios web relacionados con el FEADER deberán mencionar la contribución del FEADER al menos en la página de portada.

2. Del mismo modo los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda, al ser cofinanciada por la Junta de Extremadura, dejando constancia a través de un cartel informativo del logotipo Junta de Extremadura.

Artículo 7. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la perdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.

Artículo 8. Control de las ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional, así como las reducciones y exclusiones que se deriven de ellos según lo establecido en dicho reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la Administración autonómica.

Artículo 9. Compatibilidad de la ayuda.

El importe de las subvenciones reguladas en este decreto, en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades privadas, destinadas para el mismo fin, los límites previstos en el Anexo del Reglamento UE 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

CAPÍTULO II AYUDAS A LA NUEVA PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CALIDAD DIFERENCIADA Artículo 10. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que participen por primera vez en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan a continuación, que hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2014:

1.1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:

a) D.O.P. Ribera del Guadiana.

b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.

c) D.O.P. Queso de la Serena.

d) D.O.P. Queso de Ibores.

e) D.O.P. Torta del Casar.

f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.

g) D.O.P. Gata Hurdes.

h) D.O.P. Pimentón de la Vera.

i) D.O.P. Cereza del Jerte.

j) D.O.P Cava.

k) I.G.P. Ternera de Extremadura.

l) I.G.P. Carne de Ávila.

m) I.G.P. Cordero de Extremadura.

1.2. Producción Ecológica.

1.3. Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

1.4. Logotipo de raza autóctona.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

b) Ser agricultor activo, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1307/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre (DOUEL 20 de diciembre de 2013).

c) En el caso de que las explotaciones agrarias no estén inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en la fecha de entrada en vigor de este decreto, los beneficiarios deberán haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la fecha límite de presentación de la solicitud de la ayuda.

Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la explotación sea gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción.

d) Los beneficiarios deberán someterse a los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables a los que se inscriban, así como en su caso, en los registros de productores asociados a dichos regímenes.

e) En caso de que los beneficiarios sean entidades carentes de personalidad jurídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12 Vínculo a legislación apartado 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de los interesados de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 14 del presente decreto.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán exigibles a dichos beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 6 de este decreto.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este decreto, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los beneficiarios tendrán que cumplir la condición de participar por primera vez en cualquiera de los regímenes de calidad citados en el apartado 1 del artículo 10 de este decreto que hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 12. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se consideran subvencionables a efectos de las ayudas del presente capítulo los siguientes costes fijos en los que incurra el agricultor y/o la agrupación de agricultores por participar por primera vez en alguno de los regímenes de calidad elegibles, relacionados en el artículo 10.1 de este decreto:

a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.

b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.

c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimientos de las especificaciones de dicho régimen de calidad.

2. No se considerará gasto subvencionable el IVA.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda será el 100% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 12. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000,00 euros por explotación y año, por un máximo de 5 años.

2. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que puedan documentar cada beneficiario.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas iguales o inferiores a 30 € sin IVA.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de agricultores que ya estuvieran inscritos en un régimen de calidad antes del 1 de enero de 2014, o aquellos que, habiendo estado inscritos en alguno de los regímenes de calidad relacionados en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, hayan causado baja en el mismo o se les hubiera retirado la calificación por no cumplir las condiciones exigidas.

Artículo 14. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.

1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo I del presente decreto y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

2. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura a través de la iniciativa ARADO-LABOREO (http://arado.juntaex.es), al que se accederá mediante clave personalizada facilitada en la Oficinas Comarcales Agrarias.

Una vez cumplimentada la solicitud, bien a través de internet o bien de forma manual, de acuerdo con el modelo de solicitud obrante en el Anexo de este decreto, el solicitante deberá imprimirla y presentarla firmada, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, deberán presentar certificado, original o copia compulsada, actualizado por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y copia de los estatutos. Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción y a los Estatutos de la misma.

b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, éste deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

c) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a tramite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

6. La comprobación de que el solicitante participa por primera vez en un régimen de calidad, (en el cual ha sido dado de alta a partir del 1 de enero de 2014), se acreditará mediante la consulta de datos que obren en poder de la Administración o bien, mediante los datos facilitados por los órganos de gestión y titulares de pliegos de condiciones de los regímenes de calidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación del Reglamento de Ejecución UE 809/2014 de 17 de julio.

7. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta norma, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización de procedimiento al que correspondan.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, y en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 16 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, siendo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y del preceptivo extracto de la misma, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y la Participación ciudadana. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 de la citada ley.

Artículo 16. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Con el objeto de ajustar la concesión de la ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, si fuera necesario, se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de prioridad, de acuerdo con el baremo de puntuación que se definen a continuación:

a) Agricultores y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Explotaciones que pertenezcan a una agrupación de productores, con personalidad jurídica propia. 3 puntos.

b) Agricultores y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias que pertenezcan a ADS o Atrias. 2 puntos.

c) Tener suscrito en la explotación algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados. 1 punto.

2. En caso de empate se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 17. Periodo de admisibilidad de gastos.

1. Con carácter general el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de julio del año siguiente a la misma. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará en el plazo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2. Con carácter excepcional, debido a la fecha de aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, para la convocatoria 2016, el periodo de admisibilidad de gastos y justificación de los mismos será el comprendido entre el 1 de agosto del año 2015 hasta el 31 de julio del año 2016.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta el 31 de agosto del 2016.

Por lo tanto, a efectos de futuras convocatorias posteriores se publicarán con anterioridad al 1 de agosto del ejercicio en que empiecen a ejecutarse las actuaciones subvencionables.

Artículo 18. Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiario de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, el beneficiario deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo.

2. Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria. Con carácter excepcional y solo en la primera convocatoria de estas ayudas se entenderán justificados los gastos realizados con anterioridad a la publicación de la convocatoria y se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del mismo año de su publicación.

3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria, con la excepción establecida en el artículo 17.2 de este decreto, presentando solicitud de pago que obra en el Anexo III de este decreto, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Dicha solicitud incluirá una declaración de las actividades realizadas que obra en el Anexo IV, que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos.

El beneficiario deberá adjuntar a la solicitud de pago la documentación justificativa tanto de la realización del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) como del pago de dichos servicios (justificantes bancarios).

CAPÍTULO III AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN LLEVADAS A CABO POR GRUPOS DE PRODUCTORES EN EL MERCADO INTERIOR EN EL MARCO DE PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS Artículo 19. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, en las que entre sus integrantes se encuentren agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas o productos alimenticios, considerados elegibles, en concreto:

a) Consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, los cuales, como entidades de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, integran a operadores económicos de los distintos sectores que participan en las mismas, y son entidades que gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

b) Cooperativas y SAT.

c) Otro tipo de agrupaciones.

2. Regímenes de calidad elegibles:

a) D.O.P. Ribera del Guadiana.

b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.

c) D.O.P. Queso de la Serena.

d) D.O.P. Queso de Ibores.

e) D.O.P. Torta del Casar.

f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.

g) D.O.P. Gata Hurdes.

h) D.O.P. Pimentón de la Vera.

i) D.O.P. Cereza del Jerte.

j) I.G.P. Ternera de Extremadura.

k) I.G.P. Cordero de Extremadura.

l) Producción Ecológica.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de los interesados de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 23 del presente decreto.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán exigibles a dichos beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 6 de este decreto.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además las obligaciones establecidas en este decreto las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Gastos subvencionables:

1.1. Se considerarán subvencionables los gastos derivados del apoyo a los grupos de productores definidos en el artículo 2 de este decreto, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de los regímenes de calidad establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020.

1.2. Las acciones de información y promoción consistirán en:

a) Elaboración y distribución de material promocional y muestras:

- Diseño, elaboración y distribución de objetos promocionales y material audiovisual.

Muestras de producto. Así como su envío a prescriptores y profesionales.

b) Edición de material gráfico divulgativo:

- Diseño y elaboración de material grafico en distintos soportes, tales como folletos, trípticos, calendarios, carteles, rollers, etc.

c) Campañas publicitarias de naturaleza diversa: prensa, radio, televisión, internet, patrocinios, etc.:

- Campañas de difusión y publicidad a través de medios tradicionales (prensa escrita y medios audiovisuales), incluyendo emplazamientos publicitarios, publireportajes, microespacios, y acciones en formato de noticia o entrevista.

