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Ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña

28/03/2016
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Orden 10/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja (BOR de 23 de marzo de 2016) Texto completo.

ORDEN 10/2016, DE 22 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2015, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR ZONAS DE MONTAÑA EN LA RIOJA

Preámbulo

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Dentro del amplio marco normativo comunitario, por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, contempla entre otros, pagos compensatorios en zonas de montaña, debido a que las zonas de montaña de La Rioja tienen importantes problemas de despoblamiento, donde se localiza en su mayor parte la ganadería que es un sector vulnerable que junto al resto de actividades agrícolas que se desarrollan presentan una desventaja competitiva con el resto de zonas de esta comunidad autónoma.

En este contexto, se publica en el BOR n.º 74, de 8 de junio de 2015, la Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja, ayuda destinada a los agricultores para compensar los costes adicionales y pérdidas de ingresos como consecuencia de las dificultades naturales para la producción agrícola en las zonas de montaña, evitando a la vez el despoblamiento y el abandono de la actividad agraria.

Habida cuenta de las dificultades que se plantean en la interpretación de ciertos preceptos de la norma y con objeto de conseguir mayor claridad, transparencia y seguridad jurídica, procede modificar la Orden.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

Orden

Artículo Único.- Modificación de la Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja.

La Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja, queda modificada del modo siguiente:

Primero.- Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

3. Unidad de Ganado Mayor (UGM): se entiende como UGM totales presentes en la explotación, la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:

- Los toros, vacas y otros animales de la especia bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses equivalen a 1 UGM.

- Animales de la especie bovina de seis meses a dos años equivalen a 0,60 UGM.

- Animales de la especie bovina menores de seis meses equivalen a 0,40 UGM.

- Ovinos y caprinos de más de 1 año equivalen a 0,15 UGM.

Segundo.- Se modifica el apartado 7 del artículo 2 de la Orden, que queda redactado como sigue:

7. Agricultor profesional: persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total del último ejercicio disponible en el momento de hacer su solicitud, la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. Los rendimientos agrarios se valorarán según los últimos datos fiscales formalizados por el interesado.

Tercero.- Se modifica el artículo 3, que queda como sigue:

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo según lo definido en los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y10 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) Ser agricultor profesional o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria o bien haber solicitado la catalogación como explotación agraria prioritaria en el periodo de la solicitud única en el que presenta su solicitud de ayuda y disponer de la correspondiente catalogación antes de la concesión de la ayuda.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, respectivamente. En particular hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la Seguridad Social.

2. Las explotaciones agrarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Tener superficie agraria de la explotación situada en las zonas de montaña delimitadas, según el Anexo I de esta orden.

Cuarto.- Se modifica el subapartado d) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

d) No son admisibles las superficies en las cuales no se realicen labores de mantenimiento, así como las indicadas en SIGPAC como cultivo abandonado.

Quinto.- Se añade un subapartado al apartado 1 del artículo 4 de la Orden:

e) En caso que el titular sea ganadero, tener la explotación en las zonas de montaña delimitadas según Anexo I y una carga ganadera mínima de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera.

Sexto.- Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

4. En caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica o una agrupación de personas físicas, se aplicarán los pagos en función del número de personas físicas, miembros que cumplan con la condición de agricultor profesional a título individual y que cumplan individualmente las condiciones de elegibilidad.

Séptimo.- Se modifica el artículo 11 de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Controles, reducciones y exclusiones

1. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, tal y como recoge su artículo 1.2, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre. Este sistema también será de aplicación a las medidas de desarrollo rural, establecidas con base en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. La aplicación del sistema integrado de gestión y control en las medidas objeto de esta Orden se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del citado Real Decreto.

3. Las solicitudes de ayuda o de participación en el régimen de ayudas, y de pago, serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 y condiciones de admisibilidad y compromisos establecidos. Estos controles se efectuarán en los términos establecidos en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en cuanto sea de aplicación a las ayudas reguladas en la presente Orden.

4. Las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones serán las contempladas en el Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. A los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden les será de aplicación el régimen de reintegro dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que surtirá efectos con relación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2016.

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