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Currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

18/03/2016
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Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE de 18 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CURRÍCULOS DE LA MATERIA DE RELIGIÓN ISLÁMICA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

La Ley 26/1992, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece, en el artículo 10 de su anexo, que a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Constitución se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

El apartado 2 del mismo artículo establece que la enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan. Y según el apartado 3, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.

Según lo indicado en la disposición adicional segunda.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español. Por ello, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto y material didáctico relativos a la misma, serán establecidos por la Comisión Islámica de España.

De acuerdo con los preceptos anteriores, la Comisión Islámica de España ha remitido a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial el currículo de la materia de Religión Islámica para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, para su publicación. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ha comprobado que el currículo remitido respeta el ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Islámica de España, resuelvo:

Primero.

Dar publicidad a los currículos de la materia Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que se incluyen como anexos I y II, respectivamente.

Segundo.

Disponer su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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