- Acciones de comunicación y promoción en soportes de nuevas tecnologías:

redes sociales, blogs, inserciones publicitarias mediante banners o similares, etc.

- Patrocinio de eventos.

- Publicidad en lugares públicos a través de vallas, carteles, rótulos en medios de transporte, etc.

- Servicios de gabinete de prensa y gestión de la comunicación.

d) Presentaciones, degustaciones, promoción en puntos de venta, y otros eventos de carácter promocional y divulgativo:

- Presentaciones de producto.

- Degustaciones populares, realizadas en el marco de acontecimientos de relevancia social o mediática.

- Catas comentadas.

- Acciones promocionales en punto de venta.

- Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores) sobre los productos alimenticios de calidad.

- Acciones de comunicación y promoción con prescriptores.

e) Organización y participación en ferias y exposiciones:

- Gastos derivados de la organización y participación en ferias y exposiciones, tales como alquiler de espacios, cuotas de participación, diseño y montaje de stands, contratación de personal auxiliar, y cualquier otro relacionado directamente con la organización y participación en este tipo de eventos.

f) Jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos en cuestión:

- Organización de actividades formativas y divulgativas dirigidas fundamentalmente a profesionales y prescriptores, con el fin de difundir conocimientos científicos y técnicos sobre las características de los productos acogidos a un régimen de calidad alimentaria, sus métodos de producción específicos y los sistemas de certificación.

g) Portales y páginas web:

- Creación y actualización de paginas web. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento.

h) Desarrollo de elementos de imagen y calidad promocional:

- Diseño de elementos de identidad corporativa e identidad visual, y elaboración de manuales.

Los productos aportados por los miembros de la agrupación empleados en las actividades de promoción podrán ser considerados como gastos subvencionables integrantes de las mismas, valorándose a precios de mercado en origen.

En cuanto a las actividades de información y promoción de los vinos, se debe hacer una clara referencia a los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y con el riesgo de abuso de alcohol.

Sólo podrán optar a la ayuda las actividades de información y promoción realizadas en el mercado interior.

2. Gastos no subvencionables. Exclusiones:

a) Se excluirán los programas que únicamente consistan en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias, según la normativa comunitaria o nacional.

b) No se concederá ninguna ayuda a las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales, tal como establece el apartado 4 del artículo 4 Vínculo a legislación del Reglamento Delegado UE 807/2014 de la Comisión.

c) Promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014.

e) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados de los productos incluidos en los regímenes de calidad instituidos por el Título II del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Capítulo III del Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Capítulo III del Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al vino. Podrá indicarse el origen de un producto siempre que esta mención quede subordinada al mensaje principal.

f) No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

Artículo 22. Cuantía de la subvención.

La ayuda será el 70% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 21. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 70.000,00 euros por beneficiario y convocatoria.

Artículo 23. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.

1. Para cada convocatoria la solicitud será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo II. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo II, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente y a los estatutos.

No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar original o copia compulsada del certificado, actualizado, por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y copia de los estatutos.

b) Certificado actualizado del órgano de gestión del programa de calidad correspondiente, en el que se acredite que los miembros de la agrupación de productores participan en dicho programa.

c) Memoria detallada de las actividades promocionales a realizar, las cuales deberán estar claramente definidas, especificando el mercado al que se dirigen, calendario previsible, y coste estimado de cada una de ellas.

d) Dicha memoria se estructurará, agrupando las actividades de acuerdo con las categorías de acciones establecidos en el articulo 21.1.

e) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo II.

g) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración publica, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo II.

h) Declaración responsable del representante de la agrupación, de que la misma no esta integrada en una agrupación de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por este decreto, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo II.

i) Declaración responsable del representante de la agrupación de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este decreto, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo II.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a tramite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

5. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta norma, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización de procedimiento al que correspondan.

Artículo 24. Procedimiento de la concesión de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la resolución de la concesión de estas ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, se realizará una vez se haya resuelto previamente el régimen de ayuda contemplado en el Capítulo II de este decreto, destinada a cubrir los costes fijos de la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, y en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 25 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, siendo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y del preceptivo extracto de la misma, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y la Participación ciudadana. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 de la citada ley.

