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Concesión de subvenciones de la Línea 1 y la Línea 7

29/03/2016
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Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca para 2016 la concesión de subvenciones de la Línea 1 y la Línea 7 establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA de 28 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA 2016 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 1 Y LA LÍNEA 7 ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO

Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014). La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria. No obstante, mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 24 de febrero de 2016, se revoca la mencionada delegación de competencias acordada mediante Orden de 6 de junio de 2014, y se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Economía de esta Consejería.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2016, la concesión de subvenciones de las líneas de subvenciones públicas que se indican, reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo:

a) Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

b) Línea 7. Asociacionismo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será:

a) De un mes natural a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los comportamientos susceptibles de ser subvencionados en virtud de la Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales y de la Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, siempre que tales comportamientos y acciones se hubieran formalizado entre el 12 de agosto de 2014 y el último día de presentación de las solicitudes.

b) De quince días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2016 que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de la Línea 7. Asociacionismo.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que se adjuntan como Anexo I a esta Resolución. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de Internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/, irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, si están referidos a las medidas de la línea 1, y si están referidos a la línea 7, irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía y Conocimiento, en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/.

Asimismo, las solicitudes previamente precargadas por la entidad solicitante, podrán ser presentadas ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, habilitados al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de Internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán ser presentadas en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Cuarto. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, destina a las actuaciones en materia de Economía Social en el ámbito de la Consejería de Economía y Conocimiento, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con fondos propios y con ingresos finalistas de la Administración General del Estado, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

Línea de Subvención Partida Presupuestaria Cuantía Máxima

Línea 1 0900188069 G/72C/77701/00 S0045 2014000361 1.152.022,00 euros

Línea 7 0900018069 G/72C/48706/00 01 929.263,01 euros

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2016 es de 2.081.285,01 euros.

3. En la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en la que el ámbito de concurrencia competitiva es la provincia, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique mediante declaración de distribución de créditos del órgano que convoca, que se realizará con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

5. Se fija además para la Línea 7 Asociacionismo, una cuantía adicional de 500.000,00 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

6. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden de 6 de junio de 2014, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de la línea 7 establecida en la Orden de 6 de junio de 2014, será desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sexto. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Economía y Conocimiento, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77154.html para la línea 1 y en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77160.html para la línea 7.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Octavo. Entrada en vigor.

Esta Resolución no entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien la eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación en el citado Boletín del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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