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Subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural

28/03/2016
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Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA de 23 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/217/2016, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículo 140 Vínculo a legislación y 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución. Dentro de este marco competencial, el citado precepto recoge, en sus apartados 43, 44 y 45, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de interés para Aragón y que no sean de titularidad estatal así como en patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos creados en la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las correspondientes a la materia de cultura y patrimonio cultural al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, el Gobierno de Aragón aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, ejerce las funciones propias en materia de cultura y patrimonio cultural, dirigidas al fomento y la difusión de la cultura, así como a la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, fomento, promoción y difusión del patrimonio cultural aragonés, que se potencian mediante programas de ayuda y subvenciones a asociaciones, fundaciones, museos, archivos, personas físicas y jurídicas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, ha dotado a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicara de forma homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público. Esta voluntad del legislador estatal que se concretó en la atribución del carácter básico de buena parte del articulado de la norma, no ha impedido que, de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se haya aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón. Este texto legal, respetando la normativa básica estatal, ha establecido un régimen propio autonómico, completando cuestiones no reguladas por la legislación, más acorde con las características de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

El artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, habilita al titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobar las bases reguladoras de subvenciones de su departamento, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

Una vez transcurrido el plazo de información pública, se han recabado los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por todo ello, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en uso de las competencias atribuidas, dispongo:

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en materia de cultura y patrimonio cultural con la finalidad de apoyar y fomentar las actividades realizadas en los diferentes sectores culturales así como su producción, difusión, estudio e investigación de la cultura, y la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, fomento, promoción y difusión del patrimonio cultural aragonés.

Para ello, se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el que se establecen los aspectos a valorar con el fin de dar cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Líneas y Programas subvencionables.

a) Ayudas a las Artes escénicas.

Tiene como finalidad el apoyo a la producción y distribución de actividades de artes escénicas, realizadas por empresas que tengan el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos de artes escénicas de gestión privada.

b) Ayudas a la Música.

El objetivo de estas ayudas es el apoyo a la producción y difusión de actividades de carácter musical realizadas por empresas que tengan el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada.

c) Ayudas a la Producción audiovisual.

La finalidad de estas ayudas es la creación de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Ayudas a las Asociaciones y Fundaciones para la realización de actividades culturales.

Tiene por objetivo el apoyo a las actividades culturales realizadas por Asociaciones y Fundaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del Departamento.

e) Ayudas a actividades de Galerías de Arte.

El objeto de estas ayudas es el apoyo a las Galerías de arte con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, para consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de las artes visuales.

f) Ayudas a la creación artística.

El objeto de estas ayudas es apoyar la actividad de asociaciones, fundaciones, empresas y autónomos que desarrollen proyectos de residencias artísticas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos proyectos deben ir encaminados a fomentar la formación y producción de artistas, realizadores y gestores culturales en cualquiera de las disciplinas de artes plásticas, escénicas, audiovisuales, literatura y música.

g) Ayudas a proyectos editoriales.

La finalidad de las ayudas es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses.

h) Ayudas a obras ya editadas.

Las ayudas a obras ya editadas tienen por objeto difundir los libros publicados por las empresas editoriales y las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón, y apoyar la difusión de autores aragoneses en las bibliotecas o/y en los espacios destinados a la promoción de la lectura.

i) Ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías.

El objetivo de las ayudas es apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.

j) Ayudas para gastos de funcionamiento en archivos y museos

Tienen como finalidad ofrecer la adecuada protección, conservación, documentación y fomento a los bienes culturales que integran los fondos patrimoniales de los archivos y museos de la Comunidad Autónoma de Aragón, facilitando su mejor conocimiento y difusión, así como apoyar a las entidades gestoras de los archivos y museos para su funcionamiento y la realización de actividades.

k) Ayudas para gastos de inversión en archivos y museos.

Tienen por objeto apoyar el mantenimiento y mejorar dotación de instalaciones y equipamientos de los museos y archivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Ayudas para la recuperación de la memoria histórica.

Su finalidad es la de impulsar proyectos y actuaciones de investigación y difusión realizados por particulares, entidades sin ánimo de lucro y empresas, dirigidas a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia en Aragón, o en relación con Aragón.

m) Ayudas para la investigación del patrimonio cultural aragonés.

Su finalidad es la de impulsar proyectos y actuaciones de investigación que ayuden a mejorar el conocimiento, la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Aragón realizado por entidades sin ánimo de lucro y empresas.

Las diferentes modalidades de estas líneas de ayudas se especificarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo 3, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. No obtendrán la condición de beneficiarios del sistema establecido en esta orden las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma de acreditación que se establezca en la convocatoria.

4. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a los requisitos que se establezcan en las diferentes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 300 € ni superior a 150.000€, sin perjuicio de la cuantía establecida para la subvenciones nominativas en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. La ponderación de los criterios para su determinación se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

3. El importe de la subvención destinada a empresas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del presupuesto del proyecto presentado. En el caso de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, la suma de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto del proyecto presentado si así se establece en las respectivas convocatorias.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 7. Tramitación.

