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Conflicto positivo de competencia n.º 574-2016,

21/03/2016
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Conflicto positivo de competencia n.º 574-2016, contra los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, las disposiciones adicionales primera, segunda y novena y la disposición final sexta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (BOE de 19 de marzo de 2016). Texto completo.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 574-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 Y 22, LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, SEGUNDA Y NOVENA Y LA DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DEL REAL DECRETO 900/2015, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DE LAS MODALIDADES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON AUTOCONSUMO Y DE PRODUCCIÓN CON AUTOCONSUMO.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 574-2016, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, las disposiciones adicionales primera, segunda y novena y la disposición final sexta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Madrid, 15 de marzo de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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