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Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía

23/03/2016
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Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico (BOJA de 22 de marzo de 2016). Texto completo.

El Decreto 75/2016 tiene por objeto crear el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo regula el procedimiento para la tramitación de las facturas y las actuaciones de seguimiento que deban realizarse por los distintos órganos competentes.

DECRETO 75/2016, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SE ESTABLECE SU RÉGIMEN JURÍDICO.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece la obligación, para cada uno de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, de disponer de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento y gestión.

El registro contable de facturas previsto en dicha Ley pretende ser un instrumento clave para la mejora en los procedimientos contables, a través del control contable riguroso de las facturas recibidas por las Administraciones, a efectos de lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y de mejorar el control de la morosidad en las Administraciones Públicas. Su puesta en funcionamiento no solamente contribuirá a proporcionar un mejor control del gasto público y una mayor certidumbre y transparencia sobre las obligaciones contractuales que deben ser reconocidas con cargo a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sino también a facilitar el cumplimiento de sus compromisos de pago.

Dicha Ley se ha desarrollado por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Por otro lado, la creación de dicho Registro Contable de Facturas es igualmente coherente con estrategias consolidadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que vienen siendo impulsadas de forma decidida en los últimos años. En ese sentido, el Registro que esta norma establece contribuye al desarrollo de la estrategia de modernización de la Administración de la Junta de Andalucía; a la homogeneización de su información de manera que la misma redunde en una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de las cuentas públicas; así como al impulso de la Administración Electrónica, agilizando el acceso a la Administración de los proveedores de bienes y servicios que contratan con la misma y encaminando el uso de las tecnologías de la información a la consecución de una Administración sin papeles.

De conformidad con estas estrategias prioritarias de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las disposiciones estatales en cuanto se refiere a su carácter básico, se hace preciso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía la creación de su Registro Contable de Facturas, que será gestionado por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en su condición de superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

Con esta finalidad se concibe el presente Decreto, en virtud del cual se crea y establece el régimen jurídico del Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, que ofrecerá, en cada momento, información de las facturas pendientes de pago por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus entidades dependientes que integren su sector público y que legalmente tengan la consideración de Administración Pública a los efectos previstos en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación. De este modo, la creación del Registro Contable de Facturas permitirá mejorar la calidad del control del gasto público y el grado de acierto de la política presupuestaria. A tal efecto, como ejercicio de transparencia, y para un mayor control y seguimiento de los pagos correspondientes, se han incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto las obligaciones derivadas de las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas de la Seguridad Social financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, aunque su nacimiento no se deba estrictamente a la ejecución de contratos regulados en el citado cuerpo legal en materia de contratación pública.

Teniendo en cuenta, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la aludida Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, que las medidas contempladas en este Decreto no pueden generar incremento de gasto público y que deberán ser atendidas con los medios personales y materiales existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, el nuevo Registro que ahora se crea aprovecha para su funcionamiento las aplicaciones informáticas ya existentes y, fundamentalmente, el actual Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 17 de diciembre de 2014, cuya estructura y funcionamiento supondrá el soporte básico del mencionado Registro.

Por otra parte, en la disposición adicional primera se crea el Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía, como instrumento para recabar información relativa a las obligaciones de contenido económico de la Administración de la Junta de Andalucía y de su sector instrumental. El objetivo de este Censo es poder suministrar adecuadamente la información económico-financiera y elaborar el cálculo del período medio de pago a proveedores, de acuerdo con las exigencias de la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. El artículo 47.1.4.ª del Estatuto de Autonomía le atribuye competencias exclusivas sobre la organización a efectos contractuales de la Administración propia. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 47.2.1.ª y 3.ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre el régimen jurídico de la Administración y sobre los contratos administrativos. Asimismo, el presente Decreto se aprueba en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre su propia Hacienda, conforme a los artículos 175 y 189 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto crear el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo sucesivo el Registro Contable de Facturas, establecer su régimen jurídico, así como regular el procedimiento para la tramitación de las facturas y las actuaciones de seguimiento que deban realizarse por los distintos órganos competentes.

2. El Registro Contable de Facturas se regirá por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la citada Ley, por el presente Decreto y por la restante normativa de aplicación.

3. La finalidad del Registro Contable de Facturas es llevar a cabo la anotación y facilitar el seguimiento de las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre los proveedores de bienes y servicios y la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a las facturas que se emitan por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades dependientes que integren su sector público y que legalmente tengan la consideración de Administración Pública a los efectos previstos en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación. Se consideran incluidas las facturas que deriven de la prestación de servicios y entrega de bienes a centros docentes públicos no universitarios dotados de autonomía de gestión económica, conforme al artículo 129.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y a la restante normativa de aplicación.

2. Asimismo, se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto las obligaciones derivadas de las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas de la Seguridad Social financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

3. En todo caso, de acuerdo con el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tienen la consideración de Administración Pública a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) de dicha Ley. Asimismo, tienen tal consideración las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía incluidas en la disposición adicional segunda de la citada Ley, y los consorcios integrados por Administraciones Públicas referidos en el artículo 12.3 de la misma.

4. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, incluidos todos los impuestos que graven la operación, así como las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta.

Artículo 3. Requisitos técnicos y funcionales.

1. El Registro Contable de Facturas se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales y técnicos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, con las particularidades que se establecen en el presente Decreto.

2. El Registro Contable de Facturas estará integrado con el Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 17 de diciembre de 2014, por la que se acuerda la implantación del sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Artículo 4. Órgano responsable del Registro Contable de Facturas.

1. El Registro Contable de Facturas se atribuye a la competencia y responsabilidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio del resto de funciones recogidas en el presente Decreto, la Intervención General de la Junta de Andalucía será el órgano competente para:

a) La gestión, administración y mantenimiento del Registro Contable de Facturas.

b) La definición de sus especificaciones funcionales y técnicas.

c) La custodia y explotación de toda la información contenida en el mismo.

d) La autorización de los accesos al Registro, así como el establecimiento de las restricciones necesarias para garantizar un uso adecuado y responsable de dichos accesos.

Artículo 5. Oficinas contables.

1. A los efectos del presente Decreto, de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y de su normativa de desarrollo, tendrán la consideración de oficinas contables la Intervención General de la Junta de Andalucía, sus Intervenciones Delegadas, Centrales y Provinciales, en sus respectivos ámbitos de fiscalización, tal como se determinan en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, y en la Orden de 19 de febrero Vínculo a legislación de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

2. Respecto a los centros docentes públicos, las oficinas contables competentes serán las Intervenciones que deban fiscalizar el gasto en materia de educación.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la tramitación de facturas

Artículo 6. Recepción de las facturas.

1. Conforme al artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, todas las facturas emitidas por los proveedores por los bienes entregados y servicios prestados a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, deberán ser presentadas ante un registro administrativo, en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de la prestación de servicios.

2. Para su admisión y anotación en el Registro Contable de Facturas, y sin perjuicio de su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deberán contener los datos correspondientes al órgano de contratación identificable también como órgano gestor del contrato y del correspondiente gasto, al órgano de destino competente para su tramitación, en caso de que sea distinto al primero, y al centro contable, bastando respecto de éste último la referencia hecha a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, en las facturas que se expidan a partir de la entrada en vigor de este Decreto se ajustará la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la correspondencia que, en caso necesario, se establezca por la Intervención General de la Junta de Andalucía con la codificación propia de las unidades tramitadoras en el Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, y en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, los Registros de Facturas de los centros asistenciales de dicha entidad se considerarán como registros administrativos, en relación con las facturas por bienes entregados y servicios prestados a los mencionados centros.

Artículo 7. Presentación de las facturas electrónicas y remisión al Registro Contable de Facturas.

1. Las facturas electrónicas se presentarán en el correspondiente Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente al Registro Contable de Facturas mediante un servicio automático proporcionado por dicho Punto.

2. El formato de las facturas electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Artículo 8. Presentación y tramitación de las facturas en soporte papel.

1. Las facturas en papel deberán presentarse en los registros administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 y en la disposición adicional primera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

El registro administrativo receptor de la factura, si no coincidiese con el del órgano competente para su tramitación, deberá remitírsela a este último a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente.

2. La unidad administrativa del registro del órgano competente para la tramitación de la factura, una vez recibida, grabará los siguientes datos en la aplicación informática que dé soporte a dicho registro, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo:

a) Fecha de expedición de la factura.

b) Fecha de presentación de la factura en el registro administrativo y número de asiento en el mismo.

c) Número de Identificación Fiscal o número de identificación equivalente del expedidor de la factura.

d) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad obligada a expedir la factura.

e) Número de la factura y, en su caso, serie.

f) Importe de la operación, incluido IVA.

g) Unidad monetaria en la que está expresado el importe.

h) Los órganos de contratación y de destino competentes para la tramitación de la factura, así como el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad. Estos órganos serán codificados de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

3. La unidad administrativa del registro del órgano competente para su tramitación que reciba la factura, una vez proceda a la grabación de sus correspondientes datos, deberá remitirla inmediatamente a la oficina contable junto con su documentación anexa, en su caso.

4. Una vez grabados los datos indicados en el apartado 2 por la unidad de registro en los términos que resulten de la factura, se transferirán inmediatamente, por medios electrónicos, a las oficinas contables.

Artículo 9. Anotación de las facturas en el Registro Contable de Facturas.

1. Tras la recepción de las facturas, las oficinas contables deberán comprobar, a los efectos previstos en el presente Decreto, que no se omiten en la factura datos necesarios para su tramitación y procederán, en su caso, a la validación de dichos datos, lo que equivaldrá a la anotación de las facturas en el Registro Contable de Facturas.

Las oficinas contables sólo podrán rechazar las facturas cuando correspondan a otras Administraciones Públicas y cuando contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación. En el primer caso, las remitirán al registro administrativo para su traslado a la Administración competente. En el segundo caso, las remitirán al órgano gestor de forma motivada para su devolución a la persona o entidad presentadora.

Una vez validados los datos, no podrán ser objeto de modificación posterior.

2. Respecto a las facturas en papel, las oficinas contables deberán comprobar previamente a la anotación, además de lo establecido en el apartado 1, que los datos introducidos por las unidades administrativas del registro coincidan con los recogidos en las facturas recibidas.

Las oficinas contables podrán corregir datos grabados objeto de validación cuando difieran de los contenidos en la factura en papel. Esta corrección sólo la podrán efectuar hasta que el órgano competente preste conformidad a las facturas y así conste en el Registro Contable de Facturas. En el caso de que se hubiese prestado conformidad a la factura, se deberá trasladar la existencia del dato incorrecto al órgano destinatario de la misma para que éste proceda a la corrección del error y pueda ser finalmente validado el dato corregido por la oficina contable.

3. Desde la recepción en la oficina contable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2, se entiende que queda a disposición del órgano de destino la factura a efectos de que, en caso de omisión o incorrección de datos que impidan su tramitación o de que concurran otras circunstancias que conlleven su devolución o rechazo, gestione dicha actuación con los interesados o tramite el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio, junto con el resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.

4. Una vez anotada la factura en soporte papel en el Registro Contable de Facturas, la oficina contable se la remitirá al órgano competente para su tramitación.

5. Por cada factura electrónica se pondrá a disposición del órgano competente para su tramitación, además de la propia factura junto con su documentación anexa, en su caso, el número de asiento registral asignado en el correspondiente registro electrónico de presentación y la fecha de dicho asiento registral.

Artículo 10. Efectos de la anotación en el Registro Contable de Facturas.

1. Una vez anotada la factura en el Registro Contable, el Sistema asignará automáticamente el correspondiente código de identificación de cada factura en el citado Registro.

2. Hasta que no se produzca la anotación de las facturas, los órganos competentes no podrán reconocer la correspondiente obligación, ni proponer y, en su caso, materializar su pago, ni tampoco proceder a su rechazo y posterior devolución a la persona o entidad presentadora de la misma.

3. El Registro Contable de Facturas comunicará al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas el código de anotación asignado a las facturas en dicho Registro.

Artículo 11. Anotación en el Registro Contable de Facturas de la aceptación, rechazo, anulación y pago de las mismas, y del reconocimiento de la obligación.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, se anotará en el Registro Contable de Facturas:

a) La aceptación o el rechazo de cada factura por el órgano competente para su tramitación.

b) La fecha de contabilización de la obligación reconocida correspondiente, en el caso de conformidad y reconocimiento de la obligación.

c) La solicitud de anulación de la factura remitida por la persona o entidad presentadora.

d) La anulación de la anotación de la factura en caso de estimarse la anterior solicitud.

e) El pago de la factura.

Asimismo, se dejará constancia de la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago de cada factura.

2. El rechazo de las facturas, bien se deba a la disconformidad del órgano competente para su tramitación, bien a una actuación de fiscalización, y la devolución de las mismas a solicitud de la persona o entidad presentadora, se llevará a cabo por dicho órgano, previa anotación por el correspondiente centro contable, a instancia del órgano competente para su tramitación.

En caso de disconformidad con la factura o actuación de fiscalización que motive su rechazo, el órgano competente para su tramitación la rechazará de forma motivada, remitiéndola a la persona o entidad que la hubiese presentado, tras la realización de las actuaciones indicadas en el párrafo anterior.

3. A efectos de lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en los supuestos de facturas que hayan sido rechazadas, la fecha de presentación de la factura será la de la nueva o última presentación, una vez subsanadas las deficiencias.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones

Artículo 12. Actuaciones de las oficinas contables.

1. Las oficinas contables llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Emisión de requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos o entidades competentes.

b) Elaboración de un informe trimestral con la relación de facturas en las que no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación una vez que hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas en el Registro Contable de Facturas. En el plazo de un mes desde que finalice el trimestre el informe será remitido al órgano gestor o a la entidad incluida en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

2. La Intervención General de la Junta de Andalucía elaborará un informe anual en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Artículo 13. Suministro de información a los proveedores sobre el estado de tramitación.

1. Sobre la base de la información contenida en el Registro Contable de Facturas, la Administración de la Junta de Andalucía proporcionará información a los proveedores sobre el estado de tramitación de las facturas que hubiesen presentado.

2. Los proveedores tendrán derecho a conocer los siguientes aspectos relacionados con la situación de la factura:

a) La fecha de grabación de los datos en el registro administrativo.

b) La anotación por la oficina contable en el Registro Contable de Facturas.

c) La contabilización de la obligación reconocida.

d) El pago de la factura.

e) Si la factura ha sido anulada o rechazada.

3. La información sobre las facturas electrónicas será suministrada a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. En el caso de facturas en papel, será la aplicación informática del Registro Contable de Facturas la que facilitará la situación de la factura, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es.

El acceso a la información por medios electrónicos por parte de los proveedores requerirá previa acreditación de su identidad, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

Artículo 14. Responsabilidades.

El incumplimiento por las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de su sector público incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto, de las obligaciones vinculadas con la inscripción de facturas en el Registro Contable de Facturas, el reconocimiento de obligaciones económicas vinculadas a facturas no anotadas en el citado Registro, o la colaboración en dicho reconocimiento, cuando con ello se cause perjuicio a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, determinarán la exigencia de las responsabilidades que procedan en Derecho.

Disposición adicional primera. Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía.

1. Se crea el Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía para proveer a la Comunidad Autónoma de un instrumento que recabe información relativa a las obligaciones de contenido económico de la Administración de la Junta de Andalucía y su sector instrumental, con objeto de poder suministrar información económico-financiera y elaborar el cálculo del período medio de pago a proveedores exigidos por la normativa de estabilidad presupuestaria.

El Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía incluirá las obligaciones económicas de los siguientes sectores:

a) La Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía integrantes de su sector público, de conformidad con la clasificación contenida en el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Los consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) Los entes, con independencia de su naturaleza jurídica, que no estén comprendidos en los párrafos anteriores, clasificados en el subsector “Comunidades Autónomas” del sector “Administraciones Públicas” de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (CE) núm. 2223/1996, de 25 de junio, del Consejo.

2. Las entidades instrumentales referidas en el apartado anterior deberán incorporar en el Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía los datos identificativos de las facturas, resoluciones judiciales y administrativas u otros documentos, públicos o privados, que soporten obligaciones económicas, de los que se derive o pueda derivarse una obligación de pago, con independencia de su naturaleza, importe, perceptor, vencimiento o estado de tramitación.

3. La gestión del Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía corresponderá a la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o al órgano que asuma sus competencias.

4. Las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del resto de los sectores definidos en el apartado 1 anterior que incumplan la obligación de incorporar al Censo, conforme a lo dispuesto en esta disposición y su normativa de desarrollo, las facturas y otros documentos indicados en el apartado 2, causando con ello un perjuicio a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán sujetos a las responsabilidades que procedan en Derecho.

