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  • EDICIÓN DE 18/03/2016
 
 

TJUE

El TJUE declara compatible indemnizaciones por daño moral y patrimonial en infracciones de propiedad intelectual

18/03/2016
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este jueves que la legislación comunitaria permite a un perjudicado por una infracción de la propiedad intelectual reclamar tanto una indemnización por daño patrimonial causado como una indemnización por el daño moral sufrido.

BRUSELAS, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal confirma así la recomendación del abogado general del organismo y responde al Tribunal Supremo, que elevó la cuestión para conocer el alcance de la indemnización a la que puede tener derecho un perjudicado por una infracción de la propiedad intelectual y la posible exclusión del daño moral.

La empresa Producciones Mandarina reprodujo en un documental sobre prostitución infantil en Cuba imágenes de una obra audiovisual de un ciudadano alemán sin autorización de este, por lo que demandó a la productora y a Mediaset, puesto que el documental fue emitido en Telecinco.

En su denuncia reclamaba 6.740 euros por derechos de explotación y 10.000 euros por daño moral. Para el cálculo de la indemnización por daño patrimonial utilizó el criterio de licencia hipotética --el importe de los cánones si le hubieran pedido autorización -, mientras que la indemnización por daño moral se calculó a tanto alzado.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid condenó a Mandarina y a Mediaset a abonarle 3.370 euros por el daño causado por esta infracción y 10.000 euros por el daño moral causado. No obstante, la Audiencia Provincial redujo el importe en concepto de licencia hipotética a 962 euros y anuló la indemnización por daño moral, al considerar que no estaba permitido combinar ambos criterios.

El ciudadano alemán impugnó la revocación de la indemnización por daño moral y alegó que es independiente de la elección de los criterios de indemnización del daño patrimonial.

En la sentencia, el TJUE destaca que el hecho de que la normativa europea no incluya el daño moral como elemento que las autoridades judiciales tengan que tener en cuenta cuando fijan la indemnización por daños y perjuicios que ha de abonarse, no excluye que se tenga en cuenta este tipo de daño.

Así, el Tribunal señala que al contemplar la posibilidad de fijar un importe a tanto alzado de la indemnización por daños y perjuicios que se base al menos en los elementos que menciona la directiva correspondiente, ésta permite incluir otros elementos, como la indemnización del daño moral.

Ante esto, el TJUE defiende que un daño moral, como el menoscabo de la reputación del autor de una obra, siempre que se haya demostrado, constituye un componente del daño efectivo que éste ha sufrido.

Por último, apunta que una determinación a tanto alzado del importe de la indemnización por daños y perjuicios adecuada que se base únicamente en las licencias hipotéticas solo cubre el daño material sufrido, de modo que, para permitir la reparación íntegra, el titular debe poder solicitar además la indemnización por el daño moral.

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