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El TS da la razón a ecologistas e incluye a la carpa común y la trucha arco iris en el catálogo de especies invasoras

21/03/2016
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a Ecologistas en Acción y otros grupos conservacionistas y ha incluido en el Catálogo de Especias Exóticas Invasoras a la carpa común y la trucha arco iris. De esta forma, anula las excepciones de la normativa que permitían la caza o pesca de algunas de estas especies, la comercialización de otras como el cangrejo rojo o las explotaciones de cría del visón americano.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La inclusión en este catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior. Basándose en informes del CSIC y otros organismos expertos, la Sala III del alto tribunal también anula la exclusión del alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio.

El Supremo estima parcialmente el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras.

El alto tribunal no comparte la inclusión en el catálogo de protección del Hucho Hucho, o salmón del Danubio, al no existir una evidencia científica contrastada acerca de la consideración de este pez como especie exótica invasora, contando con datos como sus dificultades de adaptación al medio y su localización geográfica restringida al río Tormes.

DEFENSA DE LA CAZA Y LA PESCA

La Sala anula varias disposiciones que hacen referencia al permisoque autorizaba las explotaciones de cría de visión americano o la que permitía la comercialización del cangrejo rojo, al que califica como especie invasora con acreditada constatación científica sobre su carácter dañino.

"Está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad", argumenta en Supremo en la sentencia.

Como demandados en el proceso figuraban, además de la Administración General del Estado, la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting.

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