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Subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa

22/03/2016
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Orden EMP/197/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa (BOCYL de 21 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/197/2016, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DE LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre Vínculo a legislación de Prevención de Riesgos Laborales, insiste en la necesidad de un mayor esfuerzo para conseguir la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa y de este modo fomentar una auténtica cultura de la prevención. Se insiste en la necesidad de buscar un nuevo modelo de prevención donde prime el cumplimiento eficiente y no solo formal de la normativa.

La Junta de Castilla y León, junto con los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad, a través del objetivo 3.b del V Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, aprobada el 27 de enero de 2016, refleja el mantenimiento del apoyo dado por la Administración regional fundamentalmente a pymes y microempresas para fomentar un sistema preventivo centrado en la incentivación y el máximo aprovechamiento de los recursos preventivos propios de la empresa y en el que se perfeccione la complementariedad de los recursos ajenos. Por ello, se prevé la convocatoria de este tipo de subvenciones.

Las subvenciones presentes están sometidas al régimen de ayudas de “minimis” establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre (“D.O.C.E.” L. 352, de 24 de diciembre de 2013), o el que lo sustituya, salvo las subvenciones del Programa VI, las cuales son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto la formación que se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige, a todas las personas.

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 figura la competencia para la aprobación de las bases reguladoras “mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente”.

La presente subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/1042/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DE LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones será la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la integración de la prevención de riesgos laborales a través de los siguientes Programas:

Programa I: Fomento de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales para empresas, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en las mismas.

Programa II: Fomento de acciones dirigidas a la implantación y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral de forma conjunta según el estándar OHSAS 18001, o en su caso, solo a la certificación inicial o posteriores renovaciones.

Programa III: Fomento de acciones dirigidas a poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos “in itinere” o en misión.

Programa IV: Fomento de nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como “trabajador designado” o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal.

Programa V: Fomento de la realización de actividades preventivas que no pueda asumir su realización directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado.

Programa VI: Fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral dirigida a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Base 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

En el caso del Programa VI, los beneficiarios podrán serlo igualmente entidades sin ánimo de lucro para sus propios trabajadores, o las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados.

2.- En todo caso deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales (Programa VI) deberán tener sede en Castilla y León.

b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

f) Que tengan trabajadores por cuenta ajena, exceptuando las acciones de las asociaciones de profesionales autónomos.

g) Que el número de trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el número de trabajadores deberá ser inferior a 250 trabajadores.

Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

h) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros. Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el límite será 50 millones de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.

i) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) En el caso de los beneficiarios de las subvenciones del Programa IV no deberán haber llevado a cabo despidos nulos o improcedentes, despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reducciones de jornadas o suspensiones de contratos igualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los seis meses anteriores o posteriores a la fecha del contrato subvencionado. Del mismo modo no podrá haber llevado a cabo extinciones de contratos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el mismo período de tiempo antes indicado.

l) En el caso de beneficiarios de las subvenciones del programa VI, las acciones concedidas se desarrollaran para los trabajadores de las entidades beneficiarias, excepto en el caso de agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarios y las organizaciones empresariales y sindicales que las actividades irán dirigidas a sus integrantes o afiliados.

3.- Las obligaciones de los beneficiarios además de las previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

b) Facilitar el acceso de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de las Oficinas Territoriales de Trabajo a las instalaciones de las entidades beneficiarias, a fin de que puedan comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases.

c) Facilitar cuanta información sea requerida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.

d) Tener a disposición de la Consejería de Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos administrativos y contables justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Comunicar la obtención de cualquier ayuda o subvención recibida de cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad.

f) En el caso de los beneficiarios del Programa II deberán, en el caso de su no presentación dentro del plazo de justificación, presentar en el plazo de 3 meses a contar tras la finalización del citado plazo el certificado expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación respecto al sistema de gestión de seguridad y salud laboral objeto de la subvención.

g) Realizar la actividad subvencionada dentro del plazo previsto en la convocatoria.

