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Organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado

22/03/2016
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Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares (BOCAIB de 19 de marzo de 2016) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD DE DÍA 11 DE MARZO DE 2016 POR LA QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE CENTROS DE PROFESORADO DE LAS ISLAS BALEARES

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado.

La Ley Orgánica 2/1983, de 23 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, otorga en el artículo 36.1 a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

El Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula, en el capítulo IV, los centros de profesorado y, en la disposición final primera, autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, el desarrollo y la ejecución de lo que se dispone en el decreto.

Así, la Orden de la consejera de Educación y Cultura del día 27 de enero de 2009 por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Islas Baleares desplegó determinadas disposiciones del Decreto 68/2001 Vínculo a legislación ; creó el centro de profesorado de Formentera, independiente del de Ibiza; incluyó una nueva denominación del centro de profesorado de Palma, y estableció los distintos ámbitos de las asesorías de formación, entre otras medidas.

Por otra parte, la Orden ya mencionada fue modificada mediante la disposición final tercera del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas. Estas modificaciones afectan el límite de tiempo para ejercer la función asesora y la dirección de los centros de profesorado y los requisitos para el acceso que establecen los artículos 3 y 7 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de día 27 de enero de 2009 que regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Islas Baleares, además de modificar el número mínimo de asesorías asignadas a cada centro de profesorado según su tipología.

Sin embargo, la disposición final quinta del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, establece que la norma que se modifica en virtud de la disposición final tercera se puede modificar, a partir de la entrada en vigor del Decreto ley, por medio de una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.

Dada la experiencia de funcionamiento de los centros de profesorado, las nuevas necesidades formativas del personal docente y la imprescindible innovación pedagógica que plantea el actual estado del sistema educativo, es necesaria una nueva regulación que permita una coordinación más eficaz de la red de centros de profesorado, dote de mayor estabilidad a los equipos pedagógicos de la red y establezca nuevos ámbitos de las asesorías de formación para adecuarlas a la formación permanente que necesita el ejercicio de las nuevas competencias que quiere fomentar el sistema educativo; especialmente, el trabajo en equipo y en red, la mejora de la convivencia, el ámbito emocional y de las habilidades sociales y comunicativas, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y la gestión de centros y grupos de trabajo. Por tanto, con esta nueva disposición quedará derogada la Orden de la consejera de Educación y Cultura de día 27 de enero de 2009 por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Islas Baleares.

Así mismo, la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002 por la que se regula la planificación y el reconocimiento de la formación del profesorado no universitario, establece las condiciones del reconocimiento y acreditación de la formación que organizan los centros de profesorado y las entidades colaboradoras y determina el procedimiento por el cual se ha de aprobar el plan plurianual de formación permanente del profesorado. Con esta disposición se modifica parcialmente la orden mencionada para dotar de mayor eficacia la aprobación de los planes plurianuales garantizando la participación del Consejo Escolar de las Islas Baleares en el proceso de elaboración de los mismos.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en el artículo 2.4 que las competencias en materia de formación permanente del profesorado las ejerce la Consejería de Educación y Universidad a través de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Por lo tanto, y en uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 68/2001 Vínculo a legislación y de la disposición final quinta del Decreto Ley 5/2012, de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como objeto desarrollar la estructura, la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares para dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo y especialmente de los equipos pedagógicos de los centros educativos, en relación a la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.

Artículo 2

La red de centros de profesorado

La red de centros de profesorado de las Islas Baleares la constituyen:

El Centro de Profesorado Jaume Cañellas Mut, con sede en Palma, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Algaida, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Llucmajor, Marratxí, Palma, Puigpunyent, Santa Eugènia, Santa Maria, Sóller y Valldemossa.

El Centro de Profesorado de Inca, con sede en Inca, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Alaró, Alcúdia, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Costitx, Inca, Lloret, Lloseta, Llubí, Escorca, Mancor, Maria de la Salut, Muro, Pollença, sa Pobla, Santa Margalida, Selva, Sencelles i Sineu.

El Centro de Profesorado de Manacor, con sede en Manacor, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Ariany, Artà, Campos, Capdepera, Felanitx, Manacor, Montuïri, Petra, Porreres, Sant Joan, Sant Llorenç, Santanyí, ses Salines, Son Servera y Vilafranca.

El centro de Profesorado de Menorca, con sede en Ciutadella i extensión en Maó, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de la isla de Menorca.

El Centro de Profesorado de Ibiza, con sede en Ibiza, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de la isla de Ibiza.

El Centro de Profesorado de Formentera, con sede en Formentera, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de la isla de Formentera.

Los centros de profesorado se clasifican en tres tipos: III, II y I. El Centro de Profesorado Jaume Cañellas Mut es de tipo III, los centros de profesorado de Inca, Manacor, Menorca e Ibiza son de tipo II y el Centro de Profesorado de Formentera es de tipo I.

Los centros de profesorado tienen las funciones establecidas por el Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por lo que tienen la consideración de centros docentes a todos los efectos.

El ámbito geográfico de los centros de profesorado de la isla de Mallorca no excluye que determinadas actuaciones formativas organizadas por cada uno de ellos se puedan dirigir al profesorado de toda la isla.

Algunas actividades formativas, en función de las necesidades, podrán destinarse a todo el profesorado de las Islas Baleares, independientemente del ámbito geográfico de actuación de cada centro de profesorado, si así lo determina la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, a través del Servicio de Formación del Profesorado, en atribución de las funciones que este servicio tiene asignadas por medio del Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 3

Coordinación de la red de centros de profesorado

La coordinación de la red de centros de profesorado la ejerce el Servicio de formación del Profesorado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación.

Una comisión de coordinación, de carácter interno, asesorará al Servicio de Formación del Profesorado en la tarea de coordinación de los centros de profesorado. Esta comisión tiene que garantizar la homogenización de la formación de ámbito insular en Mallorca o de ámbito autonómico, así como la organización de las actividades de formación compartidas entre los diferentes centros de profesorado.

La comisión de coordinación está formada por la persona titular del Servicio de Formación del Profesorado, que la coordinará, y las personas que ejercen la dirección de los centros de profesorado. Una persona del personal funcionario del Servicio de Formación del Profesorado actúa como secretario o secretaria de la comisión.

La comisión de coordinación, a convocatoria de la persona titular del Servicio de Formación del Profesorado, ha de reunirse al menos tres veces cada curso académico, una vez por trimestre.

Artículo 4

Personal de los centros de profesorado

Los centros de profesorado están integrados por un director o directora, personal asesor de formación y personal de administración y servicios. Los puestos de trabajo de dirección y asesorías de formación tienen la consideración de puestos de trabajo de naturaleza docente.

Artículo 5

Asesorías de formación

Las funciones de las asesorías de formación son las que determina el Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación.

El personal asesor de formación ha de ser seleccionado por concurso público de méritos en las convocatorias que se establezcan a este efecto y destinado al centro de profesorado en régimen de comisión de servicios.

El personal funcionario docente que opte a las plazas de asesoría de formación debe cumplir los siguientes requisitos:

Ser funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo de uno de los cuerpos siguientes: maestros, profesorado de educación secundaria, profesorado técnico de formación profesional y profesorado de enseñanzas de régimen especial.

Acreditar una antigüedad mínima de cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en activo en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

Tener una experiencia docente directa de cinco años como mínimo.

Estar destinado en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el momento de la convocatoria para la provisión de plazas de asesorías a los centros de profesorado.

Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.

Además de cumplir con estos requisitos las personas que opten a las plazas de asesoría de formación deberán presentar un proyecto de trabajo sobre el lugar de trabajo que solicitan y realizar una entrevista personal.

El nombramiento del personal asesor de formación será por un período inicial de dos años. Después de este período, debe realizarse una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un período de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más. Las condiciones de esta evaluación se establecen en el artículo 6 de esta Orden de acuerdo con el Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación. Durante el primer año las personas asesoras deberán realizar un curso de formación establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

En el caso de que no se hayan cubierto la totalidad de las plazas convocadas, se nombraran por un período de un año, en régimen de comisión de servicios, personas funcionarias docentes, que ocuparan estas plazas de manera provisional durante un año.

Cada centro de profesorado podrá contar con asesorías de los ámbitos siguientes:

Ámbito de las metodologías de aprendizaje y de las didácticas de la enseñanza.

Ámbito de la convivencia y de las competencias sociales y emocionales.

Ámbito de la gestión de centros y equipos.

Ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Ámbito de la inclusividad y atención a la diversidad.

Ámbito de la formación científica, técnica y profesional.

Ámbito de la formación lingüística, social y artística.