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

3. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán de manera presencial, en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de forma electrónica, a través del correspondiente registro electrónico, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (Catálogo de procedimientos), en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9. Documentación.

1. La solicitud de subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación, original o copia compulsada, que acredite la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación, original o copia compulsada, que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el NIF del representante.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según corresponda.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no haya transcurrido más de cuatro años desde que se presentaron. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

3. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de cultura y patrimonio cultural. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para la verificación referida en el párrafo anterior. En caso contrario, la citada verificación corresponderá a la comisión de valoración.

Artículo 11. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de

los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la Dirección General competente por razón de la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por Dirección General competente por razón de la materia así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

e) Comunicar a la Dirección General competente por razón de la materia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de la concesión y hasta el momento del pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los término establecidos en el artículo 11 de esta orden.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar a la Dirección General competente por razón de la materia cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

k) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

l) Obtener, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

n) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 12. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 13. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización a la Dirección General competente por razón de la materia para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen a partir del día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior hasta el día 14 de noviembre del año de la convocatoria. En el caso de tratarse de una nueva línea de subvención, serán subvencionables los realizados desde el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a las siguientes reglas específicas:

a) Los bienes inventariables, no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. La orden de convocatoria o el acto de concesión de la subvención podrá especificar los gastos subvencionables en cada Programa de actuación siempre que no se vulnere lo establecido en esta orden y en el resto de la normativa aplicable.

5. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 15. Forma y plazo de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada, con la excepción de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro en que la suma de las ayudas podrá alcanzar el 100%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

3. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", o desde la notificación al beneficiario, según se establezca en la convocatoria, y terminará el día 14 de noviembre del año de la convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, relativo a la ampliación del plazo de justificación.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17. Pagos anticipados y anticipos a cuenta.

1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria o de resolución.

2. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, con el límite del 25% del importe de la subvención, sin necesidad de prestación de garantía siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 € establecida en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el articulo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público u otras medidas de reforma administrativa.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 19. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia, las subvenciones que regula esta orden está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de dicha Administración, sin perjuicio de las competencias que al ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 51 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta orden están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las mismas.

Artículo 21.

1. Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas en el momento de la solicitud y/o concesión, que impidan su realización.

La modificación a instancia del beneficiario será autorizada por el titular del Departamento competente en materia de Cultura y Patrimonio, siempre que no dañe derechos de terceros sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedezca a culpa o negligencia por su parte.

La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones de las subvenciones concedidas.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en la presente orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. El incumplimiento total de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o su cumplimiento extemporáneo, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

2. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona o entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

Artículo 24. Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la referida Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 25. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones recogidas en el artículo 3 de esta orden será el de concurrencia competitiva por el cual las ayudas se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de

valoración previstos en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. Una vez establecido el orden de prelación se adjudicarán las subvenciones de acuerdo con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Excepcionalmente el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 26. Competencia.

Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de cultura y patrimonio cultural, el titular del Departamento con competencia en la materia.

Artículo 27. Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 28. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios generales de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

1. Interés cultural y artístico.

2. Carácter novedoso del proyecto.

3. Trayectoria y experiencia del organizador.

4. Viabilidad técnica

5. Viabilidad económica

6. Rigor presupuestario

7. Ámbito territorial de la actividad.

8. Fomento de la actividad de creadores aragoneses.

9. Contribución de la actividad propuesta al conocimiento, protección, conservación y/o difusión del patrimonio cultural aragonés.

2. La ponderación de los criterios enumerados en el apartado 1 se establecerán en la respectiva convocatoria de subvención.

Artículo 29. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que le corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden y detallados en cada convocatoria.

2. Con carácter general, esta comisión, cuyos miembros serán designados por el titular de la Dirección General competente en materia de Cultura y Patrimonio, estará formada al menos por tres miembros elegidos entre el personal del Departamento competente en materia de cultura y patrimonio cultural. Asimismo, podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.

3. Una vez realizada la evaluación de las solicitudes, la comisión deberá elaborar un informe en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 30. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3. a) y b) de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

5. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 31. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 32. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención previstas en esta orden se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de cultura y patrimonio cultural en el plazo máximo de seis meses, computado desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en esta orden, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

4. La resolución se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del Departamento.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión directa

Artículo 33. Concesión directa.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominalmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

b) Aquellas que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, que se otorgarán conforme el procedimiento que en ellas se indique.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras que subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

Artículo 34. Subvenciones nominativas.

1. La concesión de las subvenciones previstas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio se formalizará por orden del titular del Departamento competente en materia de Cultura y Patrimonio, o mediante convenio.

2. En cualquier caso deberá incluir como mínimo los extremos previstos en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor que crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del titular del Departamento gestor del crédito o por la suscripción de un convenio.

El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

Artículo 35. Aceptación y pago.

1. La concesión directa de una subvención por orden del titular del Departamento competente en materia de Cultura y Patrimonio se hará efectiva tras la aceptación del beneficiario que deberá producirse dentro del plazo de quince días a contar desde el mismo día de notificación de la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y en concreto las órdenes de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y la Orden de 7 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de patrimonio cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de febrero de 2016.

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