PAMPLONA, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -
En abril de 2012, el Gobierno de Navarra aprobó una convocatoria de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra, resuelta en septiembre y recurrida por la Asociación Irache al entender que la comisión de valoración había obrado con "arbitrariedad o error manifiesto" al otorgar las puntuaciones. El Gobierno le había concedido una subvención de 20.838,10 euros y la entidad entendía que le correspondía una cantidad superior.
Al no prosperar el recurso de alzada, la Asociación acudió a los tribunales de justicia. A través de un recurso contencioso administrativo, alegó "falta de motivación" en la concesión, "incumplimiento" de las bases de la convocatoria y "arbitrariedad o error manifiesto" en la concesión, por lo que solicitaba la nulidad de los actos de la administración, ha informado el Ejecutivo foral en una nota.
En abril de 2014, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN desestimó este recurso contencioso, al entender que la actuación de la Administración se ajustaba a las bases de la convocatoria, que la "arbitrariedad o el error manifiesto" era inexistente y por tanto la petición de nulidad era improcedente. Esta sentencia fue firme y condenó a costas a la asociación.
Por otro lado, en febrero de 2013, el director general de Política Social y Consumo denegó el abono de la subvención por incumplimiento de la base 7. 1.b) de la convocatoria. La asociación no había aportado la auditoría de las cuentas anuales entre la documentación justificativa para el abono de la subvención. El Gobierno solicitó en dos ocasiones la subsanación pero, terminado el plazo de los requerimientos, no se presentó, ha añadido.
Ante la denegación de la ayuda, la asociación presentó un recurso de alzada que fue desestimado por orden foral del consejero, por lo que presentó un nuevo recurso contencioso para reclamar la anulación, aduciendo una "clara discriminación" y una "manifiesta ilegalidad" el obligar a presentar las cuentas auditadas.
En fallo adoptado en este mes marzo de 2016, el TSJN afirma que la actuación de la Administración no fue discriminatoria y que el requisito de la presentación de auditoría de cuentas no puede tildarse de "caprichoso, injustificado o irrazonable", sino que responde "a la mayor complejidad y actividad" que ha de presumirse en aquellas entidades con ingresos superiores, en aras a la necesaria labor de comprobación y control de su actividad". La sentencia es firme y condena en costas a la entidad recurrente, ha concluido el Gobierno.