Base 3.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de “minimis”.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base 4.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Empleo.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la Orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

En el caso del Programa IV, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa por orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, en virtud de lo establecido en el artículo 33.1 Vínculo a legislación e) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Base 5.ª- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- Presentación en papel: Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique, se presentarán en el plazo que se establezca en la convocatoria, en cualquier registros u oficinas establecidas al efecto, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

2.- Las solicitudes, anexos y documentación que se deberá acompañar a las mismas serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- Presentación telemática: Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es así como a través del Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es.

4.- Presentación por telefax: Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 6.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que podrá solicitar toda la información complementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de Valoración: Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros: el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales que actuará como Presidente, y dos técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los cuales uno, actuará como Secretario, debiendo éste tener la condición de funcionario. Se podrán nombrar suplentes mediante Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Comisión se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, citada, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite, emitirá informe con el resultado de la evaluación practicada.

4.- Reformulación de solicitudes: En su caso, apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá poner en conocimiento del solicitante para que, en el plazo de cinco días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

5.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes, los cuales por si mismos no tendrán efectos de notificación.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de la notificación implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo: El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada. En el caso de las subvenciones del Programa IV el plazo de cuatro meses se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Recursos: Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, ser impugnada ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 8.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas. Esta previsión sólo será de aplicación a las líneas que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la misma.

Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.

Base 9.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación:

a) En el caso del Programa IV, la subvención será concedida y pagada previa justificación de haber formalizado las contrataciones objeto de la subvención con los requisitos previstos en la Orden de bases y convocatoria. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de la subvención mediante la presentación de la documentación que a tal efecto se exija en la correspondiente Orden de convocatoria.

b) En los demás Programas, la justificación se llevará a cabo a través de cuenta justificativa, que deberá contener memoria de la actuación realizada, así como memoria económica justificativa de los costes de las actividades realizadas que contendrá documentación probatoria de los mismos. Esta documentación se presentará en el plazo que establezca la correspondiente Orden de convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser posterior al 1 de septiembre del año para el que se convoquen las subvenciones.

2.- Pago:

Una vez dictada la resolución de concesión, previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 10.ª- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención ocasionará, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora que corresponda.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente y/o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 2.ª.3 a), b), c).

2. El incumplimiento de los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la concurrencia competitiva y sin los cuales no lo hubiera sido.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), f) y g) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B. Darán lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora y/o a la pérdida del derecho al cobro de la parte correspondiente, si no la hubiera percibido, los siguientes incumplimientos:

1. La justificación insuficiente de los gastos, aplicándose un criterio de proporcionalidad.

2. La no presentación del certificado en el plazo de tres meses al que se hace referencia en la base 2.º.3 f), dará lugar al reintegro o no abono del 25% de la subvención concedida. En caso de no aportarla tras su requerimiento, dará lugar a la cancelación total o, en su caso, al reintegro total.

Base 11.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionables a través del personal técnico de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

Base 12.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Regímenes Específicos

Sección 1.ª

Programa I: Fomento de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales para empresas, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en las mismas

Base 13.ª- Actividad subvencionable.

1.- Se subvencionará, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en la empresa, la adquisición, adaptación o renovación de los siguientes equipos de trabajo:

- De los equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficientes y necesarias para minimizar o eliminar los riesgos.

- De los equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.

- De los elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

El concepto de “equipos de trabajo” es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.

2.- Se subvencionará igualmente la adquisición, adaptación o renovación de instalaciones industriales para la adecuación de los centros de trabajo.

El concepto de “instalaciones industriales” es el recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, envasado o embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y proyectos técnicos utilizados.

3.- No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc.).

c) La adquisición de cualquier tipo de vehículo, así como sus repuestos y accesorios. A estos efectos, se considerará vehículo el definido como tal en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre.

d) La adquisición de equipos, elementos o accesorios informáticos.

e) La adquisición de la “pequeña herramienta o herramienta manual”.

A efectos de esta base, se entenderá por “pequeña herramienta o herramienta manual”, el utensilio de trabajo utilizado generalmente de forma individual que únicamente requiere para su accionamiento la fuerza motriz humana. (Nota Técnica de Prevención: 391 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Base 14.ª- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos que se deriven por la realización de la actividad subvencionable con las siguientes excepciones:

- No se subvencionarán los impuestos que graven la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo o de las instalaciones industriales.

