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Subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario

22/03/2016
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Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 21 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DRS/202/2016, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE APOYO A ACCIONES DE COOPERACIÓN DE AGENTES DEL SECTOR AGRARIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Teniendo como base estas competencias se elabora esta orden que se ajusta, asimismo, a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 15/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M16. Cooperación, Submedida 16.2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario.

El objetivo general de esta medida es promover la constitución, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de grupos de cooperación que puedan dar soluciones a los problemas concretos del medio rural mejorando la competitividad del sector agroalimentario, todo ello en el marco de la gestión eficiente de recursos para lograr un crecimiento sostenible.

La subvención se concederá con el fin de promover formas de cooperación que involucren al menos a dos entidades, que permitan desarrollar proyectos y actividades relacionadas con proyectos de desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, encaminados a resolver problemas concretos en el ámbito de las explotaciones agrarias y forestales, del regadío, y del aumento del valor añadido de los productos agroalimentarios.

Estas ayudas pueden otorgarse a PYMES no agrarias o a empresas e industrias del sector forestal. En este caso al estar excluidas del ámbito de aplicación del articulo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia de desarrollo rural para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde el Departamento competente en materia de desarrollo rural, se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo de acciones de cooperación de agentes del sector agrario, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, el PDR Aragón, dentro de la Medida M16. Cooperación, Submedida 2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y en lo que no se oponga a la misma, al Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Ámbito geográfico.

1. Solo serán elegibles las actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Excepcionalmente, y con la autorización previa del Departamento competente en materia agraria, se podrán imputar gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado, cuyas actuaciones puedan requerir un ámbito territorial mas amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos indicados en el proyecto de cooperación.

3. En particular, y por lo que respecta a los miembros del grupo de cooperación que sean centros tecnológicos, de investigación o universidades, se admitirá la participación de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que en el proyecto de cooperación se justifique la no existencia en Aragón de centros disponibles para el ámbito de actuación que se requiere.

Artículo 3. Definiciones.

1. Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

2. Grupo de cooperación: Es una agrupación creada por las partes interesadas para resolver un problema sectorial o territorial específico o aprovechar una oportunidad concreta mediante la ejecución de un proyecto de cooperación. El grupo de cooperación, al que no se le exige personalidad jurídica, estará formado por un mínimo de dos actores o miembros, independientes entre si.

Artículo 4. Objetivos y ámbitos de actuación.

1. La finalidad de las ayudas es impulsar la creación y funcionamiento de grupos de cooperación para que contribuyan a los objetivos de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

2. Sus ámbitos de actuación, establecidos en el PDR Aragón, son la productividad y sostenibilidad de explotaciones agrarias y forestales, la mejora del regadío y el aumento del valor añadido de los productos agroalimentarios.

3. Se plantea el apoyo en función de las actuaciones y proyectos que lleven a cabo los grupos de cooperación, dentro de los objetivos que a continuación se relacionan para cada uno de los ámbitos definidos en el PDR Aragón e indicados en el anterior apartado 2:

a) En el ámbito de la productividad y sostenibilidad de explotaciones agrarias y forestales:

- Promover el uso eficiente de los recursos naturales y de los inputs contribuyendo a una mejora de los resultados económicos.

- Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de productos.

- Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente.

- Conseguir una transferencia de conocimientos hacia el sector primario.

b) En el ámbito de la mejora del regadío:

- En relación con el agua, la mejora de su gestión tanto desde el punto de vista cuantitativo y/o cualitativo como institucional, que favorezca el uso y reparto mas eficiente del recurso y de solución a problemas concretos.

- En relación con la energía, la reducción de costes energéticos y el uso de fuentes de energías renovables.

- En el caso de fertilizantes, la reducción de la contaminación difusa y de la emisión de gases de efecto invernadero y la optimización de las dosis y los tipos de fertilizantes aplicados.

c) En el ámbito del aumento del valor añadido de los productos agroalimentarios:

- Lograr un mayor nivel de organización e integración del sector productor en la cadena alimentaria.

- Incrementar del valor añadido de los productos obtenidos.

- Mejorar de la competitividad en un mercado globalizado.

4. Con carácter general, y en relación con la protección del medio ambiente, esta submedida incluye supuestos de cooperación relacionados con la protección de la naturaleza y con el cambio climático, siempre que relacionen la actividad agraria o forestal con estos objetivos en cualquiera de los ámbitos de actuación señalados en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 5. Composición del grupo de cooperación, coordinador, requisitos, compromisos y obligaciones.

1. Los grupos de cooperación deberán ser de nueva creación. Estarán formados por dos o más personas, físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, y que justifiquen su vinculación con el ámbito de actuación correspondiente (explotaciones agrarias y forestales, regadío y aumento del valor añadido). No se establece un número máximo de miembros del grupo.

Podrán ser miembros del grupo de cooperación los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones y asociaciones, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus asociaciones, los centros de investigación y los centros tecnológicos o de transferencia, las entidades de asesoramiento, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones no gubernamentales (ONG), las administraciones públicas, otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico y otros agentes del sector agroalimentario y rural.

El grupo de cooperación puede incluir miembros que participen en el proyecto, pero que no sean beneficiarios de las ayudas.

2. Los miembros deberán colaborar activamente en el desarrollo de la actividad, no justificándose su presencia por el suministro de un servicio concreto sino por su implicación en el desarrollo y éxito de la iniciativa.

3. Los miembros se comprometen a permanecer en el grupo de cooperación y mantener los compromisos que se reflejan en el documento vinculante, indicado en el artículo 14.3 letra a), hasta la finalización de la ejecución del proyecto y el cobro de las correspondientes ayudas.

4. Los grupos de cooperación se constituirán para desarrollar un proyecto que, en todo caso, debe resolver o dar respuesta a un problema o necesidad concreta correspondiente a los ámbitos definidos en el artículo 4.3 de esta orden. Cada grupo de cooperación se constituirá para realizar un solo proyecto.

5. Los grupos de cooperación constituidos en el ámbito de la productividad y de la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y forestales deberán incluir, al menos, una explotación o una agrupación o asociación de agricultores, ganaderos o silvicultores.

6. Los grupos de cooperación constituidos en el ámbito de la mejora del regadío deberán incluir, al menos, una comunidad de regantes o usuarios o un titular de una concesión de agua de riego.

7. Los grupos de cooperación en el ámbito del aumento del valor añadido de los productos agroalimentarios deberán constituirse para llevar a cabo proyectos que incluyan a productores del sector agrario o agrupaciones de los mismos, y a la industria de transformación de productos agroalimentarios, siempre que, en ambos casos, sean responsables finales de la financiación y ejecución de las actuaciones previstas y, consecuentemente, beneficiarios de las ayudas.

8. Los grupos de cooperación deberán precisar en el proyecto de cooperación que presenten la forma de divulgación de los resultados obtenidos.

9. Los grupos de cooperación tienen los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Constituirse como grupo o agrupación para llevar a cabo el proyecto de cooperación.

b) Designar un coordinador del proyecto de entre sus miembros.

c) Designar de entre los miembros del grupo los que serán beneficiarios de la ayuda.

d) Presentar un documento vinculante según lo establecido en el artículo 14.3 letra a) y hacerse cargo de los compromisos reflejados en dicho documento. El coordinador tiene que ser designado por los miembros del grupo de cooperación, y el acuerdo de designación debe quedar reflejado en el documento vinculante.

e) Tomar parte en las actividades del proyecto.

10. El coordinador debe tener asignadas, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, incluida la preparación del documento vinculante, y de los datos de presentación del proyecto, descripción del proyecto y definición de compromisos de cada participante.

b) Coordinar los aspectos financieros del proyecto, en lo referente a los miembros del grupo que van a ser beneficiarios de la ayuda, así como los compromisos económicos que asume cada uno de los beneficiarios.

c) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada beneficiario, especialmente la solicitud de ayuda, la ejecución de la actuación y la justificación del gasto que corresponda a cada uno de los miembros beneficiarios de la ayuda.

d) Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos.

e) Constituir el cauce de comunicación entre el grupo de cooperación y el Departamento competente en materia agraria, transmitiendo la información recibida referente al proyecto en ambas direcciones.

f) Centralizar toda la información financiera y justificativa del proyecto que presentará al Departamento competente en materia agraria.

Artículo 6. Beneficiarios del grupo de cooperación.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda:

a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.

b) Los miembros del grupo de cooperación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas constituidas que carezcan de personalidad jurídica, siempre que en la solicitud y resolución de concesión figuren los compromisos de ejecución que asume cada miembro de acuerdo con el documento vinculante. Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 1, que además deben figurar designados como tales en el documento vinculante y a los cuales se les exige personalidad jurídica.

2. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que sean miembros del grupo de cooperación y así conste en el correspondiente documento vinculante.

3. En la orden de convocatoria se podrá modificar el número máximo de 5 beneficiarios.

4. El grupo de cooperación podrá incluir miembros que participen en el proyecto como miembros, pero que no sean beneficiarios de las ayudas. Sus actividades no serán subvencionables, salvo que hayan sido contratadas por el beneficiario para efectuarlas.

5. En caso de grupos de cooperación que carezcan de personalidad jurídica, el coordinador puede no ser beneficiario de la ayuda, siempre que así conste en el documento vinculante.

6. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D, y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo de cooperación pero en ningún caso pueden ser beneficiarias de la subvención.

7. En la orden de convocatoria se podrá limitar el número de grupos de cooperación en los que puede participar un determinado miembro, en calidad de beneficiario de las ayudas.

8. No se admitirán modificaciones en la composición de la agrupación en el periodo que transcurra desde la estimación de la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto. Cualquier cambio de la misma, salvo por causas de fuerza mayor, conllevará la desestimación de la solicitud de ayuda o la revocación de la resolución, y en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

1. Se consideran actividades subvencionables del grupo de cooperación, una vez haya sido seleccionado, y durante el periodo de actuación del grupo, las siguientes:

a) La redacción del proyecto o memoria incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la convocatoria. Estos gastos se considerarán elegibles conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, aún siendo estos previos a la solicitud de ayuda, ya que pueden homologarse en cuanto a sus objetivos a los gastos generales del artículo 45.2 de dicho Reglamento.

b) Las de ejecución del proyecto de cooperación ya sea mediante inversiones en activos físicos que derivan directamente de las actividades del proyecto que desarrolle el grupo de cooperación para llevar a término la acción de cooperación, o mediante la realización de otros gastos recogidos en el artículo 8.

c) La contratación de personal técnico especializado y gastos materiales, siempre y cuando se justifique y sea compatible con la convocatoria correspondiente, y los gastos de personal propio que se establezcan como gastos auxiliables.

d) Las actividades de animación realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto que vaya a ser realizado por el grupo de cooperación. Podrán consistir en la organización de cursos o jornadas de formación y redes entre los miembros, y la captación de nuevos miembros, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.

e) Las actividades de promoción y de información.

1. Deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones suministros o servicios cuando el importe del gastos subvencionable, excluido el IVA, iguale o supere los 18.000 euros con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

2. En el caso de proyectos destinados a la producción sostenible de biomasa, éstos deberán derivar de aprovechamientos de recursos forestales o subproductos agrícolas con fines energéticos, y deberán promover igualmente la restauración, la preservación y mejora de las masas forestales, así como asegurar el cumplimiento de los objetivos de protección de la Red Natura 2000 y de los distintos espacios naturales protegidos o PORN.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Para los ámbitos de actuación descritos en el artículo 4 de la presente orden, los proyectos de cooperación no serán elegibles si están siendo ejecutados en el momento de presentación de la solicitud.

2. No obstante, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los relacionados con la redacción del proyecto o memoria incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la convocatoria, con un límite del 7 % de los gastos totales elegibles, y aún siendo estos previos a la solicitud de la ayuda. En la convocatoria se podrán establecer porcentajes diferentes.

3. Gastos de ejecución del proyecto de cooperación directamente relacionados con la ejecución del mismo, siempre que se hayan efectuado con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Serán elegibles los gastos que a continuación se relacionan:

a) Gastos derivados de la contratación tecnológica incluyendo la del personal técnico especializado que figure como participante en el proyecto.

b) Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de cooperación tecnológica.

c) Gastos derivados de la realización de pruebas piloto.

d) Gastos en activos físicos que derivan directamente de las actividades del proyecto que desarrolle el grupo de cooperación para llevar a término el proyecto.

e) Gastos derivados de la adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales, u organismos o materias primeras que se consuman en la realización del proyecto.

f) Los equipos y las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

g) Alquiler de equipos, instalaciones, fincas, y de la contratación de servicios necesarios para la realización de los proyectos piloto.

h) Los gastos de dinamización y coordinación del grupo de cooperación que se establezcan en la convocatoria.

i) Gastos de divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

j) Gastos de personal propio: nóminas excluyendo las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Se entiende como personal propio el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación. En caso de dedicaciones parciales, se aplicará una reducción correspondiente de manera proporcional, según lo dispuesto en el artículo 13.3, régimen de compatibilidad.

k) Gastos de elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuya finalidad será la comunicación de la eventual financiación de la actuación por el FEADER.