Artículo 25. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Con el objetivo establecido por el PDR de Extremadura 2014-2020, para la Submedida 3.2, de que sólo se subvencionen acciones promocionales con un nivel mínimo de calidad, se realizará una preselección de los programas de promoción presentados, en la que se evaluará el adecuado nivel de calidad y concreción de la memoria de actividades de información y promoción de los mismos, valorándose cada uno de los siguientes aspectos:

Descripción precisa de cada una de las actividades, con indicación de los medios a utilizar, público objetivo, ámbito geográfico y justificación de costes:

- No se efectúa: 0 puntos.

- Se efectúa de forma incompleta: 1 punto.

- Se efectúa de forma completa: 2 puntos.

Numero de acciones propuestas:

- “ 10 acciones: 2 puntos.

- Entre 5 y 10 acciones: 1 puntos.

- “ 5 acciones: 0 puntos.

Ámbito territorial del programa:

- Regional: 0 puntos.

- Nacional: 1 punto.

- Internacional: 2 puntos.

Se considerarán preseleccionados los programas que obtengan en esta fase un nivel mínimo de 2 puntos en total.

2. Se realizará una segunda valoración de los programas preseleccionados y de las acciones promocionales que los integran.

En primer lugar se evaluarán las propuestas de acciones relativas a regímenes de calidad en los que haya sido seleccionado al menos uno de sus participantes como beneficiario de las ayudas establecidas en el Capítulo II de este decreto, las cuales serán valoradas de acuerdo con los criterios que a continuación se indican, aplicándose el régimen de concurrencia competitiva.

En caso de existir crédito suficiente, se valorarán las acciones relativas al resto de regímenes de calidad, aplicándose los mismos criterios.

3. Criterios de valoración:

3.1. Tipo de beneficiario:

- Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas: 5 puntos.

- Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación: 3 puntos.

- Otro tipo de agrupaciones: 1 punto.

3.2. Tipo de acciones:

- Organización y participación en ferias y exposiciones: 10 puntos.

- Campañas publicitarias de naturaleza diversa: prensa, radio, televisión, internet, patrocinios, etc.: 9 puntos.

- Portales y páginas web: 8 puntos.

- Presentaciones, degustaciones, promoción en puntos de venta, y otros eventos de carácter promocional y divulgativo: 7 puntos.

- Elaboración y distribución de material promocional y muestras: 6 puntos.

- Jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos en cuestión: 5 puntos.

- Desarrollo de elementos de imagen y calidad promocional: 4 puntos.

- Edición de material gráfico: 3 puntos.

3.3 Ámbito geográfico:

- Acciones específicamente dirigidas a otros países de la Unión Europea distintos de España. Se considerarán como tales las acciones realizadas en un país o grupo de países de la UE distintos de España, o destinadas a ellos de forma específica. En el caso de material gráfico, deberá estar redactado en el idioma del país de destino:

10 puntos.

- Acciones de ámbito nacional. Se considerarán como tales las acciones realizadas o dirigidas fundamentalmente a otras Comunidades Autónomas distintas de Extremadura, o a todo el territorio nacional. En el caso de material promocional, muestras y material gráfico deberá justificarse su destino mayoritario a otras Comunidades Autónomas distintas de Extremadura: 5 puntos.

- Acciones de ámbito regional. Serán aquellas no incluidas en los apartados anteriores:

1 punto.

4. En caso de empate se tendrá en cuenta la participación previa de los solicitantes en anteriores convocatorias de ayudas para el mismo fin (información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad de productos agroalimentarios) convocadas por la Junta de Extremadura. Otorgándose prioridad a las acciones presentadas por los solicitantes, del siguiente modo:

1.º Quienes no hayan recibido ayuda en la última convocatoria resuelta.

2.º Quienes habiendo recibido ayuda en la ultima convocatoria, no la hayan recibido en la anterior.

3.º Quienes hayan justificado un porcentaje mayor de subvención con respecto a la ayuda concedida (ayuda pagada x 100/ayuda concedida), en la última convocatoria pagada.

Se tomará como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Como resultado se elaborará una lista de acciones promocionales, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.