- No serán subvencionables los gastos derivados de la instalación y transporte de los equipos adquiridos, salvo que se realicen por la misma empresa proveedora.

Base 15.ª- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 40% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 30.000 euros por beneficiario.

Base 16.ª- Criterios de valoración.

1.- Para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo o instalaciones industriales para la adecuación de los centros de trabajo, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la incidencia sobre los puestos de trabajo afectados en relación con la inversión materializada:

a) Valoración del riesgo: Se valorará si el equipo de trabajo o la instalación industrial subvencionable evita o minimiza un riesgo trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable (según graduación recomendada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa, conforme a la siguiente escala:

- 12 puntos, si evita o minimiza un riesgo importante o intolerable.

- 8 puntos, si evita o minimiza un riesgo moderado.

- 4 puntos, si evita o minimiza un riesgo tolerable.

- 0 puntos, si evita o minimiza un riesgo trivial.

b) Número de trabajadores expuestos al riesgo, según certificado del servicio de prevención ajeno o, en su defecto, declaración responsable del representante legal de la empresa. Se valorará de acuerdo con los siguientes rangos y valores:

- Un solo trabajador: 1 punto.

- De 2 a 10 trabajadores, 3 puntos.

- De 11 a 20 trabajadores, 5 puntos.

- De 21 a 30 trabajadores, 7 puntos.

- De 31 a 40 trabajadores, 9 puntos.

- Más de 40 trabajadores, 11 puntos.

Si de la documentación aportada no se deduce esta información, se considerará que afecta a un solo trabajador.

c) Mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

- 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

- 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

d) Valoración de certificados de sistemas de gestión de calidad, medio ambiente y/o de prevención de riesgos laborales, expedidos por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea:

- Certificado de prevención de riesgos laborales, 3 puntos.

- Certificado de calidad, 1 punto.

- Certificado de medio ambiente, 1 punto.

Para poder ser valorados, deberán estar emitidos en fecha anterior a la de la finalización del plazo para presentar las solicitudes y ser aportados junto con la propia solicitud.

e) Inclusión del equipo o máquina en el Anexo IV del R.D. 1644/2008, de 10 de octubre; acreditado mediante uno de estos tres documentos:

- Certificado de un organismo notificado del sistema de calidad de fabricación.

- Certificado del examen CE de tipo.

- Declaración de conformidad con una norma armonizada, en la fabricación de la máquina o equipo, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2 del citado Real Decreto.

- Inclusión, 2 puntos.

f) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

g) En el caso de que la solicitud sea refrendada por los representantes de los trabajadores de la entidad solicitante, se concederá 1 punto. En el caso de que se trate de solicitudes de entidades que no estén obligadas a contar con representación sindical, se otorgará, en todo caso, 1 punto.

h) Mayor estabilidad en el empleo, así.

- 4 puntos, si tiene un porcentaje entre el 90-100% de empleo fijo.

- 2 puntos, si tiene un porcentaje entre el 60-89% de empleo fijo.

- 0 puntos, si tiene un porcentaje menor del 60% de empleo fijo.

i) Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: Se valorará con -0,20 puntos la segunda solicitud presentada y con -1 punto la tercera solicitud presentada.

j) Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, ambas correspondientes al ejercicio anterior: con - 1 punto si concurre una causa y con - 2 puntos si concurren las dos.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Sección 2.ª

Programa II: Fomento de acciones dirigidas a la implantación y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral de forma conjunta según el estándar OHSAS 18001, o en su caso, sólo a la certificación inicial o posteriores renovaciones

Base 17.ª- Actividad subvencionable.

Será subvencionable:

- La implantación y certificación de un sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, dentro del mismo período subvencionable.

- La certificación inicial del sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.

- Las posteriores renovaciones de certificaciones del sistema de gestión de seguridad y salud laboral según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.

Base 18.ª- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables:

- Los gastos derivados de la contratación de empresas de consultoría y asistencia técnica para la implantación del sistema de gestión.

- Los gastos derivados de la contratación de la entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral según estándar OHSAS 18001.

Base 19.ª- Cuantía de la subvención.

Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo la subvención superar los siguientes importes:

- En el caso de que se subvencionen conjuntamente la implantación y certificación del sistema de gestión, la subvención no podrá superar los 3.000 euros.

- En el caso de que se financien la primera certificación o posterior renovación de la misma, la subvención no podrá superar los 1.500 euros.

Base 20.ª- Criterios de valoración.

1.- Para la concesión de estas subvenciones se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

- 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

- 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

b) Haber obtenido certificación de calidad o medio ambiente, expedidos por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, según número de certificaciones aportadas, 1 ó 3 puntos: Si se aporta un certificado, 1 punto y si se aportan más de uno, 3 puntos.

Para poder ser valorados, deberán estar emitidos en una fecha anterior a la de finalización del plazo para presentar las solicitudes y ser aportados junto con la propia solicitud.

c) Según plantilla de la empresa, de 0 a 2 puntos.

- Hasta 9 trabajadores, 0 puntos.

- De 10 a 25 trabajadores, 1 punto.

- De 26 a 49 trabajadores, 2 puntos.

d) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

e) En el caso de que la solicitud sea refrendada por los representantes de los trabajadores de la entidad solicitante, se concederá 1 punto. En el caso de que se trate de solicitudes de entidades que no estén obligadas a contar con representación sindical, se otorgará, en todo caso, 1 punto.

f) Mayor estabilidad en el empleo, así,

- 4 puntos, si tiene un porcentaje entre el 90-100% de empleo fijo.

- 2 puntos, si tiene un porcentaje entre el 60-89% de empleo fijo.

- 0 puntos, si tiene un porcentaje menor del 60% de empleo fijo.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Sección 3.ª

Programa III: Fomento de acciones dirigidas a poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos “in itinere” o en misión

Base 21.ª- Actividad subvencionable.

Será subvencionable la puesta en funcionamiento de alguna de las medidas que se relacionan a continuación previstas en el plan de movilidad previamente elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos.

a) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa autobuses u otros medios de transporte colectivo propios o contratados por la misma.

b) El fomento de transporte urbano (autobuses) para los desplazamientos al centro de trabajo.

c) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa, para el desplazamiento al centro de trabajo, bicicletas adquiridas o alquiladas por la propia empresa.

d) Los reconocimientos médicos voluntarios a trabajadores que se desplacen en vehículo particular al centro de trabajo. El objeto de estos reconocimientos será la constatación de las adecuadas condiciones del trabajador para poder realizar los citados desplazamientos, a través de pruebas tales como control de visión, audiometrías y exploraciones físicas al efecto.

Base 22.ª- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los derivados de cualquiera de las actividades enumeradas en la Base 21.ª.

No serán subvencionables los impuestos indirectos asociados a las actividades subvencionadas.

Base 23.ª- Cuantía de la subvención.

Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso la subvención superar los 4.500 euros por beneficiario.

En el caso de que se subvencionen reconocimientos médicos, la subvención, a su vez, no podrá superar los 30 euros por reconocimiento subvencionado.

Base 24.ª- Criterios de valoración.

1.- Para la concesión de estas subvenciones se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Mayor índice de incidencia de los accidentes de tráfico en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

- 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

- 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

b) Según plantilla de la empresa, de 0 a 2 puntos:

- Hasta 9 trabajadores, 0 puntos.

- De 10 a 25 trabajadores, 1 punto.

- De 26 a 49 trabajadores, 2 puntos.

c) En función de la medida a subvencionar:

1.- Si la solicitud recoge como medida a subvencionar la prevista en la letra a) de la Base 21.ª, se valorará con 5 puntos.

2.- Si la solicitud recoge como medida a subvencionar la prevista en la letra b) de la Base 21.ª, se valorará con 4 puntos.

3.- Si la solicitud recoge como medida a subvencionar la prevista en la letra c) de la Base 21.ª, se valorará con 3 puntos.

