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El Supremo anula una condena de 14 años de prisión por una agresión sexual a una menor por la debilidad de las pruebas

21/03/2016
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El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 14 años impuesta contra un hombre por supuestamente agredir sexualmente a una menor, hija de su pareja, debido a la debilidad de las pruebas. "Es inaudito que no se acrediten elementos indiciarios acreditativos de las supuestas violaciones sufridas", asegura en su sentencia la Sala de lo Penal que absuelve al acusado de todos los cargos.

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal cuestiona el testimonio de la menor y da la razón al condenado, Paul G. L. S., que entre septiembre de 2009 y junio de 2012 compartía con la madre de aquella una vivienda en Fuenlabrada. El Supremo atiende a su protesta por la "escasez y debilidad de la prueba de cargo", considerando "insólito" que se le impusiera una pena "superior a la impuesta en muchas ocasiones por delito de homicidio".

Para ello, plantea sus dudas en cuestiones como que "la joven no contara a otras amigas o a su novio" las agresiones que había sufrido. Además, plantea la "finalidad utilitarista" por la que la menor, aconsejada por su madres y terceras personas, podría haber sido aleccionada para sostener la inculpación al objeto de "conseguir una suma importante de dinero".

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción 2 de Fuenlabrada que, además de la pena de cárcel, obligaba al condenado a pagar 30.000 euros en concepto de daños morales.

"Al cambio con la moneda de su país de origen", dice el Supremo recordando su procedencia desde Perú, "pudo reportarle un inesperado y abultado ingreso de dinero".

La Sala de lo Penal continúa señalando que la denuncia se realiza dos años después de ocurridos los hechos, "sin saber a ciencia cierta por qué no se hizo antes". También constata la "situación agobiante" de la madre hacia la menor que, a cambio de su declaración, "consiguió continuar con un noviazgo que la madre inicialmente no veía con buenos ojos".

INFORMES PSICOLÓGICOS

"No termina de comprenderse por qué no se preocupó de evitar tantas violaciones si de verdad no era capaz de soportar un ataque violento a su indemnidad sexual", se pregunta el Supremo, que alude a los informes psicológicos para sostener que "no existen instrumentos para valorar la credibilidad o verosimilitud" del testimonio inculpatorio y a otros que, en contra del criterio científico, confirman que la menor mantuvo relaciones con su pareja "dos meses después de la última agresión".

Asimismo, entre los elementos para anular la condena, cita el hecho de que la madre manifiesta que la denunciante durante la época en que supuestamente ocurrieron los hechos tenía gestos de cariño con el denunciado, "algo incoherente con el comportamiento de una víctima hacia su agresor sexual".

"La menor dijo que en la primera agresión en 2009 recuerda la existencia del aire acondicionado y su madre nos dice que no se incorporó en la casa hasta 2010 o 2011", añade el Supremo, que considera constada la "debilidad probatoria" y la lesión de la presunción de inocencia de Paul G. L. S.

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