Disposición adicional segunda. Facturas excluidas del ámbito de aplicación del Registro Contable.

Aquellas facturas que, en aplicación del régimen normativo derivado del presente Decreto, queden excluidas de su ámbito de aplicación y, por tanto, no accedan al Registro Contable de Facturas, deberán no obstante quedar registradas en el Subsistema Registro de Facturas del Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Junta de Andalucía.

Para ello, y respecto a las mismas, será de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 8 respecto a la recepción de facturas, y en el apartado 2 del citado artículo 8, respecto a la grabación de datos de las facturas recibidas en los registros administrativos en la aplicación informática establecida a tal efecto. Las mencionadas facturas serán remitidas a los órganos encargados de su tramitación, y los datos grabados de las mismas se pondrán a disposición tanto de los órganos destinatarios como de los respectivos centros contables.

Disposición adicional tercera. Modificación del fichero automatizado de datos.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Facturas”, que figura en el Anexo IV de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de julio de 2014, por la que se crean, modifican y suprimen determinados ficheros de datos de carácter personal de la Consejería y se da publicidad a todos los gestionados por la misma.

Los atributos que se modifican son los siguientes:

Usos y fines.

Personas o colectivos afectados.

Tipos de datos.

Comunicaciones previstas.

Tras dichas modificaciones el referido fichero queda según se expresa a continuación:

Nombre fichero: Facturas.

a) Responsable: Intervención General de la Junta de Andalucía.

b) Usos y fines: registrar y almacenar para su gestión toda la información necesaria sobre las facturas que tramita la Junta de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: proveedores, ciudadanos y residentes.

d) Procedimiento de recogida: el propio interesado o su representante legal.

e) Sistema de tratamiento: automatizado.

f) Tipos de datos:

Datos de carácter identificativo: datos de carácter identificativo del emisor y de la persona de contacto: CIF/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Otros datos tipificados: detalles del empleo, económicos, financieros y de seguros.

g) Comunicaciones previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas, otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

h) Transferencias internacionales: no están previstas.

i) Unidad o servicio donde acceder, rectificar, cancelar y oponerse: Intervención General de la Junta de Andalucía.

j) Nivel de seguridad exigible: básico.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para modificar las características de este fichero.

2. La Dirección General de Política Digital procederá a la comunicación del fichero modificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia del presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Aplicación del Decreto a las entidades con contabilidad no presupuestaria que tienen la consideración de Administraciones Públicas.

En el ámbito del Registro Contable de Facturas, la aplicación del presente Decreto a las entidades del sector público andaluz cuya contabilidad no deba someterse al Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, y que legalmente tengan la consideración de Administración Pública a efectos de contratación, se realizará a partir del momento en que se alcance el nivel de convergencia en los sistemas y procedimientos de gestión de recursos de la Junta de Andalucía que lo posibilite.

Mediante Resolución conjunta de la Dirección General de Política Digital y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se establecerá la fecha de implantación efectiva del Registro Contable de Facturas para cada una de las entidades referidas en el párrafo anterior.

Disposición transitoria segunda. Facturas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

La obligación de anotación en el Registro Contable de Facturas no será de aplicación a las facturas ya presentadas en los registros administrativos a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. Aplicación de la disposición adicional sobre facturas excluidas del Registro Contable.

El régimen establecido en la disposición adicional segunda sobre las facturas excluidas del ámbito de aplicación del Registro Contable y su registro en el Subsistema Registro de Facturas del Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Junta de Andalucía se aplicará a los tres meses de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria cuarta. Facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración de la Junta de Andalucía quedan excluidas de la anotación en el Registro Contable de Facturas, hasta que las mismas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a dictar las disposiciones y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Modificación de los importes para la exclusión del ámbito de aplicación del presente Decreto.

De conformidad con los límites establecidos en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para modificar, mediante Orden, la cuantía de las facturas que determina el ámbito de aplicación del presente Decreto, así como para disponer el sometimiento al mismo de todas las facturas, sin exclusión alguna por razón de su importe. Asimismo se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para modificar la cuantía que determine la obligatoriedad de emitir factura electrónica.

Disposición final tercera. Desarrollo del Censo Único de Obligaciones.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a dictar las disposiciones y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo e implantación del Censo Único de Obligaciones.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los diez días naturales de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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