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Embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito

22/03/2016
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Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito (BOE de 22 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR A TRAVÉS DE INTERNET EL EMBARGO DE DINERO EN CUENTAS A PLAZO E IMPOSICIONES A PLAZO FIJO EN ENTIDADES DE CRÉDITO.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, al regular el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de crédito, en su artículo 79.2, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la Entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrán ser convenidos, con carácter general, entre la Administración actuante y la Entidad de crédito afectada.

Al amparo de este precepto reglamentario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo de cuentas en Entidades de crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las Entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo y, por otro lado, no perturbar el normal funcionamiento de sus oficinas por estas actuaciones de embargo.

Las últimas manifestaciones de ese proceso de generalización del empleo de tales medios en el desarrollo de las actuaciones ejecutivas de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria fueron la Resolución de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito y la Resolución de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de Internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

La aplicación de ambas Resoluciones ha supuesto que el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito se haya extendido a la totalidad de las diligencias de embargo de cuentas a la vista, independientemente del importe de las mismas, de la eventual pignoración de sus saldos o de la situación concursal de su titular. Por ello, puede afirmarse que la totalidad de las actuaciones de embargo de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de las cuentas a la vista abiertas en las Entidades de crédito se llevan cabo actualmente de forma no presencial.

A la luz de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de los saldos de cuentas a la vista y como consecuencia de los resultados favorables de tales actuaciones, tanto para la Administración Tributaria, como para las Entidades de crédito destinatarias de las diligencias, se considera necesario extender el uso de tales técnicas a los saldos o importes depositados en dichas Entidades en imposiciones a plazo fijo, cuyo denominador común consiste en el depósito a un plazo cierto y definido contractualmente y la no disponibilidad del saldo por el depositante durante ese plazo.

Partiendo de tales notas definitorias, la presente Resolución establece el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, por Internet, las actuaciones de embargo de saldos depositados en cuentas a plazo y en imposiciones a plazo fijo.

El aludido procedimiento se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Entidades de crédito podrán optar por actuar mediante capturas manuales en pantalla o mediante intercambios telemáticos de datos, lo que, al posibilitar la automatización del tratamiento de las diligencias de embargo, permitirá que aquellas Entidades que se decanten por esta segunda modalidad puedan llevar a cabo una gestión más ágil.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante el procedimiento que establece la presente Resolución se llevarán a cabo las actuaciones de embargo de dinero que haya sido objeto de una imposición a plazo fijo en las Entidades de crédito adheridas a las condiciones establecidas en esta Resolución.

A efectos de esta Resolución, se considerarán como cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo aquellos depósitos de dinero realizados por personas físicas o jurídicas en una Entidad de crédito, quedando los mismos indisponibles hasta una fecha de vencimiento previamente pactada, salvo que se hiciere uso de la facultad de cancelación anticipada (si se hubiera otorgado al depositario en el contrato) y percibiendo por ello el cliente intereses a su favor.

Quedan fuera del ámbito de la presente Resolución aquellas cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro.

Mediante intercambio telemático de datos, y a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) se pondrán a disposición de las Entidades de crédito las diligencias de embargo que sirven de base para la práctica de las actuaciones a que se refiere la presente Resolución.

La totalidad de las especificaciones técnicas así como la descripción general del procedimiento se recogen en el Anexo.

Respecto de todos aquellos aspectos procedimentales no contemplados expresamente en la presente Resolución, será de aplicación lo previsto en la Resolución de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito.

Segundo. Entidades de crédito obligadas.

La presente Resolución únicamente será aplicable a aquellas Entidades de crédito que en cada momento se encuentren adheridas al procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito.

Las Entidades obligadas deberán extender el procedimiento a todas las actuaciones que, en el marco de la presente Resolución, hubieran sido llevadas a cabo por Entidades de crédito de las que aquéllas sean sucesoras a título universal.

Tercero. Procedimiento.

1. Normas generales.

Los intercambios de información que deban realizarse entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las distintas Entidades de crédito serán efectuados vía Internet, mediante intercambio telemático y masivo de datos o bien manualmente de forma individual a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ambas alternativas estarán disponibles simultáneamente, de forma que las Entidades de crédito podrán optar por cualquiera de ellas.

En cualquiera de los dos casos, las actuaciones podrán ser efectuadas bien por la propia Entidad o bien por un tercero que actúe en su representación.

La utilización de la opción individual a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Se deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de que la tramitación de las diligencias vaya a realizarse por una persona autorizada para ello por la Entidad de crédito, será dicha persona autorizada la que deberá tener instalado en el navegador su certificado.

b) Para efectuar la recepción y transmisión de datos dispondrá en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los correspondientes formularios.

La especificación de los requisitos y demás condiciones de los servicios masivos de intercambio telemático de datos se recogen el Anexo.

A los efectos de lo establecido en la presente Resolución, se considerarán inhábiles los sábados y aquellas festividades que afecten a las localidades donde radique bien el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien el domicilio social de cada Entidad de crédito.

En aquellos casos en los que, por problemas de índole técnica, resulte imposible a las Entidades de crédito acceder por alguna de las dos alternativas a la operativa definida en esta Resolución, deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Informática Tributaria a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo deberán actuar cuando la información que les suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria contenga errores que impidan a las Entidades su correcto tratamiento.

2. Fases del procedimiento.

2.1 Iniciación.

El procedimiento se iniciará mediante la selección por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los deudores y de las cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de las que aquéllos sean titulares.

Una vez obtenida dicha información, se determinarán aquellas cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado primero de la presente Resolución, pretendan embargarse, sin que puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias en la misma Entidad.

2.2 Puesta a disposición de las diligencias de embargo a las Entidades de crédito.

Diariamente, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a disposición de las Entidades de crédito, las diligencias de embargo que hayan sido emitidas durante ese mismo día.

En cada diligencia se consignará un máximo de tres cuentas a plazo o imposiciones a plazo fijo.

El número de diligencias de embargo puestas a disposición de una misma Entidad de crédito en un mismo día no podrá exceder de setenta y cinco.

A través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o mediante el intercambio telemático de datos, cada Entidad de crédito deberá recoger diariamente las diligencias de embargo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria haya puesto a su disposición el día anterior.

Las diligencias de embargo estarán disponibles para las Entidades de crédito a partir de las 00:01 horas de cada día.

En la Comisión de seguimiento a que se refiere el apartado quinto de la presente Resolución podrán acordarse periodicidades y plazos de puesta a disposición diferentes de los anteriores.

A través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cada Entidad de crédito deberá acceder al envío de diligencias de embargo. El acceso a las diligencias deberá realizarse, como máximo, el día hábil siguiente al de la puesta a disposición.

Cuando para una Entidad de crédito no existan diligencias de embargo, al acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria encontrará un mensaje informativo en tal sentido.

El contenido de las diligencias de embargo será el que se recoge en el Anexo.

En todo caso, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las Entidades de crédito podrán obtener copias de las diligencias de embargo.

Las Entidades de crédito podrán acceder a la información a que se refiere este apartado, bien individualmente en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien de forma colectiva mediante el servicio telemático, en el que se agruparán todas las diligencias pendientes de las que cada Entidad sea destinataria.

Al tiempo de poner las diligencias de embargo a disposición de las Entidades de crédito, la Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará a las mismas, por el mismo procedimiento, información respecto de las diligencias de embargo anteriormente trabadas y pendientes de ingreso en el Tesoro Público.

En la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se publicarán los filtros de búsqueda y consulta que, en cada momento, se pongan a disposición de las entidades de crédito, de acuerdo con las necesidades de las mismas.

2.3 Traba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.7 de esta Resolución el mismo día en el que la entidad de crédito acceda a una diligencia de embargo, deberá retener el importe a embargar que figure en esa diligencia si existe saldo suficiente, o el total del saldo en otro caso.

En el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la puesta a disposición del envío de diligencias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las entidades de crédito deberán haber accedido a la totalidad de las diligencias de embargo que consten en ese envío.

Previo requerimiento de los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Entidades de crédito estarán obligadas a justificar documentalmente la fecha y la hora en la que se ha producido la traba efectiva.

La Entidad de crédito deberá efectuar la traba con respecto a las cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo consignadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la diligencia de embargo.

