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Árbol Singular en Extremadura

22/03/2016
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Decreto 35/2016, de 15 de marzo, por el que se declara un nuevo Árbol Singular en Extremadura y se descalifican otros (DOE de 21 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 35/2016, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA UN NUEVO ÁRBOL SINGULAR EN EXTREMADURA Y SE DESCALIFICAN OTROS.

La Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que recibirán la declaración de árboles singulares los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares o destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.

En desarrollo de la ley se dictó el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece los criterios y el procedimiento a seguir para la declaración de árboles singulares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el presente decreto se declara un nuevo árbol singular en Extremadura justificado en los criterios de singularidad, de sus valores biométricos. Se trata del Alcornoque de la Dehesa Boyal de Mirabel que posee una altura total de 16,5 m y un diámetro máximo de copa de 22,50 m.

Asimismo, se modifica el Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros, procediendo a la descalificación del Carballo Grande de la Garganta como Árbol Singular de Extremadura.

La declaración del Carballo Grande de la Garganta, situado en Garganta la Olla, como Árbol Singular de Extremadura se justificó en el hecho de ser singular por su biometría y rareza siendo, posiblemente, el carballo más grande de Extremadura, con una altura de 26, 60 m y un diámetro de copa de 25 m.

Realizados los informes preceptivos se detecta que el árbol ha muerto al desprenderse sus raíces de la inestable ladera donde se encontraba, cayendo a la Garganta Mayor. En estas circunstancias se considera necesaria la descalificación del Carballo Grande de la Garganta dado que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.

Igualmente se modifica el Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos árboles singulares en Extremadura, procediendo a la descalificación del Castaño de los Realengos como Árbol Singular de Extremadura.

Este ejemplar, situado en el término municipal de Casas del Castañar y cuya declaración se realizó en atención a su monumentalidad con 25 m del altura y un perímetro de tronco de 6 m, resultó afectado en un incendio que quemó su tronco por completo. Aunque han rebrotado algunos renuevos alrededor del árbol, las ramas principales no han podido rebrotar. En estas circunstancias se considera necesaria la descalificación del Castaño de los Realengos dado que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara Árbol Singular de Extremadura, en atención a sus valores biológicos especialmente representativos, el Alcornoque de la Dehesa Boyal de Mirabel.

El árbol está situado en el Monte de Utilidad Pública n.º 132 “Dehesa Boyal de Mirabel“, en la parcela 64, polígono 12 del término municipal de Mirabel (Cáceres). Se trata de un alcornoque que destaca por sus espectaculares dimensiones: posee una altura total de 16,5 m. y un diámetro medio de copa de 22,50 m. Tiene un perímetro del tronco a 1,30 m de 6,48 m, con varios contrafuertes que se insertan en la tierra. Tiene chupones de gran diámetro en la parte interna de la copa.

Se le estima una edad en torno a los 350 años.

Artículo 2. Acceso del público.

El acceso del público al lugar en el que se ubica el Árbol Singular declarado en el presente decreto requerirá autorización del propietario.

Disposición adicional única.

Modificación del Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros y del Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos árboles singulares en Extremadura:

1. Se suprime el número 6, el Carballo Grande de la Garganta, del Anexo del Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros.

2. Se suprime el número 3, Castaño de los Realengos, del Anexo del Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos árboles singulares en Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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