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Regulación del acceso con vehículos a motor

29/03/2016
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Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, por la que se regula el acceso con vehículos a motor a las playas de San José del término municipal de Níjar (Almería), sitas en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (BOJA de 28 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2016, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ALMERÍA, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO CON VEHÍCULOS A MOTOR A LAS PLAYAS DE SAN JOSÉ DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE NÍJAR (ALMERÍA), SITAS EN EL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR

Primero. Las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José y comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón, se sitúan en el término municipal de Níjar, dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, declarado por Decreto 314/1987, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y constituyen zonas de alto valor ecológico y paisajístico, en un espacio natural que está considerado como uno de los enclaves más privilegiados de la franja litoral mediterránea.

Segundo. La Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge al Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como Espacio Natural Protegido.

Tercero. El Decreto 37/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural, establece las normas básicas de funcionamiento y regulan la gestión del Espacio Natural Protegido de referencia.

Cuarto. Tratándose de un Espacio Natural Protegido, amparado, entre otras, por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley Autonómica 2/1989 antes citada, goza de un especial régimen de protección.

Quinto. La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, viene constatando el aumento de tráfico rodado a dichas playas a través del camino que une la barriada de San José con el aparcamiento de Cala Carbón en determinadas épocas del año, por lo que esta Delegación Territorial considera que el flujo de vehículos motorizados en el interior de este sector en época estival, supera la capacidad de carga del mismo y supone un factor de degradación de sus valores naturales y paisajísticos, además de un riesgo para la seguridad y el bienestar de las personas. Estos parajes naturales carecen de servicios básicos (sanitarios, seguridad, salubridad, etc) para que pueda atenderse a la gran aglomeración de personas y vehículos que se genera en temporada estival, y como se ha observado en temporadas anteriores, esta situación conlleva graves problemas de colapsos en las vías de acceso que impiden que se cuente con las condiciones mínimas de seguridad en caso de incendio forestal y/o cualquier otra situación de emergencia que pueda producirse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 195 que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

Segundo. A tenor del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.

Tercero. El artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.

Cuarto. El Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), establece en su artículo 1 que a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponden las competencias en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.

Quinto. El Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía establece que:

“A la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.”

De conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, que establece además que cuando una disposición atribuye competencia a una administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio y, de existir varios de estos, al superior jerárquico común. Dado que el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar pertenece íntegramente a la provincia de Almería, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería.

Sexto. Conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, aprobado por Decreto 37/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en su apartado 5.3.7: Uso Público, Educación Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, establece en su punto 4.º que “el acceso de visitantes podrá ser regulado por la Consejería competente en materia de medio ambiente en los sectores y épocas que considere oportunos, para la adecuada preservación de los recursos naturales y sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan a los municipios”.

Séptimo. Conforme a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, aprobado por Decreto 37/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en su apartado 4.2.8: Uso Público, Educación Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, establece en su punto 2.1 Acceso y Tránsito que “con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso” y en el punto 2.2. que la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación y por motivos de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.

Octavo. La regulación del acceso de vehículos a las playas no vulnera la servidumbre de tránsito y de acceso público al mar, respeta el derecho de propietarios y residentes, evitando el tráfico y estacionamiento de vehículos incontrolados que dificultan el libre tránsito por las mismas.

Vistos los hechos y fundamentos legales y, en virtud de las competencias que me confieren los Decretos 216/2015 y 304/2015 anteriormente citados, esta Delegación Territorial adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Restringir el acceso sin autorización de vehículos a motor a las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José y comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón, situadas en el término municipal de Níjar, durante el período comprendido entre el 18 de junio y el 18 de septiembre del año en curso.

Segundo. Notificar la presente restricción al Excmo. Ayuntamiento de Níjar, en cuyo término municipal se encuentra la zona objeto de restricción, a los efectos oportunos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

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