4.- Si la solicitud recoge como medida a subvencionar la prevista en la letra d) de la Base 21.ª, se valorará con 1 punto.

En el caso de que en la solicitud se recoja más de un tipo de medida, ésta recibirá la suma de los puntos obtenidos por cada una de las medidas.

d) Ubicación del centro de trabajo del solicitante.

Si el centro de trabajo estuviera ubicado en un polígono industrial o dentro de un término municipal con una población inferior a 2.000 habitantes, la solicitud recibirá 3 puntos.

e) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

f) En el caso de que la solicitud sea refrendada por los representantes de los trabajadores de la entidad solicitante, se concederá 1 punto. En el caso de que se trate de solicitudes de entidades que no estén obligadas a contar con representación sindical, se otorgará, en todo caso, 1 punto.

g) Mayor estabilidad en el empleo, así,

- 4 puntos, si tiene un porcentaje entre el 90-100% de empleo fijo.

- 2 puntos, si tiene un porcentaje entre el 60-89% de empleo fijo.

- 0 puntos, si tiene un porcentaje menor del 60% de empleo fijo.

h) Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: se valorará con -0,20 puntos la segunda solicitud presentada y con -1 punto la tercera solicitud presentada.

i) Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, ambas correspondientes al ejercicio anterior: Con -1 punto si concurre una causa y con -2 puntos si concurren las dos.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Sección 4.ª

Programa IV: Fomento de nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como “trabajador designado” o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal

Base 25.ª- Actividad subvencionable.

1.- Será subvencionable la contratación del trabajador/es que vaya a actuar como “trabajador designado” dentro de la empresa contratante, así como la de aquel/os que vayan a sustituirlo en su actividad laboral ordinaria durante las horas en las que el “trabajador designado” estuviera actuando como tal y por lo tanto desarrollando actuaciones de naturaleza preventiva.

2.- Será subvencionable cualquier tipo de modalidad contractual admitida por la legislación laboral vigente.

3.- El trabajador contratado deberá tener la condición de demandante de empleo en cualquiera de las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

4.- El trabajador contratado no debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario individual o de alguna de las personas que ostente cargo directivo en la empresa o que sean miembros de los órganos de gobierno, administración o representación de la misma.

5.- En todo caso el trabajador que vaya a actuar como “trabajador designado” deberá asumir las siguientes funciones:

- La elaboración del plan de prevención.

- La evaluación de riesgos.

- La planificación de la actividad preventiva.

Tales actuaciones podrán elaborarse en un solo documento de forma simplificada siempre que no se trate de empresas que desarrollen actividades peligrosas del Anexo I del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación.

Base 26.ª- Gastos subvencionables.

1.- Será subvencionable el importe bruto de las nóminas de las mensualidades comprendidas dentro del período subvencionable correspondiente al nuevo trabajador contratado.

2.- Será subvencionable el importe de la aportación a la Seguridad Social, que debe ser aportado por el empresario, respecto del nuevo trabajador contratado.

3.- En todo caso, los anteriores importes se referirán a las horas en las que el “trabajador designado” actuara como tal.

Base 27.ª- Cuantía de la subvención.

Se subvencionará el 85% de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

- Si el trabajador, que fuera a actuar como “trabajador designado”, tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel básico, el importe de la subvención no podrá superar los 120 euros por cada mes de trabajo.

- Si el trabajador, que fuera a actuar como “trabajador designado”, tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel medio, el importe de la subvención no podrá superar los 280 euros por cada mes de trabajo.

- Si el trabajador, que fuera a actuar como “trabajador designado”, tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel superior, el importe de la subvención no podrá superar los 600 euros por cada mes de trabajo.

Sección 5.ª

Programa V: Fomento de la realización de actividades preventivas que no pueda asumir su realización directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado

Base 28.ª- Actividad subvencionable.

Serán subvencionables las acciones que se relacionan a continuación, a realizar por un servicio de prevención ajeno, que hubieran sido contratadas por empresas en las cuales la organización preventiva haya sido asumida por el empresario o a través de la figura del “trabajador designado” y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva de la empresa.

