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Medidas de Agroambiente y Clima

28/03/2016
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Orden 9/2016, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020 (BOR de 23 de marzo de 2016) Texto completo.

ORDEN 9/2016, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 25/2015, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA, Y DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA, 2014-2020

Preámbulo

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Dentro del amplio marco normativa comunitario, por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, contempla entre otras medidas, las que recogen las ayudas de agroambiente y clima y ayudas a la agricultura ecológica. Los pagos de estas ayudas desempeñan una función destacada para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la creciente demanda de servicios medioambientales por parte de la sociedad, y por otro lado, la producción ecológica combina las mejores prácticas de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

En el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre. Este sistema integrado, además de utilizarse para la gestión y control de las ayudas indicadas en el apartado anterior, también será de aplicación a las medidas de desarrollo rural, establecidas con base en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que se listan en el artículo 67.2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, CCE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

En este amplio contexto normativo, se publica en el BOR n.º 74, de 8 de junio de 2015, la Orden 25/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020.

Habida cuenta de las dificultades que se plantean en la interpretación de ciertos preceptos de la norma y con objeto de conseguir mayor claridad, transparencia y seguridad jurídica, procede modificar la Orden.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

Orden

Artículo Único.- Modificación de la Orden 25/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020.

La Orden 25/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020, queda modificada como sigue:

Primero.- Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

3. Unidad de Ganado Mayor (UGM): se entiende como UGM totales presentes en la explotación, la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:

- Los toros, vacas y otros animales de la especia bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses equivalen a 1 UGM.

- Animales de la especie bovina de seis meses a dos años equivale a 0,60 UGM.

- Animales de la especie bovina menores de seis meses equivale a 0,40 UGM.

- Ovinos y caprinos de más de 1 año equivalen a 0,15 UGM.

Segundo.- Se modifica el apartado b) del artículo 4 de la Orden, que queda redactado como sigue:

b) Respetar los compromisos de una o varias operaciones de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, en toda o en parte de su explotación, durante 5 años. Se podrá ampliar este período a un máximo de 7 años mediante prórrogas anuales y bajo petición de los beneficiarios que finalicen los cinco años de compromiso.

Tercero.- Se modifica el apartado c) del artículo 4, que queda como sigue:

c) Tener cada año una superficie, número de colmenas o UGM determinado de, al menos, el 90% del nivel de compromiso.

Cuarto.- Se eliminan los apartados d), e) y f) del artículo 4 y se reenumera el apartado g) que pasa a ser el d)

Quinto.- Se modifica el apartado 7 del artículo 11 de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

7. Cada año el beneficiario deberá disponer de una superficie, número de colmenas o UGM determinado de, al menos, el 90% del nivel de compromiso.

La superficie, UGMs o número de colmenas de ayuda se corresponderá cada año con la superficie, UGMs o número de colmenas ajustados al nivel de compromiso, con las reducciones reglamentarias aplicadas en caso de que corresponda.

Sexto.- Se modifica el artículo 12 de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 12. Controles, reducciones y exclusiones

1. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, tal y como recoge su artículo 1.2, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre. Este sistema también será de aplicación a las medidas de desarrollo rural, establecidas con base en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. La aplicación del sistema integrado de gestión y control en las medidas objeto de esta Orden se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del Real Decreto.

3. Las solicitudes de ayuda o de participación en el régimen de ayudas, y de pago, serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 y condiciones de admisibilidad y compromisos establecidos en los Anexos I y II para cada operación. Estos controles se efectuarán en los términos establecidos en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en cuanto sea de aplicación a las ayudas reguladas en la presente Orden.

4.- Las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones serán las contempladas en el Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. A los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden les será de aplicación el régimen de reintegro dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria.

Séptimo.- Se añade un apartado en el artículo 13.3 de la orden:

3. Una vez aplicados los criterios de prioridad y en igualdad de condiciones se establece la siguiente prioridad por operaciones:

1. En la medida de Agroambiente y Clima, la prioridad entre operaciones será por este orden:

a) Mejora del hábitat para la protección de aves esteparias.

b) Técnicas de producción agrícola sostenible.

c) Mantenimiento de la ganadería extensiva.

d) Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana.

e) Gestión sostenible del viñedo mediante cubierta vegetal.

f) Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

g) Mantenimiento de la biodiversidad en viñedo y olivar.

h) Lucha contra la erosión en medios frágiles.