4. Según lo establecido en el PDR de Aragón, el importe subvencionable del proyecto específico que se corresponde con inversiones en activos físicos se limita a un máximo de 200.000 euros para inversiones en regadíos, y de 100.000 euros para el resto de los ámbitos (explotaciones y valor añadido de los productos agrarios). Estas inversiones deben tener una relación directa y ser necesarias para desarrollar el proyecto de cooperación. No afecta a los apartados 5 a, b, c y e del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (estudios, gastos de animación, gastos de funcionamiento y de promoción). En todos los casos las inversiones en activos físicos deberán ubicarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. En la orden de convocatoria se podrá modificar la lista de gastos elegibles y se podrán establecer importes subvencionables inferiores a los máximos establecidos en el apartado 4., así como importes máximos y mínimos correspondientes a la totalidad de los gastos.

6. Límites aplicables a los gastos subvencionables:

a) Solo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones que, por razón del servicio, están reguladas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón.

b) El gasto en personal propio contemplado en el artículo 8.2, letra j) no podrá superar el 40 % del gasto elegible total.

7. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Las aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

b) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones

c) Los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos especiales, etc.) y los impuestos personales sobre la renta, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

d) Garantías bancarias comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.

e) Indemnizaciones por despido de personal.

f) Gastos de procedimientos judiciales.

g) Gastos de atenciones protocolarias, representaciones, dietas, alojamiento y desplazamientos.

h) La compra de equipos de segunda mano.

i) La compra de vehículos de transporte externo.

j) Obras de embellecimiento.

k) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.

l) Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, jardines, bar, etc.).

m) Los trabajos en especie.

n) Los pagos en metálico de cualquier importe.

o) Los realizados que correspondan a proyectos de investigación

p) Las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Artículo 9. Régimen de concesión. Criterios de selección y valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo), pudiéndose aplicar el régimen de concesión de concurrencia

competitiva simplificada del artículo 14.3 c) de la misma ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender todas, y siempre con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Igualmente, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 15/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los criterios de selección, y que se corresponden con los previstos en el PDR Aragón y aparecen recogidos en el documento actualizado de determinación de tales criterios por el Comité de Seguimiento del Programa.

3. Los criterios de selección del grupo de cooperación se determinarán entre los siguientes:

a) Referentes a la composición del grupo de cooperación:

- Se valorará la participación y vinculación de los actores que constituyen el grupo de cooperación en la materia o ámbito específico de actuación del mismo.

- Se valorará la participación en el proyecto de los diferentes sectores de la cadena alimentaria (producción, industrialización y comercialización), el número de centros tecnológicos o de transferencia participantes y la colaboración con otras redes y grupos.

- Se valorará que forme parte de los grupos agrupaciones o asociaciones de productores o entidades asociativas agrarias o agrupaciones o entidades relacionadas con la Red Natura 2000.

- Se valorará la capacidad para llegar a actores interesados que no forman parte del grupo, así como la cantidad y calidad del intercambio de conocimientos.

- Se valorará que uno de los miembros del grupo sea un gestor de una figura de calidad diferenciada entendiendo por tales las definidas en el Título III de la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de calidad Alimentaria en Aragón.

b) Referentes a objetivos y contenido del proyecto

- Se valorará la innovación potencial, la calidad técnica, claridad en la definición de los objetivos y la resolución del problema a resolver.

- Se valorará el análisis previo del "estado de arte" de la cuestión que aborda el grupo de cooperación y que incluirá: conocimiento, experiencias previas, pruebas. Pruebas e investigaciones relacionadas con el mismo.

- Se valorarán los resultados previstos relativos al proyecto sobre la productividad, viabilidad económica de las explotaciones o la organización de la cadena alimentaria.

- Se valorará que la contribución a las áreas focales 5A, B, C y D tenga lugar en zonas incluidas en la Red Natura 2000.

- Se valorará el proyecto de divulgación y cómo éste se va a llevar a cabo, medios a utilizar, posilbilidades de retroalimentación, etc.

- Se valorará la coherencia del proyecto con otras actuaciones y medidas del PDR, en concreto con las medidas 1.2 (actividades de información y transferencia) y 16.1(grupos operativos) y con otros instrumentos de financiación (Horizonte 2020, FEDER, fondos nacionales u otros).

- Se valorará que los proyectos estén orientados a lograr la mejora de la productividad y viabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales extensivas (secanos áridos, ganadería en régimen de pastoreo extensivo) así como a la valorización de estiércoles líquidos de ganadería intensiva y a la reducción de su impacto ambiental.

4. Los criterios de selección a aplicar y la puntuación de los mismos se concretarán en la orden de convocatoria.

Artículo 10. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 11. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. Las actuaciones recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y justificado por el beneficiario. No obstante, el porcentaje de ayuda será del 40 %, para los gastos en inversiones (activos fijos), según lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Las ayudas correspondientes a las operaciones de la medida 16.2, que no estén cubiertas por el artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE, se concederán bajo el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. En este caso la ayuda total no podrá superar los porcentajes indicados en el apartado 2, y siempre respetando los limites impuestos en este Reglamento.

4. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, en unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

Artículo 12. Determinación de la cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar y los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y con los límites indicados en el artículo 8.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con Fondos estructurales, Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Así mismo, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio de los grupos de cooperación participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje corresponde a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formación y otras), no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de incompatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

5. No obstante, los apartados anteriores no serán aplicables a las ayudas de mínimis que se puedan haber recibido en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas indicadas en el artículo 11.3. En este sentido, sin perjuicio de las limitaciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de mínimis se rige por lo que dispone el artículo 5 del citado reglamento. Las ayudas que se establecen en esta orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables siempre que esta acumulación no de lugar a una intensidad superior a la establecida por la normativa comunitaria.

6. Los proyectos de cooperación no serán elegibles si están siendo desarrollados en el momento de la solicitud. A estos efectos no se consideran proyectos de cooperación en curso las labores o acciones preparatorias necesarias para la presentación de la solicitud.

Artículo 14. Solicitudes, tramitación y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, de acuerdo al modelo de solicitud que figure como anexo a la misma y junto a la documentación que en ella se determine.

2. La solicitud estará firmada:

a) Por el representante legal (coordinador) de la agrupación, en el caso de que el beneficiario de las ayuda sea el grupo de cooperación, según lo dispuesto en el articulo 6.1. letra a) o,

b) Por los miembros del grupo que vayan a ser beneficiarios de la ayuda, en el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica en las que los beneficiarios sean determinados miembros del grupo de cooperación, según lo dispuesto en el artículo 6.1. letra b).

3. A la solicitud le acompañarán lo siguientes documentos:

a) Documento vinculante con el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio del mayor detalle y del modelo que se determine en la convocatoria:

- El acuerdo de constitución del grupo.

- Los datos identificativos de sus miembros, incluidos los del representante legal de cada miembro en caso de que sean personas jurídicas.

- La designación del coordinador indicando que será el encargado de regular las actividades conjuntas y estará autorizado a representar a las partes en sus relaciones con terceras personas.

- La designación de solicitantes y beneficiarios de la ayuda.

- La contribución de los miembros tanto en actividades como en el compromiso económico que asume cada unos de ellos (según la valoración económica del plan de trabajo incluido en el proyecto).

- Las causas de fuerza mayor

- Disolución de la agrupación que no podrá ser anterior a la justificación de las inversiones por el beneficiario y a la certificación por la Administración.

- Confidencialidad

b) Documentación que acredite los datos de identidad de la persona solicitante o del que la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

d) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso.

e) Autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, que se incluirá en el modelo de solicitud establecido en el anexo de la convocatoria.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las situaciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 3.5, que se incluirá en el modelo de la solicitud establecido en el anexo de la convocatoria.

g) Declaración responsable de que la cuenta donde se ha de ingresar el importe de la ayuda incluido en el impreso de solicitud, corresponde a la persona beneficiaria de la ayuda.

h) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

j) En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas, con excepción del corcho natural y sus derivados, declaración de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de mínimis que haya recibido el solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.

k) Proyecto de cooperación por el que solicita la ayuda y que contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Composición del grupo, contenido y objetivos del proyecto.

- Denominación del proyecto.

- Identificación del lugar o lugares donde se prevé ejecutar el proyecto, indicando expresamente si el proyecto se realiza en zonas incluidas en la Red Natura 2000.

- Relación de miembros del grupo que figuran en el documento vinculante, y descripción de la actividad de cada uno de ellos (número de socios, superficies por cultivos, censos ganaderos, facturación anual en caso de cooperativas e industrias, etc.). Indicación expresa de los centros tecnológicos y asociaciones de productores o entidades asociativas participantes, y si algún miembro corresponde a una figura de calidad diferenciada o está relacionado con la Red Natura 2000.

- Ámbito de actuación, según el artículo 4.3. de la presente orden (mejora de la productividad de las explotaciones, regadío o incremento del valor añadido de los productos).

- Descripción de la innovación potencial en base al diagnóstico de la situación de partida con identificación del problema o necesidad a resolver.

- Descripción de las experiencias previas, pruebas o investigaciones previas relacionadas con el proyecto planteado.

- Capacidad de llegar a actores que no formen parte del grupo y calidad del intercambio de conocimientos.

- Coherencia o sinergía del proyecto con otras actuaciones y medidas del PDR Aragón como la formación, transferencia u otros instrumentos de financiación (FEDER, fondos nacionales u otros).

- Cuantificación de los usuarios finales que podrían beneficiarse de los resultados del proyecto y en que plazos.

- Descripción de los resultados previstos que se pretenden conseguir con la aplicación del proyecto, indicando cómo inciden en la viabilidad económica de las explotaciones, en la mejora de la cadena alimentaria, en la eficacia del uso de los recursos naturales (indicando si esta contribución tiene lugar en la Red Natura 2000), así como los aspectos positivos relacionados con la con la mitigación o adaptación al cambio climático. Cuantificación de los impactos en dichos ámbitos (reducción de costes/UGM o ha, aumento de rendimientos, aumento del valor añadido, reducción de emisiones o de contaminación, etc.).

- Actuaciones de información y divulgación previstas indicando el tipo de actividad (visita campo, charlas informativas, folleto o carta informativa), y el número de personas asistentes a cada actividad, y fechas previstas de dichas actuaciones, tanto para el personal perteneciente a los miembros del grupo como ajenos a los mismos.

2. Plan de trabajo, equipo técnico y coste económico

- Plan de trabajo con relación de actuaciones por fechas (cronograma).

- Descripción del equipo técnico que va a desarrollar el proyecto: Curriculum vitae del personal técnico contratado, así como copia del contrato, acuerdo de colaboración o carta de intenciones debidamente firmada.

- En su caso, acuerdo de colaboración con Centro Tecnológico o Universidad con indicación de importes para cada actuación prevista y por anualidades.

- Valoración económica del coste total del proyecto, que también se incluirá en el documento vinculante. Deberá desglosarse para cada beneficiario de la ayuda, para cada tipo de gasto y por anualidades si el gasto se prevé ejecutar en más de una anualidad, según lo previsto en el artículo 21.

Deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones suministros o servicios, cuando el importe del gastos subvencionable, excluido el IVA, iguale o supere los 18.000 euros con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 16. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, cuando sea necesario, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, por, al menos, tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el director general competente en materia de desarrollo rural, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. En la orden de convocatoria se detallarán los miembros que la constituyen.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmision y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, no son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución.

Artículo 18. Resolución.

1. El Director General competente en materia de desarrollo rural resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe de la subvención correspondiente a cada beneficiario, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícola, en la resolución se ha de hacer constar el carácter de mínimis de la ayuda, así como la mención expresa del Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L-352, de 24 de diciembre de 2013).

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la dirección general competente en materia desarrollo rural, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificación corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 21. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el grupo de cooperación beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria, sin que en ningún caso se supere tres anualidades.