Otros ámbitos que se puedan establecer con perfiles complementarios de las líneas prioritarias de formación i/o de los programas de la Consejería de Educación y Universidad.

El número de asesorías en cada centro de profesorado ha de adecuarse al número de centros adscritos, al número de docentes y a las características especiales de su ámbito geográfico. El número de asesorías de cada centro de profesorado debe ser de un mínimo de ocho en el caso de los de tipo III, un mínimo de cuatro en los de tipo II y un mínimo de una en el caso de los de tipo I. Las plazas de asesoría se podrán incrementar en función de los cambios en el número de centros del ámbito geográfico, el aumento del profesorado de su ámbito o según los programas educativos que diseñe la Consejería de Educación y Universidad.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado determina el ámbito de las asesorías que corresponden a cada centro de profesorado y puede agrupar estos ámbitos en función del número de asesorías asignadas a cada centro de profesorado.

Las asesorías de formación tienen que llevar a cabo su función desde una perspectiva interdisciplinaria y globalizadora y tienen que colaborar en la realización de actividades formativas de otros centros de profesorado o de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tal como establezca el Servicio de Formación del Profesorado, con el conocimiento de la dirección de su centro de profesorado de origen.

Artículo 6

Evaluación

Para los procesos de evaluación de la dirección y de las asesorías de los centros de profesorado en el segundo y cuarto año de ejercicio, la directora o el director general de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que nombrar una comisión evaluadora integrada por los siguientes miembros:

La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o la persona en la cual delegue, quien presidirá.

La persona titular del Servicio de Formación del Profesorado o la persona en quien delegue.

Una persona representante del Departamento de Inspección Educativa.

Un funcionario o funcionaria adscrito al Servicio de Formación del Profesorado, que actuará como secretario.

La persona titular del Servicio de Innovación Educativa o la persona en quien delegue.

Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no Universitario de las Islas Baleares podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la comisión evaluadora.

Las funciones de esta comisión son:

Valorar el trabajo realizado por las personas evaluadas.

Elaborar un informe individual de cada persona evaluada.

Proponer a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado la prórroga o la revocación de la comisión de servicios de cada persona evaluada, la cual ha de elevar esta propuesta a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente para que la resuelva.

El proceso de evaluación debe permitir evaluar el desarrollo de las tareas de las personas evaluadas, por lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

La intervención en las actuaciones realizadas.

La implicación en las tareas de gestión del centro de profesorado.

La participación en la dinámica interna del equipo pedagógico.

La relación con el profesorado y los centros educativos que hayan sido asesorados.

La comisión evaluadora debe utilizar para su trabajo los siguientes instrumentos:

Memoria del trabajo desarrollado por las personas evaluadas y propuestas de mejora.

En el caso de las asesorías, informe de la dirección del centro de profesorado donde ejerce la persona evaluada. El informe debe basarse en evidencias, procedentes de las evaluaciones continuas que se han realizado durante las actividades que ha coordinado, las realizadas por los asistentes a los procesos de formación y por los representantes de los centros docentes al centro del profesorado, así como por las coevaluaciones entre los asesores del mismo centro.

Informe del Servicio de Formación del Profesorado que debe hacer referencia a los criterios establecidos en el punto 3 de este artículo.

Entrevista personal con la persona evaluada.

La comisión evaluadora se reunirá todas las veces que considere conveniente, conforme a los términos de constitución de la comisión que se indiquen en la convocatoria de las evaluaciones y de entrega del informe final que se establece en esta Orden.

Artículo 7

Órganos unipersonales

Los órganos de gobierno unipersonales de los centros de profesorado son la dirección y la secretaría, que tienen las funciones establecidas en el Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 8

El director

Los directores o directoras de los centros de profesorado han de ser seleccionados mediante concurso público de méritos y han de ser nombrados por la persona titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del director o directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado. El director o directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado dictará las instrucciones oportunas mediante las respectivas convocatorias al efecto de lo que se establece en el Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación.

Las personas que opten a las plazas de dirección de los centros de profesorado deben cumplir los requisitos siguientes:

Ser funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo de uno de los siguientes cuerpos: maestros, profesorado de educación secundaria, profesorado técnico de formación profesional y profesorado de las enseñanzas de régimen especial.

Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario o funcionaria de carrera en activo en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

Tener una experiencia docente directa de seis años como mínimo.

