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Procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias

28/03/2016
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Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2007, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias, en los Centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 23 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2007, QUE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El Decreto 61/2007, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 67, de 3 de abril), incorpora en su redacción actual la adecuación de sus preceptos a los cambios legislativos habidos con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre), teniendo en cuenta, a su vez, lo previsto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC n.º 152, de 7 de agosto), particularmente en lo relativo al papel más relevante que deben desempeñar los consejos escolares de los centros.

Como concreción del citado Decreto, se dictó la Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 70, de 9 de abril). Por ello, ahora, y como quiera que las modificaciones que derivan de los cambios legales legislativas han sido introducidas recientemente en el Decreto 61/2007, de 26 de marzo Vínculo a legislación, se hace necesario para completar el proceso de adecuación de la normativa autonómica a la norma estatal, introducir, también, los cambios necesarios en la mencionada Orden de 27 de marzo de 2007, para incluir esos cambios normativos, de forma que el desarrollo del procedimiento de admisión mantenga la coherencia necesaria con ese nuevo marco normativo creado, fundamentalmente en lo que corresponde a la distribución de competencias entre el Consejo Escolar del centro y la Dirección del centro público, o el titular del centro privado, concretamente en aquellos artículos afectados por la nueva atribución de funciones de estos órganos en el procedimiento de admisión.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32 Vínculo a legislación, letra c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30 de abril); en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto); en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual (BOC n.º 148, de 1 de agosto), previo informe del Consejo Escolar de Canarias y en uso de la habilitación prevista en la Disposición Final Primera del Decreto 61/2017, de 26 de marzo, en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Uno.- El artículo 10 se modifica quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 10.- Atribuciones de la Dirección del centro público o de los titulares de los centros privados concertados, y de los consejos escolares.

1. La Dirección del centro público o en su caso, el titular de los centros privados concertados, tendrán las siguientes atribuciones en el procedimiento de admisión:

a) Decidir sobre la admisión del alumnado dentro del cumplimiento de las normas de admisión.

b) Informar sobre las características del centro en lo referente, como mínimo, a la oferta que imparte, de acuerdo con las etapas autorizadas y el plan de oferta de enseñanza con que cuenta, servicios escolares, turnos y, si es el caso, carácter propio. Esta información debe estar expuesta en el tablón de anuncios del centro y puesta al día cuando, de manera formal, se produzcan cambios que alteren o modifiquen la citada información.

c) Publicar en los tablones de anuncios los puestos escolares vacantes en función de los grupos autorizados, especificados por cursos, turnos y modalidades, conjuntamente con las áreas de influencia antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

d) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que pudieran presentarse.

e) Remitir a las Comisiones de Escolarización todas las solicitudes y reclamaciones no atendidas.

f) Coordinarse, siempre que fuera preciso, con las comisiones de escolarización.

g) Comprobar y custodiar la documentación presentada, y ser informado de la adjudicación de los puestos escolares vacantes conforme a las puntuaciones obtenidas.

2. Los consejos escolares de los centros públicos, o en su caso, el titular de los centros privados concertados, tendrá las siguientes atribuciones.

a) Colaborar para que el procedimiento de admisión de alumnos se realice según lo establecido en el Decreto 61/2007, de 26 de marzo Vínculo a legislación, en la presente Orden, y en el resto de normativa de aplicación en esta materia.

b) Determinar objetivamente las situaciones, circunstancias y documentación acreditativa para la aplicación del criterio complementario al que se refiere el artículo 9.2.2 Vínculo a legislación del Decreto 61/2007, de 26 de marzo.

c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, e informar, con carácter previo, la resolución de las reclamaciones presentadas ante la Dirección del centro público o titular del centro privado concertado para el que se solicita plaza.

3. La Dirección del centro público o el titular de los centros privados concertados deberá facilitar al consejo escolar del centro la información y la documentación que este precise para cumplir sus funciones.

Dos.- El artículo 12.2 y 12.3 se modifica quedando redactado de la siguiente manera:

2. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a tres días hábiles para presentar en el centro solicitado reclamación a la lista provisional. La reclamación será resuelta en primera instancia por la Dirección del centro público o por su titular, en el caso de centros privados concertados, tras lo cual se publicará la lista definitiva de adjudicación de plazas en la que se motivará la puntuación final en caso de no haber sido atendida total o parcialmente la reclamación presentada.

3. Contra las decisiones adoptadas por la dirección de los centros públicos, los titulares de los centros privados concertados o las comisiones de escolarización se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda en la forma y plazos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 61/2007, de 26 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda norma de igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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