3. No se concederán ayudas a proyectos de cooperación iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, salvo las actuaciones previas indicadas en el artículo 8.2. A estos efectos se considerará como inicio del proyecto de cooperación el comienzo de los trabajos o el primer compromiso que obligue legalmente a la realización del proyecto.

Artículo 22. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención, según lo establecido en el artículo 6.1, asumen, con respecto a la medida objeto de la subvención, las siguientes obligaciones y compromisos generales:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

c) Comunicar al departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

f) Asumir las obligaciones derivadas de la percepción de ayudas del FEADER.

g) En la orden de convocatoria se fijarán el resto de compromisos específicos referentes a datos a comunicar en sitio web, paneles informativos en lugares visibles al público, sistema de contabilidad separado para las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER, conservación de documentos contables justificativos del gasto, entre otros.

Artículo 23. Compromisos específicos de los grupos de cooperación.

1. Designar de entre los miembros del grupo el coordinador del proyecto.

2. Redactar y suscribir el correspondiente documento vinculante con el contenido establecido en el artículo 14.3, letra a).

3. Redactar un proyecto que contenga la información detallada en el artículo 14.3, letra k).

4. Tomar parte en las actividades y asumir los compromisos que a cada miembro del grupo le corresponden en función del documento vinculante firmado.

Artículo 24. Modificación de compromisos.

1. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural podrá autorizar la modificación de los compromisos contraídos como condición para la concesión de la subvención, siempre que ello sea conforme con el ordenamiento comunitario.

2. Este mismo órgano podrá solicitar aclaraciones o ampliación complementaria de información, así como condicionar la concesión de la subvención a la aceptación de las modificaciones que se propongan sobre la actividad.

Artículo 25. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural podrá reconocer, en particular las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la subvención recibida por el beneficiario:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado a la inversión.

d) Destrucción accidental de los locales objeto de la inversión.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la inversión, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. El beneficiario notificará por escrito a la dirección general competente en materia de desarrollo rural los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 26. Forma de justificación.

1. Para la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, el coordinador deberá aportar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios que constan como tales en el documento vinculante.

b) Memoria justificativa de la ejecución del proyecto y de sus resultados de acuerdo con el modelo que se establezca en la orden de convocatoria. Deberá incluir la ficha de divulgación de los resultados del proyecto.

c) Relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación del emisor, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

d) Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico mercantil y documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario y certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

e) Las tres ofertas de diferentes proveedores en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones suministros o servicios, cuando el importe de los gastos subvencionables, excluido el IVA, iguale o supere los 18.000 euros.

f) Nóminas originales del personal que se justifica. Cada nómina irá acompañada de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago. Se deberá especificar que nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayudas, con especificación de las mismas y del porcentaje de dedicación a cada una de ellas, según lo indicado en el artículo 13.3., régimen de compatibilidad.

g) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

h) Declaración del beneficiario de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad.

i) Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tienen que ir a nombre de los beneficiarios perceptores de la subvención.

2. En caso necesario, la justificación de gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del personal técnico, propio o contratado, se efectuará mediante certificado del Presidente o Secretario de la agrupación, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos, así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.

3. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente, conforme a lo determinado en los artículos 32 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 27. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50%, podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 28. Comprobación.

La Dirección General competente en materia de desarrollo rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 29. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, tal como se define en el artículo 26.1., y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

2. En los proyectos cuya ejecución se prevea en dos periodos de ejecución, en la orden de convocatoria se indicará el porcentaje mínimo de ejecución que debe cumplirse en el primer periodo de ejecución.

3. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, efectuándose estos pagos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria especifica sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales.

4. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano concedente la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

5. El Director General competente en materia de desarrollo rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 30. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 31. Incumplimiento y reintegro de la subvención

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas con el FEADER se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento sino se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Cláusula de salvaguarda.

1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR Aragón, procediéndose a la modificación de esta orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de los citados instrumentos.

2. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 6.1 de esta orden referente a algunos de los beneficiarios posibles de la ayuda, el eventual pago queda supeditado al trámite de la modificación del primer apartado del punto "8.2.13.3.2.4. Beneficiarios" de la submedida 16.2. del PDR Aragón, recogiéndose esta condición suspensiva, en su caso, en la resolución de concesión de la ayuda.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 16 de febrero Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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