En concreto se subvencionarán las siguientes medidas:

- Estudios higiénicos sobre contaminantes físicos (ruido y vibraciones), químicos y/o biológicos.

- Estudios ergonómicos que necesiten la aplicación de una metodología determinada.

- Formación específica de los trabajadores señalada en la evaluación de riesgos laborales.

Base 29.ª- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de cualquiera de las medidas previstas en la base 28.ª.

No serán subvencionables los impuestos indirectos vinculados a la actividad subvencionada.

Base 30.ª- Cuantía de la subvención.

Se subvencionará el 60% del gasto subvencionable con los siguientes límites:

- La subvención no podrá superar los 600 euros por cada una de las medidas subvencionadas.

- En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir subvenciones por importe global superior a 2.000 euros.

Base 31.ª- Criterios de valoración.

1.- Para la concesión de estas subvenciones se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

- 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

- 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

b) Según plantilla de la empresa, de 0 a 2 puntos: Hasta 9 trabajadores, 2 puntos, de 10 a 25 trabajadores, 1 punto y de 26 a 49 trabajadores, 0 puntos.

c) En función de la medida objeto de la subvención:

- Si se trata de estudios higiénicos, la solicitud recibirá 3 puntos.

- Si se trata de estudios ergonómicos, la solicitud recibirá 2 puntos.

- Si se trata de formación específica a trabajadores, la solicitud recibirá 1 punto.

Si en una misma solicitud se contemplarán varias medidas, la solicitud se valorará únicamente por la medida que según lo indicado anteriormente lleve aparejada mayor puntuación.

d) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

e) En el caso de que la solicitud sea refrendada por los representantes de los trabajadores de la entidad solicitante, se concederá 1 punto. En el caso de que se trate de solicitudes de entidades que no estén obligadas a contar con representación sindical, se otorgará, en todo caso, 1 punto.

f) Mayor estabilidad en el empleo, así,

- 4 puntos, si tiene un porcentaje entre el 90-100% de empleo fijo.

- 2 puntos, si tiene un porcentaje entre el 60-89% de empleo fijo.

- 0 puntos, si tiene un porcentaje menor del 60% de empleo fijo.

g) Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: Se valorará con -0,20 puntos la segunda solicitud presentada y con -1 punto la tercera solicitud presentada.

h) Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, ambas correspondientes al ejercicio anterior: con - 1 punto si concurre una causa y con - 2 puntos si concurren las dos.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Sección 6.ª

Programa VI: Fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral dirigida a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención

Base 32.ª- Actividad subvencionable.

1.- Serán subvencionables.

a. Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

b. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.

c. Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.

d. Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

2.- Los destinatarios de los citados cursos deben ser:

a.- Trabajadores en activo de la propia empresa beneficiaria, así como integrantes o afiliados de las agrupaciones de profesionales autónomos, de organizaciones profesionales agrarias, o de organizaciones empresariales y sindicales.

1.1. Los cursos, cuando el beneficiario sea una PYME, deberán realizarse en el centro de trabajo, al menos durante la mitad de su duración, lo que dará un carácter práctico a la formación.

1.2. Deben servir para formar e informar de los cambios, reestructuraciones, nueva maquinaria, nuevas sustancias, así como de los conceptos básicos, legislación o gestión de la prevención.

b.- Empresarios que asuman personalmente la actividad de prevención.

c.- Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos: podrán realizar cursos de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción.

d.- Requisitos comunes a todos los destinatarios:

d.1.- Los alumnos deberán poseer, en su caso, la titulación correspondiente y demás requisitos al inicio de la acción formativa.

d.2.- Únicamente se admitirán alumnos que no hayan realizado esa misma acción (u otra de nivel superior) con anterioridad. A tal efecto, el alumno deberá cumplimentar una declaración jurada que figurará en la convocatoria correspondiente.

Base 33.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes gastos:

1.1.- Gastos de personal docente y solo para aquellos conceptos relativos a la preparación e impartición de clases (salarios, honorarios profesionales, incluidos servicios docentes externos) y para cualquier nivel formativo, teniendo en cuenta que:

- A la preparación se podrá imputar un máximo de horas equivalente al doble de las horas del curso.

- El tope máximo subvencionable por este concepto será el importe resultante de multiplicar 50 € por el número de horas del curso.

1.2.- Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 75 € por alumno:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con una cobertura para toda la duración de la acción formativa.

- Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

- Diplomas.

- Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso.

- En el supuesto de que el número de alumnos que inician la acción formativa, sea inferior al inicialmente indicado en la Orden de concesión, se reducirá el importe correspondiente al bloque de “Otros gastos” en proporción al número de alumnos que realmente inician la acción.

2.- Criterios de aplicación:

- Todos los gastos previstos en los apartados anteriores se han de referir a la actividad subvencionable y han de producirse durante el período subvencionable.

- Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- Dentro de los gastos admisibles se incluyen las cargas sociales.

Base 34.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:

Tabla omitida.

2.- Criterios de aplicación:

a. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste elegible de las acciones.

b. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el porcentaje del gasto subvencionable. Además, no podrá superar el coste de la actividad subvencionable.

c. Las cuantías fijadas como importes máximos para cada tipo de acción podrán ser aumentadas en cada convocatoria anual en cuantía no superior al incremento del IPC del año natural correspondiente a la convocatoria anterior.

3.- En ningún caso, la subvención a conceder por solicitante podrá ser superior a 30.000,00 euros para la totalidad de los gastos subvencionables.

Base 35.ª- Criterios de valoración.

Cada una de las solicitudes se valorará con respecto a aquellas presentadas por solicitantes de igual naturaleza, a los efectos de establecer un orden de prelación entre las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Atención especial y razonada a los principales riesgos causantes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

- Riesgos valorables: Accidentes laborales de tráfico, riesgos musculo esqueléticos, riesgos psicosociales, agentes químicos cancerígenos o mutágenos.

Se valorará con 3 puntos cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos riesgos.

b. Atención preferente y razonada a los sectores de población y grupos de trabajadores especialmente sensibles:

- Grupos de población: Mujeres, jóvenes (hasta 30 años), personas con discapacidad, autónomos y mayores de 55 años.

- Sector agrario.

Se valorará con 3 puntos cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos grupos de población, o con el sector agrario.

c. Participación de la entidad beneficiaria en la financiación de la acción formativa (de 0 a 3 puntos):

- Participación inferior al 3%: 0 puntos.

- Igual o superior al 3%: 0,5 puntos.

- Igual o superior al 5%: 1 punto.

- Igual o superior al 15%: 2 puntos.

- Igual o superior al 25%: 3 puntos.

d. Naturaleza innovadora de la materia objeto del curso. Se concederán 2 puntos si la materia objeto del curso no hubiera sido impartida en los tres años precedentes.

e. Acciones dirigidas a los sectores productivos prioritarios: Industrias extractivas (a excepción de la minería), metalurgia, silvicultura y explotación forestal, fabricación de material de transporte, construcción, industria de la madera y corcho, industria textil, industria de alimentación y bebidas, recogida y tratamiento de residuos y fabricación de muebles (1 punto).

f. Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: se valorará con -0,20 puntos la segunda solicitud presentada.

g. Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, ambas correspondientes al ejercicio anterior: Con - 1 punto si concurre una causa y con - 2 puntos si concurren las dos.

h. Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Que contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, acrediten tener un mayor porcentaje en plantilla.

- Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar alguna de las situaciones anteriores, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

- En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan este criterio.

i. En el caso de que la solicitud sea refrendada por los representantes de los trabajadores de la entidad solicitante, se concederá 1 punto. En el caso de que se trate de solicitudes de entidades que no estén obligadas a contar con representación sindical, se otorgará, en todo caso, 1 punto.

j. Mayor estabilidad en el empleo, así,

- 4 puntos, si tiene un porcentaje entre el 90-100% de empleo fijo.

- 2 puntos, si tiene un porcentaje entre el 60-89% de empleo fijo.

- 0 puntos, si tiene un porcentaje menor del 60% de empleo fijo.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio de preferencia no operará frente a las asociaciones de profesionales autónomos que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

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