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Modelo 048 WEB de autoliquidación de Tasa Fiscal sobre Juego-Apuestas

22/03/2016
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Orden HAC/07/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo 048 WEB de autoliquidación de Tasa Fiscal sobre Juego-Apuestas y se establecen las normas para su aplicación, presentación y pago (BOCA de 21 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN HAC/07/2016, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 048 WEB DE AUTOLIQUIDACIÓN DE TASA FISCAL SOBRE JUEGO-APUESTAS Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU APLICACIÓN, PRESENTACIÓN Y PAGO.

En el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de recursos electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Añade este precepto que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La utilización de estas nuevas vías permite a los ciudadanos no desplazarse hasta las dependencias de la Administración para cumplir con sus obligaciones ante la Hacienda Pública autonómica en cuanto a la presentación y pago de autoliquidaciones en la caja de la Administración o en las oficinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario de atención al público.

Desde el año 2000 se está implantando progresivamente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el sistema de gestión integral de ingresos "Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO)", realizándose a través del mismo la gestión e ingreso de los impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria, mediante los documentos normalizados de autoliquidación, declaración-liquidación, liquidación y otros aprobados al efecto.

En el ámbito de los tributos cedidos, la titularidad de la competencia normativa corresponde al Estado, no obstante la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo 55 por el que se establece el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria de determinados tributos cedidos, entre otros, los tributos sobre el juego, faculta a las Comunidades Autónomas para la aprobación de modelos de declaración y en general, para ejercer las demás competencias necesarias para la gestión de los tributos.

Parece oportuno, en la línea iniciada por otras Administraciones Tributarias, establecer como obligatoria la confección de ciertos modelos de autoliquidación a través de los asistentes informáticos, favoreciendo a los obligados tributarios su realización, evitando requerimientos y otros actos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los propios obligados.

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 15/1999, establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros de ficheros que las Comunidades Autónomas pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada norma.

En este sentido, el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ordena que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

Con fecha 6 de agosto de 2015 y entrada en vigor al día siguiente, fue publicado en el BOC el Decreto 78/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en desarrollo de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Juego. Constituye el objeto de dicho reglamento la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las apuestas sobre acontecimientos de cualquier naturaleza previamente determinados por la empresa organizadora, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes, así como los requisitos que deben reunir las empresas organizadoras y explotadoras de las apuestas, los locales y zonas de apuestas, los elementos técnicos necesarios para su desarrollo y las garantías y obligaciones para su práctica.

Desde el ámbito tributario, el Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado regula en su artículo 17, entre otros, los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas en los siguientes términos: "De acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Ré- gimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa contenida en el Real DecretoLey 16/1977, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:

1. Tipos tributarios. 1.1 En las apuestas el tipo será con carácter general, el 10%, el cual recaerá sobre la diferencia entre el importe total de los billetes o boletos vendidos menos las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias".

La experiencia recogida en años anteriores indica que se hace necesario facilitar por parte de la Administración Tributaria a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales. Las correspondientes labores de comprobación por parte de la Administración Tributaria obligan a conservar la información que se detalla en la presente Orden a las empresas de apuestas Vínculo a legislación.

A estos efectos, la información contenida en el nuevo modelo 048 WEB de autoliquidación Tasa Fiscal sobre el Juego-Apuestas, cuya aprobación es objeto de la presente Orden, se incorporará al fichero automatizado denominado “CASWEB”, creado mediante Orden HAC/14/2007, de 24 de abril, por la que se aprueba el modelo 621 de declaración liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (compra venta de medios de transporte usados) y que regula el fichero automatizado de datos para confección de modelos en la web de la Consejería de Economía y Hacienda.

En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) Vínculo a legislación y l "I22" 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo de autoliquidación 048 WEB autoliquidación Tasa Fiscal sobre el Juego-Apuestas.

a) Se aprueba el modelo de autoliquidación 048 WEB autoliquidación Tasa Fiscal sobre el Juego-Apuestas, que aparece recogido en el Anexo I de la presente Orden.

b) Se establece como obligatoria la confección del modelo 048 WEB a través de la página web del Gobierno de Cantabria, en la siguiente dirección: https://ovhacienda.cantabria.es.

Los datos incorporados para la confección del modelo se incorporarán al fichero automatizado de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía y Hacienda incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, denominado "CASWEB", regulado por la Orden HAC/14/2007, de 24 de abril (BOC de 30 de abril de 2007).

Artículo 2. Lugar de ingreso y presentación.

Este modelo normalizado WEB, una vez cumplimentado por el obligado tributario, podrá ser impreso e ingresado, cuando proceda, por cualquiera de los medios admitidos por la normativa autonómica. Dichos medios en este momento son:

1. En la Caja del Gobierno de Cantabria (paseo Pereda, n.º 13, bajo de Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Santander o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.

2. En las entidades colaboradoras de la recaudación del Gobierno de Cantabria, mediante ingreso en efectivo o adeudo en cuenta abierta en dichas entidades, que podrá conocer en el momento de la confección del modelo, en los modelos impresos y en https://ovhacienda.cantabria.es/ofi cinavirtual/listaBancos.do 3. Mediante tarjeta de crédito o débito en https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual 4. Con certificado digital seguro o DNI-digital en https://ovhacienda.cantabria.es/emouro cargo en cuenta abierta en las entidades bancaria que podrá consultar en https://ovhacienda.

cantabria.es/oficinavirtual/pasarelaPagos.do En caso de que no proceda ingreso o de que, procediendo este, no se realice por solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del mismo, será necesaria la presentación del modelo en el Servicio de Tributos de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Habiéndose producido el ingreso, no es necesaria la presentación del modelo.

Artículo 3. Autoliquidación.

Los sujetos obligados practicarán una autoliquidación con carácter trimestral por todas las apuestas realizadas en el período hasta el día 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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