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  • EDICIÓN DE 29/03/2016
 
 

Comisión Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto

29/03/2016
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Decreto 233/2016, de 22 de marzo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto (DOGC de 24 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 233/2016, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su preámbulo que todos los poderes públicos están al servicio del interés general y de los derechos de la ciudadanía y dispone, en el artículo 71.4, que la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda evaluar su gestión.

Asimismo, el Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 43, que los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas, y también la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno con respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

En la línea de actuar conforme al principio de transparencia, se aprobó la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Vínculo a legislación, norma que responde a la idea de avanzar en el funcionamiento de las administraciones públicas según estándares de calidad democrática y de acuerdo con el principio de responsabilidad, que obliga a dar cuenta a la ciudadanía de la actividad llevada a cabo y de la gestión de los recursos públicos.

El Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia Vínculo a legislación, atribuye a la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto las funciones relativas a impulsar y promover el gobierno abierto, dirigir e impulsar las políticas de transparencia dentro de la Administración de la Generalidad y su sector público instrumental, dirigir las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes, dirigir el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad, y facilitar la reutilización de la información del sector público, impulsar el Plan de Gobierno Abierto de la Generalidad y establecer los criterios de calidad democrática que deben cumplir los canales, procesos y espacios de participación ciudadana de la Generalidad.

El mismo Decreto atribuye a la Dirección General de Transparencia, Datos Abiertos y Calidad Democrática la función de impulsar las medidas de organización interna y coordinar la aplicación de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes. Asimismo, prevé la función de llevar a término las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la eficacia del derecho de acceso a la información pública y la rendición de cuentas.

De acuerdo con todo ello, con el fin de facilitar el impulso transversal en materia de transparencia y gobierno abierto y garantizar la coordinación necesaria de los órganos de la Generalidad en la aplicación de los criterios corporativos sobre la publicidad activa, el acceso a la información pública, la apertura de datos, y la participación ciudadana, se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto como órgano de coordinación en materia de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes.

De conformidad con lo que establece el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto

1.1 Se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto (en adelante, la Comisión), con duración indefinida y con la composición, las funciones y el régimen jurídico previstos en este Decreto.

1.2 La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de transparencia y gobierno abierto.

Artículo 2

Objeto

La Comisión tiene por objeto la coordinación interdepartamental de las políticas de transparencia y gobierno abierto a impulso de la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto.

Artículo 3

Funciones

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Aprobar y evaluar las estrategias y directrices para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y gobierno abierto por parte de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos, las entidades de derecho público, las sociedades con participación mayoritaria o vinculadas, las fundaciones del sector público y los consorcios de la Administración de la Generalidad.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gobierno Abierto y de la planificación que apruebe el Gobierno de la Generalidad en este ámbito.

c) Proponer la aprobación de la normativa de desarrollo que se considere necesario.

d) Recibir la información de los trabajos de la Comisión técnica para la transparencia y acceso a la información y de la Comisión técnica para la participación ciudadana.

e) Aprobar instrumentos de principios, buenas prácticas o conductas recomendables en relación con todos los ámbitos de transparencia y participación ciudadana.

f) Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno en este ámbito.

Artículo 4

Composición

4.1 La Comisión está presidida por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia y gobierno abierto, y está integrada, además, por las personas titulares de los órganos siguientes:

Secretaría del Gobierno, que ejerce la vicepresidencia primera.

Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto, que ejerce la vicepresidencia segunda.

Secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

Gabinete Jurídico de la Generalidad.

Secretaría de Administración y Función Pública.

Secretaría de Economía.

Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

Dirección General de Atención Ciudadana.

Dirección General de Contratación Pública.

Dirección General de Transparencia, Datos Abiertos y Calidad Democrática.

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Escuela de Administración Pública de Cataluña.

4.2 Los miembros de la Comisión deben designar a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Esas personas deben tener rango mínimo de director/a general o asimilado.

4.3 La suplencia del presidente/a de la Comisión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto.

4.4 La secretaría de la Comisión es ejercida por una persona funcionaria, que asiste a las sesiones con voz pero sin voto, la cual es designada por la persona que preside la Comisión.