Cuando en dichas cuentas o imposiciones no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la Entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de titularidad del deudor abiertas en cualquier sucursal de la Entidad, hasta un máximo de seis por diligencia (incluidas las consignadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

A los efectos de su posterior comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el resultado de las actuaciones se consignará por la Entidad de crédito conforme a los siguientes códigos:

00 Sin actuación: Solo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.

01 Traba realizada: Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que se haya efectuado alguna retención, tanto por la totalidad del importe a embargar como por una parte del mismo.

02 NIF no titular de la cuenta comunicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

03 Inexistencia de saldo: Será utilizado cuando la cuenta tenga un saldo susceptible de embargo inferior o igual a tres euros.

04 Saldo no disponible: Será consignado en aquellos supuestos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero éste no sea total o parcialmente disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la Entidad,).

05 Cuenta inexistente o cancelada.

06 Otros motivos: Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por una causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos.

07 Traba condicionada: Se utilizará cuando, por la práctica bancaria, el saldo contable de la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuarse la traba.

En estos casos, la Entidad retendrá, en todo caso, el importe del saldo contable. A estos efectos se entenderá que no forman parte del saldo contable los importes correspondientes a aquellas operaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha en que deba realizarse la traba, siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable.

08 Cuenta excluida del procedimiento: Será consignado cuando se incluyesen erróneamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria diligencias de embargo que se refiriesen a cuentas o depósitos que no estuvieran incluidos en el objeto de la presente Resolución.

09 Saldo pignorado: Se empleará en aquellos casos en los que el saldo de la cuenta a embargar se encuentre total o parcialmente afecto a pignoración debidamente constituida. La Entidad deberá efectuar la traba inmediata de los saldos pignorados.

11 Imposición a plazo o depósito estructurado: Se utilizará cuando la cuenta a plazo o la imposición a plazo fijo no tenga garantizada la devolución íntegra de su importe al vencimiento.

En estos casos, la entidad de crédito deberá realizar la traba en el plazo previsto en el primer párrafo del presente apartado.

2.4 Información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las trabas realizadas por las Entidades de crédito.

En el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que accedió al envío de diligencias la Entidad de crédito deberá informar del resultado de las mismas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por Internet, mediante envío telemático de datos equivalente o cumplimentando un formulario en la Sede Electrónica. Dicho plazo será de siete días hábiles cuando, según los datos consignados en la diligencia por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la entidad de crédito en la información de trabas, el deudor se encontrase en proceso concursal.

La información a suministrar por la Entidad de crédito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ajustará al contenido y especificaciones que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.5 Incorporación de la información de trabas a las Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recibida la información de trabas de las diferentes Entidades, el Departamento de Informática Tributaria, a través de la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, procederá a incorporar dicha información a las Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.6 Levantamientos de embargo.

En el caso de que fuera necesario levantar total o parcialmente algún embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá la oportuna orden de levantamiento a disposición de la Entidad de crédito que corresponda, la cual procederá a liberar la traba de la cantidad indicada en dicha orden.

Cada orden de levantamiento de traba contendrá los datos que se especifican en el Anexo.

Con carácter general, la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento a las Entidades de crédito se realizará diariamente por Internet a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por medio del servicio de intercambio telemático de datos definido en el Anexo.

En circunstancias excepcionales, y previa autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el órgano de recaudación competente podrá enviar la orden de levantamiento a la Entidad mediante fax o correo electrónico dirigido a la persona de contacto designada por la Entidad de crédito en esta materia. Salvo comunicación expresa en contrario de las Entidades, se entenderá que dicha persona de contacto es la misma que la designada respecto del procedimiento previsto en la Resolución de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito.

En aquellos casos en los que las Entidades de crédito no atendiesen adecuadamente las órdenes de levantamiento de embargo recibidas, será de su exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio que se pudiera causar al deudor por este motivo. Asimismo, las Entidades responderán ante los deudores en los supuestos en los que, sin causa justificada, no accedan a las órdenes de levantamiento puestas a su disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la forma y plazos que se establecen en la presente Resolución.

2.7 Ingreso en el Tesoro Público de las cantidades embargadas.

2.7.1 Cuando la Entidad de crédito, al informar de las trabas, no hubiera puesto de manifiesto la existencia de una pignoración de la imposición a plazo, deberá abonar en la cuenta restringida el importe del saldo embargado (minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos efectuados según las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), en la fecha que resulte posterior de las siguientes:

a) Veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de la traba.

b) El día siguiente a la fecha de vencimiento de la imposición o depósito a plazo.

2.7.2 Cuando la Entidad de crédito, al informar de las trabas, hubiera informado de la existencia de una pignoración previa a la fecha de recepción de la diligencia de embargo y, hubiese puesto de manifiesto su intención de no interponer tercería de mejor derecho respecto del saldo trabado será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.7.1 anterior.

Lo previsto en el presente apartado será aplicable en caso de que la Entidad de crédito manifieste su intención de interponer la tercería de mejor derecho y, llegado el plazo de ingreso al que se refiere el apartado 2.7.1, dicha tercería hubiese sido inadmitida.

2.7.3 En aquellos casos en los que la Entidad de crédito hubiera manifestado su intención de interponer tercería de mejor derecho respecto del saldo trabado y dicha tercería se hubiese admitido a trámite, se procederá del siguiente modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.5 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación :

- Si el día del vencimiento de la imposición o depósito a plazo fijo la tercería de mejor derecho ya hubiera sido desestimada, la Entidad procederá al inmediato ingreso del importe trabado en cuenta restringida, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.7.1 anterior.

- Si el día del vencimiento de la imposición o depósito a plazo fijo la tercería de mejor derecho ya hubiese sido estimada, la Entidad únicamente dejará de ingresar en la cuenta restringida aquella parte del importe trabado que se hubiese aplicado al cumplimiento de la obligación garantizada.

- Si el día del vencimiento de la imposición a plazo fijo la tercería de mejor derecho estuviera pendiente de resolución, el ingreso en la cuenta restringida deberá ser efectuado por la Entidad de crédito el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución que recaiga respecto de dicha tercería.

En aquellos casos en los que no se efectúe el ingreso en la cuenta restringida o se realice por un importe inferior al trabado, y previo requerimiento de los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad de crédito deberá justificar documentalmente la ejecución total o parcial de la garantía pignoraticia.

2.7.4 En los casos en que el titular disponga anticipadamente del dinero depositado, la Entidad de crédito procederá al ingreso en la cuenta restringida en la fecha que resulte posterior de las siguientes:

a) Veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de la traba.

b) El día siguiente de la cancelación anticipada de la cuenta a plazo o de la imposición a plazo fijo.

2.7.5 Sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente puedan realizar los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aquellos casos en los que la entidad de crédito hubiera contestado a la diligencia de embargo con el código de resultado 11 (Imposición a plazo o depósito estructurado), no se efectuará el ingreso en la cuenta restringida, sin necesidad de orden de levantamiento, de la parte del saldo trabado con dicho código que, llegado el vencimiento de la cuenta a plazo o imposición a plazo fijo, no se hubiera devuelto al titular de la misma.

2.7.6 Abono en cuenta restringida y posterior ingreso en el Tesoro Público: En todo caso, las Entidades de crédito realizarán el abono en la cuenta restringida “Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos” a que se refiere el artículo 5.2.c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La operación de ingreso en el Banco de España de las cantidades embargadas así como la presentación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información de detalle se efectuará según los plazos, forma y condiciones establecidos en los capítulos II y III de la aludida Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio Vínculo a legislación.

En el caso de que la Entidad de crédito no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procederá a efectuar el ingreso de las cantidades embargadas a través de cualquiera de las Entidades de crédito que ostente esa condición.

Cuarto. Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución por parte de alguna de las Entidades de crédito obligadas al procedimiento en ella regulado constituirá un incumplimiento del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá, por ello, suponer la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la Entidad de crédito que corresponda.

Quinto. Comisión de seguimiento.

El seguimiento del procedimiento establecido en la presente Resolución, el análisis o subsanación de las incidencias generales que pudieran surgir en aplicación del mismo así como la revisión de aquellos aspectos procedimentales u operativos que pudieran resultar susceptibles de modificaciones normativas se llevarán a cabo por la Comisión de seguimiento a que se refiere el apartado sexto de la Resolución de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito.

Sexto. Aplicabilidad.

La presente Resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo que genere la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de octubre de 2016.

Anexos

Omitidos.

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