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TS

El Supremo confirma las condenas impuestas por la Audiencia de Jaén en el caso Iniosa

16/03/2016
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas impuestas por la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén en relación con el caso Iniosa y la estafa a dos centenares de cosecheros.

JAÉN, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, el Supremo, a través de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ratifica las condenas de cárcel para 12 de las 18 personas inicialmente acusadas en este caso. De los doce condenados, diez interpusieron recurso de casación en el Supremo.

En concreto, a tres de los acusados, L.G.B., E.F.I. y M.J.B.M., se les condena a cinco años, seis meses y un día por la comisión de un delito de alzamiento de bienes y otro continuado de estafa. Otros seis han resultado absueltos.

De igual modo, el TS confirma las condenas de tres años, seis meses y un día de cárcel para J.F.M. como autor de un delito continuado de estafa, y a un año de prisión a cada uno de otros ocho acusados --B.O.V., E.M.L., M.P.J., A.F.M., M.J.P.R., E.F.P., J.F.R.L. y J.M.R.--, a quienes se les considera cooperadores necesarios de un delito de alzamiento de bienes y se les impone además una multa de seis euros diarios durante doce meses.

También se confirma la absolución de las seis personas que llegaron al procedimiento judicial como acusadas y que fueron absueltas por la Audiencia de Jaén en la sentencia emitida en enero de 2015.

ESTIMACIÓN PARCIAL

El Supremo tan solo estima en su sentencia de 57 páginas el recurso interpuesto por una de las empresas que la Audiencia de Jaén consideró responsables civiles subsidiarias. En concreto, Inversiones Patrimoniales El Molino, ya que la creación de dicha empresa "fue posterior a la de los hechos enjuiciados" y por tanto no fueron "generadores de dicha responsabilidad y de la consiguiente obligación de resarcimiento".

El TS también estima parcialmente el recurso de Inversiones Patromoniales Almazara por "no proceder la condena a reparar los perjuicios a favor de quienes no formularon la correspondiente reclamación al respecto".

La sentencia del TS impone las costas a los diez recurrentes condenados una vez que ha habido una "conclusión íntegramente desestimatoria de los recursos de los condenados".

LA TRAMA DE INIOSA

La sentencia sitúa el origen de la trama de Iniosa en 1999, cuando el ya condenado E.F.I., a la sazón propietario y administrador de hecho de varias industrias aceiteras, firmó un contrato de asociación con L.G.B. en un momento en el que tenía "importantes deudas con las administraciones" y "se enfrentaba con graves problemas financieros por razón de posibles sanciones y retirada de autorizaciones derivadas de su intervención en el sector del aceite".

El contrato firmado entre ambos acusados consistía en "un acuerdo para la constitución de un 'grupo de sociedades'" formado "para explotar diversas industrias aceiteras y de transportes" que en ese momento eran propiedad de E.F.I., quien, en virtud de ese acuerdo, "se comprometía a aportar al indicado grupo" una serie de activos valorados todos ellos en 1.100 millones de las antiguas pesetas.

El contrato posibilitó la constitución, entre otras, de la sociedad Inversiones Industriales Oleícolas S.A., Iniosa, que adquirió "la titularidad de diversas propiedades" y se constituyó mediante escritura pública el 1 de octubre de 1999, con domicilio social en el paraje 'Las Gloriosas' de Porcuna (Jaén), y que "fundamentó su funcionamiento en la industria aceitera".

La sentencia de la Audiencia de Jaén detalla una serie de "operaciones de transmisión entre sociedades pantalla (...) representadas o administradas por los acusados E.F.I. y L.G.B., o por testaferros del primero, familiares y allegados" realizadas entre noviembre de 2001 --al inicio de la campaña de aceituna 2001/2002-- y el 24 de julio de 2002 que permitieron que Iniosa enajenase "su principal fuente de ingresos, al cesar la actividad industrial que generaba capital".

Tras acordarse su venta a Tasman Dins, en 2002 Iniosa presentó solicitud de suspensión de pagos, y en junio de 2003 instó la quiebra voluntaria, según detalla la sentencia, que considera probado que se produjo un delito de alzamiento de bienes porque "se produjo la despatrimonialización" de Iniosa y "la enajenación de los bienes que garantizaban con su realización los derechos de los acreedores".

En esa línea, el tribunal sostiene que "de todo el entramado de operaciones realizadas queda acreditado que el acusado E.F.I. planifica y ejecuta la quiebra de Iniosa, en cuanto que con (...) transmisiones" y "contratos de arrendamiento concertados (...) privó a Iniosa de la capacidad para generar recursos".

ESTAFA A COSECHEROS

Igualmente, la sentencia explica que desde la campaña de aceituna 1995/1996 "un elevado grupo de agricultores vendían sus cosechas a empresas propiedad de E.F.I." y durante varios años "no tuvieron problema para cobrar el importe de sus cosechas".

Sin embargo, a partir de la campaña 2000/2001, y "principalmente" en la 2001/2002, E.F.I., "bien directamente, bien a través de algunos de sus empleados (...), convencieron a los cosecheros para que entregasen su aceituna a Iniosa", y eso a pesar de que el citado acusado "ya no figuraba vinculado" a dicha sociedad.

"Gracias a la confianza que les ofrecía E.F.I. (...) y bajo la propuesta ventajosa que se les hacía por parte de Iniosa, de que en la campaña 2001/2002 se les cobraría menos dinero por la molturación y se les abonaría un precio superior si retrasaban el cobro, los agricultores hicieron entrega de sus cosechas a esta sociedad (...), pero no recibieron el pago correspondiente.

MULTAS E INDEMNIZACIONES

Además de las citadas penas de cárcel, la sentencia del Supremo confirma una multa de seis euros diarios durante doce meses para cada uno de los tres principales acusados --L.G.B., E.F.I. y M.J.B.M.-- por el delito de alzamiento de bienes, y otra de seis euros diarios durante nueve meses por el supuesto continuado de estafa, delito por el que también se sanciona con esa misma última multa citada al procesado J.F.M.

De igual modo, los acusados tendrán que indemnizar "conjunta y solidariamente" a 84 personas físicas o jurídicas perjudicadas por el impago de la venta de cosechas de aceituna, con cantidades que oscilan entre 807,40 euros en el menor de los casos y 252.713,99 euros, que es el mayor montante recogido en ese apartado.

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