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  • EDICIÓN DE 17/03/2016
 
 

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El Supremo absuelve a una empresa condenada por estafa por no haber sido imputada previamente en la causa

17/03/2016
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto por indefensión a una empresa que fue condenada por un delito de estafa en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

Se trata de la segunda vez que el alto tribunal dictamina sobre la responsabilidad penal de las personas jurídica introducida en el Código Penal, después de que el pasado 29 de febrero tratara este asunto en una resolución que confirmaba las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína oculta en maquinaria llegada de Venezuela.

En este caso, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que la condenó al pago de 24.000 euros y al cierre de la oficina desde la que operaba desde Cáceres, bajo el nombre de Viprés Inmobiliaria, por un plazo de seis meses.

La misma sentencia condenó a propietario de la inmobiliaria y a otra persona más a dos años de prisión por el mismo delito cometido tras cobrar una doble comisión -al comprador y al vendedor- por la operación sin que lo supieran los afectados.

La sociedad condenada -Anjuma G.i. S.L.- alegó indefensión en su recurso ante el Supremo porque no había sido imputada de manera formal en la causa, enterándose de su participación a través de un escrito de conclusiones provisionales antes del juicio en la Audiencia de Cáceres, y su representante legal no había sido escuchado durante la instrucción criminal.

REQUISITOS PARA LA CONDENA A EMPRESAS

En su segunda sentencia sobre la responsabilidad penal de las entidades jurídicas, la Sala de lo Penal establece que la imposición de penas a empresas o entidades exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria una persona física.

Además, explica que la responsabilidad de los entes colectivos, no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física. Sobre todo porque ésta no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en su beneficio por las personas físicas.

Sólo responde, según subraya la sentencia, cuando se hayan "incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso".

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, indica que en la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que el fiscal acredite la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.

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