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Por el TS

Rechazado el recurso de UNESA contra el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos

23/03/2016
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La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha rechazado el recurso de UNESA (Asociación Española de la Industria Eléctrica) contra la Orden 8/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de La Rioja, por la que se regulan la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y los requisitos de pesaje, y se aprueban el documento de repercusión y el modelo de autoliquidación.

LOGROÑO, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

Cabe destacar que dicho impuesto es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja creado por la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2013 y cuya finalidad es "fomentar el reciclado y la valoración de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medioambiente derivados de su eliminación en vertederos".

En concreto, el 27 de mayo de 2013, UNESA interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja un recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden solicitando "su declaración de nulidad" y el planteamiento de la pertinente "cuestión de inconstitucionalidad" respecto de los preceptos de la Ley 7/2012 reguladores del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos. Este recurso fue turnado a la Sección Primera y desestimado en sentencia de 6 de mayo de 2014.

Contra la citada sentencia, la representación procesal de UNESA preparó recurso de casación que fue interpuesto en plazo y admitido el 13 de noviembre de 2014.

El TS para decidir el fallo considera que la fundamentación de dicho escrito "versaba sobre aspectos que no atacaban directamente la legalidad de la Orden 8/2013", sino sobre la inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley 7/2012, por infracción del artículo 63 LOFCA, y la inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley 7/2012 por disconformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia".

"Tampoco aporta la parte actora, ni identifica, la Ordenanza u Ordenanzas municipales que regulan la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos", explica.

Con ello, el Tribunal Supremo concluye que el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos "no es un impuesto con finalidad genéricamente recaudatoria sino un tributo cuya finalidad va dirigida a corresponsabilizar a los que ponen en riesgo el medioambiente así como a que por los mismos o la propia Administración se adopten las medidas preventivas suficientes para tal finalidad".

Tras formalizar, por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de La Rioja su escrito de oposición al recurso, se señaló la audiencia del día 1 de marzo de 2016 para la votación y fallo de este recurso que ha quedado rechazado.

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