Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/03/2016
 
 

Subvenciones destinadas al alquiler de vivienda

21/03/2016
Compartir: 

Orden FYM/183/2016, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda (BOCYL de 18 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN FYM/183/2016, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/947/2014, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA.

De acuerdo a lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, modificada por la Orden FYM/1002/2015, de 11 de noviembre.

Se hace preciso proceder a una nueva modificación de las bases reguladoras debido a diferentes modificaciones normativas así como la previsión de una mayor disponibilidad económica en los dos próximos ejercicios.

Así, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León se hace preciso modificar la composición de la Comisión de Valoración; igualmente, la modificación del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación hace preciso adaptar las bases a dicha previsión legal.

En previsión de una mayor disponibilidad presupuestaria se modifica la base correspondiente a la cuantía de la subvención, llegando al límite que permite el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Finalmente, se sustituyen las referencias a la publicación de la convocatoria por la del extracto como consecuencia de la nueva redacción del artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Se modifica la base reguladora 4.1, letra e) de la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta (18 años o más): La cuantía del IPREM se multiplica por 1.

Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

A estos efectos, la edad de los miembros de la unidad de convivencia, así como el resto de requisitos, se determinarán atendiendo a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Segundo.- Se modifica la base reguladora 7.ª de la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 40% sin que se pueda exceder 2.400 euros anuales.

2. Quienes resulten beneficiarios de estas ayudas podrán recibir un complemento por un importe igual a la subvención concedida; dicho complemento estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y hasta el agotamiento de la misma, concediéndose en función de los criterios de prioridad establecidos en la base quinta.”

Tercero.- Se introduce un apartado 3.º de la base reguladora 8.ª de la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, con la siguiente redacción:

“3. El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.”

Cuarto.- Se modifica el apartado 6.º de la base reguladora 9.ª de la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a aquél en el que se publique el extracto de la convocatoria de las ayudas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Quinto.- Se modifica el apartado 2.º de la base reguladora 10.ª de la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Para el estudio y valoración de las solicitudes así como para la emisión de los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, se crea una Comisión de Valoración, integrada por cuatro miembros: El Coordinador de Servicios de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, que actuará como Presidente, y 3 funcionarios de la citada Dirección General, designados por el titular de la misma de los cuales, uno de ellos, actuará como Secretario.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”.

Sexto.- Se añade un apartado 8.º en la base reguladora 10.ª de la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“8. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención. Los derechos de rectificación y cancelación a los que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se ejercerán ante la Dirección General competente en materia de ayudas a la vivienda.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana