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Calendario Vacunal Infantil

21/03/2016
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Orden de 15 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 18 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO VACUNAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 20 de febrero de 2015 (BOC n.º 40, de 27 de febrero de 2015), por la que se aprueba el Calendario Infantil de la Comunidad Autónoma Canaria, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la primera Orden citada, en su punto 2 determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

La aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas, y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas, determina la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, las evidencias científicas disponibles determinaron que la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones revisara el programa de vacunación frente a la varicela, recomendando que la posible introducción en el calendario sistemático infantil de vacunación, en el segundo año de vida, de una vacuna frente a esta enfermedad, se debería desarrollar en una pauta de dos dosis. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud, en su reunión del 29 de julio de 2015, aprobó la incorporación de esta vacuna en el Calendario Común de Vacunación, en la pauta propuesta por la Ponencia de Programas y Registros de Vacunaciones manteniendo a los 12 años la vacunación a susceptibles. Es por lo que en la Comunidad Autónoma Canaria se comenzará a vacunar frente a la Varicela a los 15 meses de edad, a los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2015, estableciéndose para ellos, una dosis de recuerdo a los 3 años. Al mismo tiempo, la necesidad de adaptarnos al calendario Común del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud, implica que debamos considerar a las vacunas antineumocócicas conjugadas, globalmente.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y períodos:

Ver anexo en la página 6774 del documento Descargar

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden y en particular la Orden 20 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden. Asimismo se faculta a la Dirección General de Salud Pública para que adopte las medidas necesarias, atendiendo a criterios epidemiológicos y de salud pública, en relación a la gestión y administración de las vacunas que contienen antígenos de tosferina entre sus componentes, mientras existan problemas de suministro en dichas presentaciones.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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