Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2016
 
 

Subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras

22/03/2016
Compartir: 

Orden EMP/198/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León (BOCYL de 21 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/198/2016, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS AL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE PERSONAS EMPRENDEDORAS EN CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la Creación de Emprendedores en Castilla y León recoge como su objeto la promoción y consolidación de empresas en Castilla y León a través de personas emprendedoras. Para ello se prevé el desarrollo por parte de la Administración de medidas entre las que se encuentran medidas de apoyo que faciliten en desarrollo de la actividad de los emprendedores de la región. Estas medidas podrán ser de varios tipos: Entre ellas medidas de apoyo a la financiación a través de fórmulas como las ayudas públicas.

Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación de Prevención de Riesgos Laborales, supuso un punto de partida en el nuevo tratamiento que había que dar a la prevención de riesgos laborales, incidiendo en la importancia de toda iniciativa tendente a mejorar las condiciones de trabajo.

A su vez V Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, tiene como objetivos generales es lograr una siniestralidad cero y una máxima coordinación de todas las figuras preventivas.

La presente subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

Las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al régimen de ayuda de minimis, establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre (“D.O.C.E.” L. 352, de 24 de diciembre de 2013), o el que lo sustituya.

La presente orden se ajusta a la establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2009, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a financiar el establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras en Castilla y León, las cuales se incorporan como Anexo a la presente Disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/1047/2013, de 17 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a financiar el establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A FINANCIAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS EN CASTILLA Y LEÓN, LAS CUALES SE INCORPORAN COMO ANEXO A LA PRESENTE DISPOSICIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones será contribuir a la financiación del coste que se derive del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones.

1.- Podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas, privadas y con ánimo de lucro que cuenten con los siguientes requisitos:

a) Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León: Personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellos que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.

Conforme a esta definición y a los efectos de la presente línea de subvenciones, para poder ser beneficiario la declaración censal del alta no podrá ser anterior a dos años respecto de la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

b) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo en la región o, en el caso de autónomos, instalaciones para la realización de su actividad.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación.

d) No deben encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

f) Que el número de trabajadores (en caso de tener) sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

2.- Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación pueda efectuar el órgano concedente, de tramitación o de control de la administración regional.

b) Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Está comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Cumplimiento, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Es obligación del beneficiario llevar una contabilidad separada o código contable adecuado conforme a la ORDEN HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dicta instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones este perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

Base 3.ª- Actividad subvencionable y costes admisibles.

1.- Actividad subvencionable.

Se financiará el establecimiento de la organización preventiva a través de la suscripción con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado.

El concierto o la adhesión deberán abarcar las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina en el trabajo.

2. - Costes admisibles.

Serán subvencionables los costes del concierto preventivo suscrito por el beneficiario con el servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, generados y pagados dentro del período subvencionable que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será el 85% del coste subvencionable, con un límite de 1.000 euros por beneficiario en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, hasta un máximo de 1.000 euros por beneficiario, en el caso de servicios de prevención mancomunados.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el importe de la actividad subvencionable.

Base 5.ª- Criterios de valoración.

1.- La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) Según el sector productivo donde se encuadre la actividad ejercida por el solicitante:

- Industria: 10 puntos.

- Construcción y agraria: 8 puntos.

- Resto de sectores: 5 puntos.

b) Según el número de trabajadores por cuenta ajena de los que disponga el solicitante:

- Hasta 3 trabajadores: 5 puntos.

- De 4 a 10 trabajadores: 4 puntos.

- Más de 10 trabajadores: 3 puntos.

c) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

- En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan este criterio.

d) En el caso de que la solicitud sea refrendada por los representantes de los trabajadores de la entidad solicitante, se concederá 1 punto. En el caso de que se trate de solicitudes de entidades que no estén obligadas a contar con representación sindical se otorgará, en todo caso, 1 punto.

e) Mayor estabilidad en el empleo, así

- 4 puntos, si tiene un porcentaje entre el 90-100% de empleo fijo.

- 2 puntos, si tiene un porcentaje entre el 60-89% de empleo fijo.

- 0 puntos, si tiene un porcentaje menor del 60% de empleo fijo.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio de preferencia no operará frente a los beneficiarios que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 6.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de “minimis”.

2.- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Empleo.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la Orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 8.ª- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- Presentación en papel: Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique, se presentarán en el plazo que se establezca en la convocatoria, en cualquier registros u oficinas establecidas al efecto, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

2.- Las solicitudes, anexos y documentación que se deberá acompañar a las mismas serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- Presentación telemática: Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es así como a través del Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es.

4. - Presentación por telefax: Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

5.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes, los cuales por si mismos no tendrán efectos de notificación.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de la notificación implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 9.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que podrá solicitar toda la información complementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de Valoración: Para el estudio y evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros: el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales que actuará como Presidente, y dos técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los cuales uno, actuará como Secretario, debiendo éste tener la condición de funcionario. Se podrán nombrar suplentes mediante Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Comisión se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, citada, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite, emitirá informe con el resultado de la evaluación practicada.

4.- Reformulación de solicitudes: En su caso, apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá en conocimiento del solicitante para que, en el plazo de cinco días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 10.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo: El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Recursos: Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, ser impugnada ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la misma.

Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.

Base 12.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación: La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la solicitud, dentro del plazo establecido en la convocatoria (en ningún caso posterior al 1 de septiembre del año para el que se convoquen), que irá acompañada de las facturas de los gastos realizados, así como los justificantes de pago de dichas facturas.

2.- Pago: Una vez dictada la resolución de concesión, previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 13.ª- Incumplimientos.

La inobservancia de las obligaciones asumidas por los beneficiarios tendrá la consideración de incumplimiento total y dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, junto a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base 14.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana