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Normas para la aplicación en el ámbito del Parlamento de Canarias de la Legislación sobre Transparencia y sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública

16/03/2016
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Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de las Normas para la aplicación en el ámbito del Parlamento de Canarias de la Legislación sobre Transparencia y sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública sobre la actividad de la Cámara (BOC de 15 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2016, DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA Y SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA CÁMARA.

La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 11 de febrero de 2016, aprobó las Normas para la aplicación en el ámbito del Parlamento de Canarias de la Legislación sobre Transparencia y sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública sobre la actividad de la Cámara y asimismo dispuso su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la Sede del Parlamento, a 8 de marzo de 2016.- El Secretario General (por delegación de la Presidenta, de 3.8.15; BOPC n.º 26, de 4.8.15), Salvador Iglesias Machado.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA Y SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA CÁMARA.

I.- Si resulta inexcusable la aplicación de las exigencias derivadas del principio de transparencia en la actuación de cualquier poder público en lo que concierne a sus relaciones con la ciudadanía, lo es más si cabe en el ámbito de funcionamiento de las cámaras legislativas, que encarnan una representación democrática de la sociedad y que rigen su actividad por la regla de la publicidad. Así, la transparencia impone a la Cámara una doble obligación: por un lado, de facilitar el acceso por la ciudadanía a la información disponible si esta lo solicita (transparencia pasiva); y, por otro, exige una actitud activa de aquella, en cuanto que, de oficio, está obligada a publicitar por los medios con los que cuente la información relativa al funcionamiento y actividad de la misma (transparencia activa).

En este sentido, la información sobre la actividad del Parlamento de Canarias ha venido originariamente difundida a través del Diario de Sesiones y el Boletín Oficial de la Cámara y, más recientemente, se ha hecho pública a través del sitio web del Parlamento de Canarias tanto mediante la publicación en el mismo de dichos diarios oficiales en formato digital como a través de la difusión de la señal institucional de televisión a lo largo del pasado año. Por lo tanto, la página web institucional de la Cámara ofrece ya un nivel importante de información sobre la actividad parlamentaria y, además, esta se presenta de forma ordenada y actualizada permanentemente con el objeto de facilitar su consulta por la ciudadanía interesada.

A la difusión de esta información se ha sumado en la pasada legislatura la publicación en la sede electrónica de la Cámara de numerosos contenidos adicionales relacionados con la transparencia de la actividad de la Cámara, tales como su presupuesto y su ejecución, las subvenciones y la contabilidad de los grupos parlamentarios, o las retribuciones percibidas por los diputados, información que se sumaba a otra previamente ofrecida relativa a los ámbitos de contratación pública o de selección del personal del Parlamento.

II.- La aprobación en fechas recientes de dos normas legislativas relativas a la transparencia ha venido a incidir de forma decisiva en este ámbito, al imponer a las cámaras legislativas el cumplimiento de los principios inspiradores de dicho marco legal. Se trata, por un lado, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuyo artículo 2, letra f), dispone que lo referente a su Título I (esto es, los preceptos que regulan la transparencia de la actividad pública) se aplicará, entre otras instituciones, a los distintos parlamentos autonómicos españoles. Igualmente, la disposición adicional octava de la citada ley establece que "El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley".

A ello cabe sumar la aprobación, más recientemente, de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, en cuyo artículo 2.2, relativo al ámbito de aplicación, se prevé que se aplicará al Parlamento de Canarias en los términos de la disposición adicional cuarta, según la cual la actividad del Parlamento sujeta a Derecho administrativo se regirá por la legislación básica del Estado en materia de transparencia, así como por los principios de la propia ley canaria; e igualmente prevé que corresponderá a los órganos competentes de la Cámara establecer en su Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen las medidas específicas necesarias para ajustar, de acuerdo con sus peculiaridades, su actividad a la legislación básica mencionada y a los principios que informan la ley.

III.- Al objeto de dar debido cumplimiento a dichas previsiones legales, el Parlamento de Canarias aprobó a finales de 2014 una modificación de sus Normas de Gobierno Interior a resultas de la cual, en su disposición transitoria quinta, se establecía una regulación provisional en materia de transparencia, en espera de lo que en su día pudiera disponer el Reglamento de la Cámara, y en la que se preveía la creación del Portal de Transparencia del Parlamento de Canarias y se detallaba la información que, como mínimo, debía estar publicada en dicho portal.

Finalmente, la modificación del Reglamento del Parlamento de Canarias aprobada en la sesión plenaria celebrada los días 24, 25 y 26 de marzo de 2015, y cuya entrada en vigor se produjo al comienzo de la IX Legislatura, ha regulado expresamente la transparencia al margen de otros preceptos aislados, en el Título XXIII (artículos 210 y siguientes), dando con ello cumplimiento al mandato legal antes señalado.

Por todo lo anterior, en aras de su compromiso con la transparencia y una vez ha tenido lugar la entrada en vigor del Reglamento del Parlamento, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2016, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 210, apartados 3.º y 4.º del Reglamento de la Cámara, aprueba las siguientes normas:

CAPÍTULO I

APLICACIÓN DE LA TRANSPARENCIA A LA ACTIVIDAD DEL PARLAMENTO DE CANARIAS

Artículo 1.- Objeto.

1. Las presentes normas tienen por objeto la aplicación de los principios de transparencia y de acceso por la ciudadanía a la información del Parlamento de Canarias, tanto de la actividad del Parlamento de Canarias que está sujeta al Derecho administrativo como de la que no lo está.

2. Las presentes normas se dictan en desarrollo de lo previsto por los apartados 3.º y 4.º del artículo 210 del Reglamento de la Cámara.

Sección Única

Publicidad activa

Artículo 2.- El Portal de Transparencia.

1. Para facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad del Parlamento de Canarias, se procederá a su publicación en la página web de la Cámara, dentro del denominado Portal de Transparencia.

2. Dicha información se publicará de forma periódica y actualizada, de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

3. El Portal de Transparencia del Parlamento publicará, como mínimo, la información siguiente:

a) Un apartado destinado a la información institucional del Parlamento, especificando:

- Funciones.

- Normativa aplicable, incluyendo la específica sobre transparencia.

- Órganos de la Cámara: Presidencia, Pleno, Mesa, Junta de Portavoces, Diputación Permanente, comisiones, subcomisiones y ponencias.

- Resultados electorales relativos a las elecciones al Parlamento de Canarias.

- Enlaces de interés: Diputado del Común, Audiencia de Cuentas de Canarias, Consejo Consultivo de Canarias, Comisionado de Transparencia y otros.

b) Un apartado destinado a la actividad parlamentaria, que ofrezca información de las sesiones parlamentarias e iniciativas presentadas y en el que se recojan los siguientes aspectos:

- Calendario de sesiones.

- Órganos parlamentarios.

- Iniciativas parlamentarias en tramitación y ya tramitadas.

- Actas de sesiones plenarias y de comisiones.

- Publicaciones oficiales (Boletín Oficial y Diario de Sesiones y borradores de estos últimos en tanto en cuanto no se haya procedido a su publicación).

- Votaciones.

- Antecedentes y documentos que acompañan a las iniciativas legislativas en fase de tramitación.

- TV Parlamento (señal institucional).

- Archivo audiovisual.

c) Un apartado relativo a los diputados y grupos parlamentarios en el que se especifique la situación de cada uno de ellos.

Respecto a los diputados:

- Régimen económico y de protección social.

- Declaraciones de bienes y actividades.

- Declaraciones de compatibilidad.

- Agenda parlamentaria y trayectoria profesional, asistencias a reuniones parlamentarias, iniciativas presentadas, participación en los debates y votos emitidos.

- Estadísticas sobre actividad parlamentaria desarrollada en pleno, comisiones y ponencias.

Y respecto a los grupos parlamentarios:

- Composición.

- Datos de contacto.

- Enlaces a páginas web o redes sociales, en el caso de disponer de ellos.

d) Un apartado sobre la organización administrativa del Parlamento de Canarias, donde conste:

- Normas de organización y de personal.

- Organigrama de la Administración parlamentaria, con identificación de los responsables de servicios y unidades.

- Funciones.

- Plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo.

- Oferta pública de empleo: desarrollo y ejecución.

- Procesos selectivos de personal.

- Cargos y personal eventual, con su perfil, trayectoria profesional y retribuciones.

- Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a empleados públicos.

e) Un apartado que contenga la información económica, presupuestaria y contractual, concretamente:

- Presupuestos de la Cámara y su ejecución.

- Modificaciones presupuestarias.

- Informe de ejecución presupuestaria.

- Cuentas anuales.

- Información de control y seguimiento presupuestario.

- Contratación pública y perfil del contratante.

- Subvenciones y ayudas públicas.

- Subvenciones a grupos parlamentarios y contabilidad (balances de situación y cuentas de resultado).

- Convenios.

- Bienes del Parlamento.

- Viajes.

f) Un apartado destinado al derecho de acceso a la información:

- Normativa aplicable.

- Oficina de Información. Responsable y funciones.

- Formularios.

- Presentación de sugerencias.

- Consultas habituales.

- Estadísticas.

g) Un apartado destinado a la ciudadanía en el que se promueva la participación:

- Iniciativas parlamentarias abiertas a la ciudadanía.

- Plataformas de participación ciudadana.

4. Igualmente, mediante acuerdo de la Mesa, el Portal de Transparencia del Parlamento de Canarias podrá contener cualquier otra información relativa a la propia institución cuya difusión se estime relevante en aras de la transparencia.

5. La Secretaría General del Parlamento de Canarias adoptará las medidas necesarias para la puesta en marcha, mantenimiento y actualización de este portal, y dictará las instrucciones necesarias a los diferentes servicios y unidades de la Cámara para establecer los oportunos criterios para facilitar a la Oficina de Información del Parlamento los datos e información precisa que debe constar en el Portal de Transparencia.

Artículo 3.- Principios informadores.

1. El Portal de Transparencia del Parlamento de Canarias deberá adecuarse a los siguientes principios:

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar su identificación y búsqueda.

b) Interoperabilidad: se tenderá a que la información publicada cumpla las normas técnicas de interoperabilidad.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan la reutilización.

2. La adaptación del Portal de Transparencia a los principios enunciados se ajustará a las posibilidades técnicas existentes en cada momento.

CAPÍTULO II

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 4.- Derecho de acceso a la información pública.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder del Parlamento de Canarias, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en esta norma.

2. El derecho de acceso de la ciudadanía a la información sobre la actividad parlamentaria del Parlamento de Canarias se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara y, en su caso, en las normas y resoluciones de sus órganos competentes dictadas en su desarrollo.

Artículo 5.- Órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.

Corresponde a la Mesa del Parlamento de Canarias, a propuesta de la Secretaría General, resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas de conformidad con lo dispuesto en las presentes normas. No obstante, cuando la información estuviese publicada en la web del Parlamento de Canarias, las solicitudes serán contestadas directamente por la Oficina de Información de la Secretaría General de la Cámara, dando cuenta previamente al letrado-secretario general.

Artículo 6.- Límites al derecho de acceso a la información pública.

1. El derecho de acceso de la ciudadanía a la información sobre la actividad del Parlamento de Canarias sujeta a Derecho administrativo solo podrá ser limitado en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en los demás supuestos en los que una norma legal así lo prevea.

2. El derecho de acceso de la ciudadanía a la información sobre la actividad parlamentaria de la Cámara solo podrá ser limitado en los supuestos regulados en el Reglamento del Parlamento de Canarias y en las normas y resoluciones de sus órganos competentes dictadas en su desarrollo. En particular, no se tendrá derecho a acceder a la información de carácter secreto que obre en poder del Parlamento de Canarias y que posea dicha naturaleza por aplicación de lo previsto en el Reglamento de la Cámara.

Artículo 7.- Protección de datos personales.

Si la información solicitada contuviera datos personales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Artículo 8.- Acceso parcial.

Cuando la aplicación de alguno de los límites previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por la limitación legal, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

Artículo 9.- Solicitud de acceso a la información pública.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, y la ausencia de motivación no podrá suponer, por sí misma, el rechazo de una solicitud. Sin embargo, el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información y podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

4. Con vistas a facilitar el ejercicio de este derecho, la página web del Parlamento de Canarias facilitará un formulario electrónico que permita la presentación de las solicitudes de información.

Artículo 10.- Causas de inadmisión.

Corresponderá a la Mesa de la Cámara acordar la inadmisión a trámite, mediante resolución motivada, de las solicitudes incursas en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Cuando, no obrando la información solicitada en poder de la Cámara, se desconozca el órgano competente para proporcionarla al solicitante.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley.

f) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución.

Artículo 11.- Tramitación.

1. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información que requiere, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

2. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se concederá a estos un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

3. Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del Parlamento de Canarias, este la remitirá al órgano competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. De no conocerse el órgano competente, se estará a lo dispuesto por la letra d) del artículo 10 de las presentes normas.

Artículo 12.- Resolución.

1. La resolución de la Mesa por la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el Parlamento de Canarias.

2. Cuando el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario, y previa notificación al solicitante, este plazo podrá ampliarse por espacio de otro mes.

3. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente a la persona interesada que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que el mismo se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, debiendo ser comunicado al solicitante.

Artículo 13.- Oficina de Información.

1. La Mesa del Parlamento de Canarias, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las medidas organizativas necesarias para la integración de la gestión de las solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna a través de una Oficina de Información integrada en el Servicio de Asistencia Técnico-Administrativa y Publicaciones.

2. La Oficina de Información tendrá las siguientes funciones:

a) Recabar y difundir la información a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de las presentes normas a través del Portal de Transparencia del Parlamento de Canarias.

b) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obra en poder del Parlamento de Canarias.

c) Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, dar respuesta cuando la información solicitada ya estuviese publicada en la web del Parlamento, dando cuenta previamente al letrado-secretario general.

d) Realizar los trámites internos necesarios relativos al acceso a la información solicitada.

e) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

f) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y publicar en el Portal de Transparencia del Parlamento de Canarias las respuestas a las peticiones de información solicitadas con mayor frecuencia.

g) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de estas normas.

Artículo 14.- Formalización del acceso.

1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, siempre que los medios técnicos con los que cuenta la Cámara así lo permitan.

2. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

3. El acceso a la información será siempre gratuito.

Artículo 15.- Recurso.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información sobre la actividad del Parlamento de Canarias sujeta a Derecho administrativo solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional única.- Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.

Se regirán por su normativa específica, y por estas normas con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

Disposición final primera.- Régimen supletorio.

La legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre transparencia y acceso a la información pública se aplicará supletoriamente en relación con el derecho de acceso a la información pública sobre la actividad del Parlamento de Canarias sujeta a Derecho administrativo.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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