La valoración se realizará por acciones subvencionables, estableciéndose el orden de prelación entre las mismas. De tal modo que en el caso de no existir crédito suficiente para atender todas las acciones solicitadas, serán denegadas las que hayan obtenido menor puntuación, sin que se vean afectadas el resto de las acciones del mismo solicitante.

No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 26. Periodo de admisibilidad de gastos.

1. Con carácter general el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de julio del año siguiente a la misma. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará en el plazo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2. Con carácter excepcional, debido a la fecha de aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, para la convocatoria 2016, el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido entre el 1 de agosto del año 2015 hasta el 31 de julio del año 2016. La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta el 31 de agosto del 2016.

Por lo tanto, a efectos de futuras convocatorias se publicarán con anterioridad al 1 de agosto del ejercicio en que empiecen a ejecutarse las actuaciones subvencionables.

Artículo 27. Modificaciones en los programas a ejecutar.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá, excepcionalmente, solicitar por escrito la modificación de su contenido, en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de cambios introducidos en el programa de promoción presentado inicialmente, siempre y cuando dichas modificaciones estén debidamente justificadas, y no se altere el objeto de la subvención, ni se dañen derechos de terceros. Dichas modificaciones sólo podrán ser autorizadas por el órgano gestor, si se comprueba que cumplen las condiciones de elegibilidad, si no se altera la finalidad que dio lugar a la subvención y si la puntuación obtenida aplicando los criterios del artículo 25 no altera el régimen de concurrencia competitiva.

b) En los casos en que los cambios supongan la introducción de nuevas acciones no contempladas en el programa inicialmente presentado, así como la sustitución de unas acciones por otras, deberán solicitarse por escrito al órgano gestor de forma previa a su realización, al menos 20 días antes del inicio de la acción. Sólo podrán ser autorizadas por el órgano gestor, si se comprueba que cumplen las condiciones de elegibilidad y que la puntuación obtenida aplicando los criterios del artículo 25 no altera el régimen de concurrencia competitiva.

No se podrán autorizar modificaciones que alteren el régimen de concurrencia competitiva aprobada inicialmente.

No se podrán autorizar modificaciones que en su conjunto afecten a más del cuarenta por ciento de la inversión aprobada inicialmente.

No se podrán autorizar modificaciones que supongan un incremento de la subvención inicial concedida al beneficiario.

2. Se dictarán resoluciones de modificación de las resoluciones de concesión inicial en los casos en que las modificaciones supongan cambios en el importe de subvención concedida para alguna de las acciones subvencionables del artículo 21 de este decreto.

Artículo 28. Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiario de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, el beneficiario deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo.

2. Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria. Con carácter excepcional y solo en la primera convocatoria de estas ayudas se entenderán justificados los gastos realizados con anterioridad a la publicación de la convocatoria y se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del mismo año de su publicación.

3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente a aquél en que se publique la correspondiente convocatoria, con la excepción establecida en el artículo 26.2 de este decreto, aportando la correspondiente solicitud de pago que obra en el Anexo V, a la que se acompañará la siguiente documentación justificativa:

a) El beneficiario deberá presentar una memoria justificativa de los gastos subvencionables junto con una declaración responsable en la que se indique, de forma detallada, la adecuada ejecución de la totalidad de los mismos en los plazos establecidos.

b) Original, copia compulsada o duplicados, de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.

c) Justificante bancario, en original o copia compulsada, de los pagos realizados. junto con el extracto bancario en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria del beneficiario.

d) Justificación de la efectiva realización de las acciones subvencionadas, el beneficiario aportará suficientes medios de prueba que acrediten la realización de las acciones informativas o promocionales, tales como: originales del material divulgativo, inserciones en prensa, carteles, muestras u objetos promocionales, así como fotografías en el caso de vallas o carteles publicitarios, asistencias a ferias y otros eventos, certificados de asistencia a ferias y exposiciones, certificados de emisión y copias de los espacios emitidos en medios audiovisuales, notas o reseñas de prensa, impresión en pdf de páginas web, y cualquier otro documento que demuestre la efectiva realización de la actividad subvencionada.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 106/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo se deroga el Decreto 66/2012, de 27 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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