4.5 Corresponde al departamento competente en materia de transparencia y gobierno abierto prestar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 La Comisión se reúne cada vez que la convoca su presidente o presidenta y, como mínimo, cada cuatro meses.

5.2 El funcionamiento de la Comisión se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por lo que establece el capítulo II del título primero de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña Vínculo a legislación.

5.3 En razón de las materias a tratar, pueden ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros, las cuales participan en las sesiones con voz pero sin voto.

5.4 La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización de asistencia o dietas para ninguno de sus miembros.

5.5. Los acuerdos de la Comisión se hacen públicos en el Portal de Transparencia de la Generalidad.

Artículo 6

Comisión técnica para la transparencia y acceso a la información, comisión técnica para la participación ciudadana, y grupos de trabajo

6.1 Se crean, para prestar apoyo a la Comisión, la Comisión técnica para la transparencia y el acceso a la información y la Comisión técnica para la participación ciudadana. Estas comisiones se adscriben al departamento competente en materia de transparencia y gobierno abierto.

6.2 La Comisión técnica para la transparencia y el acceso a la información es la encargada de elaborar la propuesta de estrategias, directrices y criterios corporativos y los informes que la Comisión adopta o propone al Gobierno de acuerdo con este Decreto. Asimismo, esta Comisión es el espacio de colaboración que facilita el intercambio de información sobre las actuaciones de los departamentos de la Generalidad en materia de transparencia, el acceso a la información y datos abiertos, y que permite formular consultas y proponer criterios comunes de respuesta.

6.3 La Comisión técnica para la participación ciudadana es la encargada de proponer a la Comisión Interdepartamental, a fin de que si procede esta los eleve al Gobierno, los ejes estratégicos y las líneas de trabajo de las actuaciones de participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Generalidad. Asimismo, esta Comisión es el espacio de colaboración que facilita el intercambio de información sobre las actuaciones de participación ciudadana de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

6.4 Ambas comisiones técnicas son presididas por la persona titular de la Dirección General de Transparencia, Datos Abiertos y Calidad Democrática.

6.5 La Comisión técnica para la transparencia y el acceso a la información se compone de la persona titular de la Subdirección General de Transparencia y Datos Abiertos y de las personas responsables de las unidades de información de cada departamento de la Administración de la Generalidad.

6.6 La Comisión técnica para la participación ciudadana se compone de la persona titular de la Subdirección General de Calidad Democrática y de las personas interlocutoras en materia de participación ciudadana que designen los departamentos de la Administración de la Generalidad.

6.7 Los miembros de la comisiones técnicas deben designar a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

6.8 La secretaría de cada una de las comisiones técnicas es ejercida por una persona funcionaria de la Dirección General de Transparencia, Datos Abiertos y Calidad Democrática.

6.9 Las comisiones técnicas se reúnen cada vez que las convoca la persona que ejerce la presidencia y, como mínimo, cada dos meses, y para el desarrollo de sus funciones cuenta con el apoyo de la secretaría de la Comisión.

6.10 Las normas de funcionamiento y de asistencia a las sesiones son las establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 5.

6.11 Las comisiones técnicas pueden crear grupos de trabajo para preparar técnicamente las propuestas que someten a la Comisión.

Disposición adicional

Unidades de información

1. Las unidades de información desarrollan tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades dependientes y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

2. Los organismos, las entidades de derecho público, las sociedades con participación mayoritaria o vinculadas, las fundaciones del sector público y consorcios de la Administración de la Generalidad deben designar, entre los órganos con los que cuentan en el momento de entrada en vigor de este Decreto, el órgano que debe asumir las funciones correspondientes a las unidades de información, a no ser que se acuerde que sea el departamento respectivo el que las asuma.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 169/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 20/2015, de 24 de febrero, de adscripción del Instituto de Estudios Autonómicos y de modificación del Decreto 169/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Decreto 239/2015, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 169/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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