2. En la medida de agricultura ecológica, la prioridad entre operaciones será por este orden:

a) Ganadería ecológica

b) Apicultura ecológica

c) Agricultura ecológica, la prioridad entre líneas será:

a. Herbáceos secano

b. Herbáceos regadío

c. Herbáceos específicos para alimentación animal de secano

d. Herbáceos específicos para alimentación animal de regadío

e. Frutales pepita y hueso

f. Hortícolas aire libre

g. Hortícolas bajo plástico

h. Olivar

i. Frutos secos

j. Setas y champiñones

k. Viñedo vinificación

Octavo.- Se añade las siguiente Disposición Adicional:

Disposición Adicional

1. Las convocatorias podrán incluir todas o alguna de las operaciones, líneas u orientaciones productivas incluidas en la presente Orden.

2. Las convocatorias de las ayudas reguladas en la presente orden podrán referirse a anualidades finalizadas, siempre que se indique expresamente en la convocatoria y sea posible mantener el nivel de controles exigidos por la normativa comunitaria.

Noveno.- Se modifica el punto cuarto del subapartado 2 del apartado 1 (Operación 1), del Anexo I de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

- se conservarán los taludes y los taludes con vegetación, no utilizando pesticidas ni herbicidas.

Décimo.- Se modifica la letra a) del subapartado 3 del apartado 1 (Operación 1), del Anexo I de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

a) Son admisibles las superficies agrarias que estando localizadas en algún municipio de las comarcas de Rioja Baja, Sierra Rioja Baja, Rioja Media y Sierra Rioja Media, estén cultivadas de leñosos de secano: almendro, nogal y olivar, se encuentren localizadas sobre laderas con una pendiente superior al 8% según la referencia del SIGPAC, o bien en terrazas y bancales. No se considerarán superficies elegibles las parcelas con sistemas de producción en intensivo.

Decimoprimero.- Se modifica el punto III) de la letra a) del subapartado 4.1.a) del apartado 3 (Operación 3), del Anexo I de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

III) En las parcelas dedicadas a hortícolas, al menos en uno de los 5 años de compromiso, deberá incluirse en la rotación una de las siguientes alternativas: cereal, oleaginosas, proteaginosa o barbecho.

Décimosegundo.- Se modifica la numeración de las letras b), c), d) y e), respectivamente del subapartado 4.1.a) del apartado 3 (Operación 3), del Anexo I de la Orden, que queda como sigue:

b) Cumplimentar el cuaderno de explotación, de acuerdo con el asesoramiento técnico recibido tanto en tratamientos fitosanitarios, como en prácticas de abonado y riego.

c) Realizar un programa de fertilización y enmiendas ajustando la periodicidad y las dosis a aportar, teniendo en cuenta la analítica de suelo.

d) Realizar un análisis de suelo por parcela agrícola. Estos análisis tendrán una validez de 3 años, que es la duración de la rotación.

e) Enterrar los restos de cosecha en remolacha y hortícolas

Décimotercero.- Se modifica la letra c) del subapartado 2 del apartado 5 (Operación 5), del Anexo I de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

c) Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los compromisos de la medida o pertenecer a una Asociación de Defensa Sanitaria Apícola.

Décimocuarto.- Se modifica la letra b) del subapartado 3 del apartado 7 (Operación 7), del Anexo I de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

b) Estar inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza, gestionado por cualquier asociación de ganaderos de la oveja chamarita o roya bilbilitana reconocida oficialmente

Décimoquinto.- Se añade un nuevo apartado al punto 3, Condiciones de elegibilidad, de la Operación 7:

c) Serán elegibles los animales reproductores de las especies ovinas pertenecientes a la raza de ganado ovino chamarita o roya bilbilitana.

Decimosexto.- Se modifica el título del apartado 3 del Anexo II, que pasa a ser el siguiente:

3. Compromisos de los beneficiarios

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que surtirá efectos con relación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2016.

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