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Jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario

21/03/2016
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Decreto 8/2016, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 8/2016, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 59/2013, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA, EL HORARIO, LAS VACACIONES, LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 59/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es el resultado de la unificación de las normas reglamentarias existentes hasta dicha fecha, y que databan del año 2000 las correspondientes a vacaciones, licencias y permisos, y del año 2002 las relativas a jornada y horario, y de la adaptación a las sucesivas modificaciones legales operadas en la materia, tanto por la aprobación de una nueva Ley de Función Pública autonómica, Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación de la Función Pública de Castilla y León, como por la publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y posteriores modificaciones normativas con carácter de legislación estatal básica con incidencia en la materia, tal y como se detalla en la parte expositiva del citado Decreto.

Con posterioridad al dictado de dicha norma reglamentaria, al hilo de la incipiente recuperación económica se han venido regulando algunas mejoras en materia de permisos y vacaciones de los empleados públicos a través de diferentes normas dispersas, señaladamente las producidas en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, de modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, todas las cuales han quedado debidamente integradas, aclaradas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De acuerdo con ello y con la previsión contenida en las disposiciones adicionales decimocuarta y decimoquinta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en nuestra Comunidad por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 5 de noviembre, se aprueba el Acuerdo Marco de 29 de octubre de 2015, por el que se recuperan derechos de los Empleados Públicos y se fijan las prioridades en materia de Función Pública para la legislatura 2015/2019, en el que se recoge el compromiso de modificar las normas que regulan las vacaciones y permisos de los empleados públicos de Castilla y León con la finalidad de recuperar todos los días adicionales a que dichas disposiciones aluden.

Con posterioridad, y por medio de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, se procede a modificar la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación de la Función Pública de Castilla y León, adaptando su articulado a las modificaciones legales operadas con carácter de norma básica, y ejerciendo asimismo la facultad de reconocimiento de los citados días adicionales. Así, se modifican en este sentido los artículos 58.1, Vínculo a legislación 59.6, Vínculo a legislación y 66.3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación, de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y se añade una disposición transitoria sexta a tales efectos. En consecuencia, procede modificar el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, realizando las adaptaciones precisas acordes con las nuevas disposiciones legales.

El presente decreto ha sido objeto de la previa y preceptiva negociación con la representación de los empleados públicos, cumpliendo lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como sometido al informe de la Consejería de Economía y Hacienda y del Consejo de la Función Pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 2016

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 59/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

“1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, por cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios durante el año fuera menor.

Asimismo, tendrán derecho a disfrutar, en el caso de tener completados:

- Quince años de servicios: veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicios: veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicios: veintiséis días hábiles.”

Dos. El artículo 26 queda redactado como sigue:

“Artículo 26. Régimen de disfrute.

1. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse, a elección del funcionario, ininterrumpidamente o en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos.

2. El período ordinario de disfrute de las vacaciones anuales abarcará los meses de junio, julio, agosto y septiembre. A propuesta de los responsables de las distintas unidades, vistas las solicitudes presentadas por el personal, el órgano competente aprobará el calendario de disfrute de los períodos vacacionales dentro del período ordinario, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios.

3. Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán disfrutar a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.”

Tres. Se suprime el último párrafo del artículo 29, que queda redactado como sigue:

“Artículo 29. Normas generales.

Cuando el disfrute del período o períodos de vacaciones se pretenda llevar a cabo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre deberá comunicarse en el mes de abril al objeto de fijar el correspondiente calendario de vacaciones que garantice el normal funcionamiento de los servicios. Antes del 15 de mayo deberá aprobarse dicho calendario y, conforme al resultado del mismo, la solicitud de vacaciones deberá formalizarse con diez días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute, debiendo resolver la Administración con una antelación de cinco días a dicha fecha.

El período o períodos de vacaciones cuyo disfrute se pretenda llevar a cabo fuera del período ordinario se solicitarán con, al menos, veinte días de antelación a la fecha de su inicio, debiendo resolver la Administración cinco días antes de la fecha indicada.”

Cuatro. La letra f) del artículo 39 queda redactada como sigue:

“f) En cada año natural completo de servicio activo, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, se concederán seis días hábiles de permiso por asuntos particulares, incrementándose, en su caso, en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Su disfrute podrá realizarse a lo largo del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.”

Cinco. Se incorpora una Disposición transitoria con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Sin perjuicio del régimen general de disfrute de los días adicionales por antigüedad establecido en este decreto, transitoria y excepcionalmente, se observarán las siguientes reglas:

1.- Resultará aplicable al año 2015 lo establecido en los artículos 24 y 39. f) respecto de los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares por antigüedad. Su disfrute se realizará de la siguiente forma: la mitad en el año 2016 y el resto en el año 2017, preferentemente junto con las vacaciones u otros permisos y licencias.

2.- Durante los años 2016, 2017 y 2018 los correspondientes días adicionales de asuntos particulares por antigüedad se disfrutarán, preferentemente, junto con las vacaciones u otros permisos y licencias.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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