Estar destinado en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el momento de la convocatoria para la provisión de plazas de dirección de los centros de profesorado.

Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.

El nombramiento de los directores o directoras de los centros de profesorado será por un período inicial de dos años. Después de este período, debe realizarse una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un período de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más. Las condiciones de esta evaluación se establecen en el artículo 6 de esta Orden de acuerdo con el Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación. Durante el primer año los directores o directoras deberán realizar un curso de formación establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

En caso de que no haya personas candidatas a la dirección de un centro de profesorado, que estas no cumplan con los méritos exigidos en la convocatoria o que ninguna persona candidata supere la fase de concurso público de méritos o el proceso de evaluación para la renovación, el director o directora general de Personal Docente, a propuesta del director o directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, nombrará, entre el personal funcionario docente de carrera, un director o directora con carácter provisional por un período de dos años, siempre que cumplan los requisitos solicitados en la convocatoria del concurso de méritos para la dirección de los centros de profesorado.

El director o la directora cesará en sus funciones cuando acabe su mandato o cuando se produzca alguna de las causas siguientes:

Renuncia justificada y aceptada por la Consejería de Educación y Universidad.

Traslado voluntario a un centro situado fuera de la comunidad autónoma o paso a otra situación diferente del servicio activo.

Resultado negativo de la evaluación efectuada tras el segundo o el cuarto año de su mandato.

Artículo 9

El secretario o secretaria

El secretario o la secretaria tiene las funciones establecidas en el Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación, y es nombrado y cesado conforme a lo establecido en el mismo Decreto. Así mismo, cesa en sus funciones en caso de cese de la directora o el director, si la dirección entrante propone la sustitución después del informe previo del consejo del centro de profesorado, o a petición propia razonada y aceptada por la autoridad educativa que lo nombró.

En el caso de ausencia o enfermedad del director o directora, la persona titular de la secretaría del centro de profesorado ejercerá sus funciones.

En el caso del Centro de Profesorado de Formentera, no existirá el órgano unipersonal de secretaría y la persona titular de la dirección ejercerá esta función.

Artículo 10

Órganos colegiados

Los órganos colegiados de cada uno de los centros de profesorado son el consejo del centro de profesorado y el equipo pedagógico. Su composición y sus funciones son las que se establecen en el Decreto 68/2001, de 18 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 11

El consejo del centro de profesorado

El consejo del centro de profesorado se reunirá una vez cada trimestre, siempre que sea convocado por la presidenta o presidente, o a petición de al menos un tercio de las personas que lo integran.

La permanencia como miembro del consejo del centro de profesorado, excepto lo dispuesto como causas de cese, debe ser la siguiente:

Los cargos de dirección y secretaría, durante el período de su mandato.

Las personas elegidas en representación de los centros docentes del ámbito geográfico de los centros de profesorado, tres años.

Las personas en representación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y equipos de atención temprana, tres años.

Las personas en representación de las asesorías de formación del equipo pedagógico, tres años.

Las personas en representación de la administración educativa y la administración municipal, por periodos renovables de dos años.

Para elegir a los representantes de los centros docentes se abrirá un período cuando corresponda para que se puedan presentar las candidaturas, se determinará el día en que las personas representantes de formación de cada centro docente pueden acudir al centro de profesorado a votar y se comunicará el proceso a seguir para emitir el voto por correo.

Cada tres años, antes del 31 de octubre, tendrán que renovarse las personas representantes elegidas, que se incorporarán al consejo del centro de profesorado. En el caso de que alguna persona representante electa se traslade a un centro situado fuera del ámbito geográfico del centro de profesorado, o pase a una situación diferente del servicio activo, cesará y será sustituida por la siguiente persona en la lista de votación. En el caso de ausencia de personas candidatas, permanecerá vacante hasta las próximas elecciones.

Artículo 12

El equipo pedagógico

El equipo pedagógico será convocado y presidido por la persona que ocupa la dirección del centro de profesorado en el periodo que el propio equipo determine o cuando la dirección lo considere oportuno para el ejercicio de sus funciones.

El equipo pedagógico debe elaborar y modificar, si fuera necesario, su reglamento de régimen interno, que recogerá, entre otros, los siguientes aspectos:

La estructura organizativa del equipo pedagógico.

La articulación de las tareas y las relaciones entre los diversos órganos para asegurar un funcionamiento coordinado y eficaz.

Los criterios para confeccionar los horarios del centro de profesorado y de las asesorías.

Los mecanismos de relación con los centros y el profesorado de su ámbito de actuación y con otras instituciones públicas y privadas.

La coordinación con los servicios de la Consejería de Educación y Universidad.

Las condiciones de modificación del reglamento.

El equipo pedagógico debe elaborar a principio de curso su programa de actuación anual a partir de las instrucciones dictadas por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. El programa de actuación debe ser un reflejo concreto y real de las tareas a desarrollar.

El equipo pedagógico tiene que elaborar al final de cada curso una memoria descriptiva y valorativa del desarrollo del programa anual de actuación, así como también un informe de evaluación sobre la contribución de este programa al desarrollo del plan de formación permanente del profesorado vigente y los informes que determine el Servicio de Formación del Profesorado. La memoria debe incluir una descripción concreta de las actividades realizadas y sus evaluaciones.

Artículo 13

Funcionamiento y coordinación

La organización, el funcionamiento y la coordinación de los centros de profesorado corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que podrá dictar, a tal efecto, las instrucciones oportunas.

Artículo 14

Horarios

Los centros de profesorado tienen que permanecer abiertos, de lunes a viernes, los días indicados en el calendario escolar de cada año, desde el 1 de septiembre hasta el 15 de julio. El horario de atención al público debe ser de mañana y tarde, en los períodos comprendidos entre las 9.00 y las 14.00 horas y entre las 16.00 y las 20.00 horas. Se podrán programar actividades formativas hasta las 21.00 horas y, si es necesario, en sábado. Debido a las especiales condiciones del Centro de Profesorado de Formentera, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado podrá adaptar para este centro el horario de atención al público.

El personal docente destinado en los centros de profesorado tiene que incorporarse a su lugar de trabajo el día 1 de septiembre y permanecer hasta el 15 de julio.

La jornada laboral del personal docente adscrito a los centros de profesorado es la que se establece con carácter general para el profesorado.

La distribución del horario semanal de trabajo de cada docente destinado en los centros de profesorado debe establecerse a principio de curso y debe incluir los períodos en los que debe estar a disposición del profesorado para proporcionar información general y asesoramiento en las dependencias de los centros de profesorado. El resto del tiempo debe dedicarse a las tareas específicas de la asesoría, con especial dedicación a la formación en los centros docentes, redes de centros o grupos de docentes de una zona.

La dirección del centro de profesorado debe comunicar, antes del 31 de octubre de cada curso académico, a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, los horarios de las personas que integran el equipo pedagógico para su aprobación y envío al Departamento de Inspección Educativa, para facilitar sus funciones de seguimiento y supervisión.

Artículo 15

Gestión económica

La Consejería de Educación y Universidad proporcionará a los centros de profesorado los fondos para sufragar los gastos de funcionamiento y, entre estos, los que se deriven de la realización de actividades de formación.

Cada centro de profesorado debe elaborar su proyecto de presupuesto anual que, después de la aprobación previa del consejo del centro de profesorado, ha de enviar cada año antes del 31 de enero a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y a la Secretaría General para su aprobación definitiva.

Para la gestión económica de los centros de profesorado ha de aplicarse la normativa general establecida para los centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 16

Registros

Cada centro de profesorado ha de disponer, al menos, de los siguientes registros, bajo la custodia de la persona a cargo de la Secretaría:

Libro de actas de las reuniones de los órganos colegiados.

Registro de inventario.

Registro de contabilidad.

Disposición adicional única

Norma que se modifica

El apartado 1 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002 que regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario (BOIB núm. 8, de 17 de enero) adopta la siguiente redacción:

El Plan de formación permanente del profesorado es el conjunto de directrices y acciones previstas por la Administración educativa de las Islas Baleares para mejorar el nivel de preparación y el desarrollo personal y profesional del profesorado no universitario, con el objetivo final de garantizar la calidad de la enseñanza. Debe ser plurianual y debe aprobarse mediante resolución del consejero de Educación y Universidad, después del informe previo del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Se deroga la Orden de la consejera de Educación y Cultura de día 27 de enero de 2009 que regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Islas Baleares (BOIB núm. 23, 14 de febrero) y la Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado que regula la constitución de las comisiones de evaluación de los asesores de los centros de profesorado y sus principios de actuación (BOIB n.º 39, de 8 de marzo de 2005).

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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