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El Supremo vuelve a corregir a Interior al conceder asilo a una familia de refugiados sirios

18/03/2016
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Se trata de un piloto de avión que se enfrentó al ejército del presidente Bashar Al Assad

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a corregir el criterio del Ministerio del Interior, ratificado por la Audiencia Nacional, para atender a la petición de un piloto sirio y concederle asilo en España como refugiado a él y a otros cuatro miembros de su familia.

En su sentencia, el Supremo observa una "flagrante contradicción" en la justificación ofrecida para denegar el derecho de asilo a la familia del piloto de Syrcam Airlaines, atendiendo, por tanto, al recurso planteado por la hermana de éste, Alaa Alsassa. El pasado diciembre, el Supremo ya le dio la razón a esta profesora de árabe en este mismo sentido.

Alaa Alsassa trabajaba en un colegio de Midan y empezó a realizar actividades pro derechos humanos con un grupo de amigos al comenzar la rebelión contra el Gobierno sirio. Además, atendió a los heridos del bombardeo de Homs trabajando como enfermera en un hospital. Al ver que muchos de sus amigos comenzaban a ser detenidos y que los servicios de seguridad la buscaban a ella y a su hermano, huyó a Líbano en coche y, desde allí, a España, donde llegó en junio de 2013.

Ahora el Supremo vuelve a darle la razón a su hermano Alaa Alsassa y tumba la resolución de Interior de 2 de julio de 2014 al considerarlo como un refugiado por haberse "enfrentado tanto al Gobierno como al Ejército Libre".

"Resulta incuestionable que la familia de Wael Sassa tiene fundados temores de ser perseguidos por su posición de resistencia civil en un conflicto armado, que afecta a la integridad de Siria, que les impide poder regresar a su país de resistencia, sumido en una grave catástrofe humanitaria", recoge la Sala en sentencia.

El alto tribunal considera que las solicitudes de asilo no deben atenderse con "criterios restrictivos" por cuanto deben estar fundamentados en una "equilibrada y ponderada valoración de los hechos". "La circunstancia de que los actos de persecución sean indiscriminados y afecten a una gran mayoría de la población no excluye la aplicación del tratado internacional", argumenta.

CONVENCIÓN DE GINEBRA

En este sentido, alude a la Convención de Ginebra de 1951, de "plena y total aplicación" en el sistema europeo común de asilo, y también a un informe de ACNUR que considera que Wael Sassa y su familia "son merecedores del estatuto de refugiados".

El asilo fue denegado en primera instancia, recuerda el Supremo, al entender que "no se había conseguido desvirtuar las fundadas razones ofrecidas por la Administración en relación con la existencia de motivos que justifiquen temores fundados de sufrir persecución".

El Supremo, de acuerdo con ACNUR, considera que el piloto "se vio obligado a cumplir órdenes de sus superiores relacionadas con el transporte de armas a las zonas de conflicto" y que, por esta razón, "cabe entender que está incurso en los grupos de riesgo de sufrir persecución por motivos ideológicos de los que alude Naciones Unidas".

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