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Reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

18/03/2016
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Decreto 226/2016, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DOGC de 17 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 226/2016, DE 15 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 342/2011, DE 17 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de distintos departamentos.

Esta nueva regulación obliga a redefinir la estructura organizativa de los departamentos afectados, como es el caso del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, regulado por el Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que determina su estructura y funciones.

El presente Decreto responde, por una parte, a un primer objetivo de adecuar la estructura del Departamento a la nueva distribución de competencias establecida por el Gobierno de la Generalidad; por otra parte, se crea una unidad orgánica que garantice lo que prevé el Estatuto de autonomía de Cataluña con respecto a la coordinación de la aplicación del conjunto de políticas públicas sectoriales para asegurar un tratamiento especial de las zonas de montaña.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1

”Estructura del Departamento

”1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

”a) La Secretaría General.

”b) La Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”c) La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

”d) La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

”e) La Dirección General de Políticas de Montaña.

”1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades siguientes:

”a) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”b) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”c) El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”d) Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”e) El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría General, sin perjuicio de su coordinación con el Departamento competente en materia de vivienda, para las actividades en materia de promoción de la vivienda protegida y de suelo para vivienda protegida.

”f) El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), mediante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

”g) El Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Aran (IDAPA), mediante la Dirección General de Políticas de Montaña.

”h) La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

”i) La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

”j) El Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

”1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las sociedades mercantiles siguientes:

”a) Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA), mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”b) Aeroports Públics de Catalunya, SLU, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 2.9 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.9 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general; por la persona titular del Gabinete del Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir a él, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares de cualquier otro cargo del Departamento o titulares de los entes que dependen de este.”

Artículo 3

Se modifica la letra e) del artículo 83.1 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactada de la siguiente manera:

“e) Definir y ejecutar las políticas de costas y paisaje.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 86 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 86

”Subdirección General de Costas y Acción Territorial

”86.1 Corresponden a la Subdirección General de Costas y Acción Territorial las funciones siguientes:

”a) Coordinar la redacción de los instrumentos de ejecución del planeamiento general y de gestión urbanística en relación con las competencias de la Dirección General.

”b) Asesorar jurídicamente a los entes locales y emitir informes, si procede, en materia de gestión urbanística.

”c) Coordinar los estudios e informes necesarios para garantizar la viabilidad técnica y la sostenibilidad económica de las actuaciones que se le encomienden.

”d) Dirigir los instrumentos de planeamiento urbanístico que por su complejidad requieran el impulso por parte del Departamento o una concertación especial entre los diversos ámbitos de la Administración pública y el sector privado.

”e) Coordinar las propuestas de planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal que le sean encomendados.

”f) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades y de la regulación y la gestión del régimen económico-financiero en materia de costas.

”g) Dirigir los instrumentos de planificación en materia de costas.

h) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas al uso y defensa del litoral.

”i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”86.2 De la Subdirección General de Costas y Acción Territorial depende el Servicio de Costas.”

Artículo 5

Se crea el artículo 133 con el siguiente redactado:

“Artículo 133

”Dirección General de Políticas de Montaña

”133.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas de Montaña las siguientes funciones:

”a) Coordinar la aplicación del conjunto de políticas sectoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad que son estratégicas para los territorios de montaña.

”b) Proponer y dirigir programas y proyectos estratégicos para los territorios de montaña que puedan conllevar la movilización de recursos técnicos y económicos existentes en otros departamentos, de acuerdo con estos y en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondientes.

”c) Elaborar disposiciones de carácter general relativas a la montaña que aseguren la integración de una visión interdepartamental, y liderar y gestionar el proceso de participación necesario en el territorio.

”d) Hacer el seguimiento y la evaluación del impacto que se deriven de las diferentes políticas sectoriales que afectan a los territorios de montaña.

”e) Asesorar y emitir informe preceptivo en los procesos normativos y de planificación y programación del Gobierno de Cataluña para garantizar que se tienen en cuenta las especificidades de los territorios de montaña.

”f) Velar por la coordinación de las actuaciones de la Administración de la Generalidad y de las demás administraciones públicas que afecten a los territorios de montaña.

”g) Participar en las comisiones transversales que afecten a los territorios de montaña.

”h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”133.2 De la Dirección General de Políticas de Montaña depende el Servicio de Actuaciones de Montaña, con las funciones y estructura previstas en los artículos 89 y 90 de este Decreto.”

Disposiciones finales

-1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo que establece este Decreto, y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que realice las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que en él se dispone.

-2 Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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