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Estancias formativas en empresas destinadas al profesorado de Formación Profesional

15/03/2016
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Orden 2/2016, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las estancias formativas en empresas destinadas al profesorado de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las ayudas correspondientes a los gastos generados por dicha actividad (BOR de 14 de marzo de 2016) Texto completo.

ORDEN 2/2016, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS ESTANCIAS FORMATIVAS EN EMPRESAS DESTINADAS AL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS GENERADOS POR DICHA ACTIVIDAD

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6.2 establece que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, en el de la formación del personal docente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Los nuevos modelos de Formación Profesional requieren, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con la realidad del mundo laboral y alcanzar así una mejor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo. Es de destacar el importante papel que desempeñan las empresas, conjugando la formación y la experiencia en el ámbito laboral, así como el interés demostrado por atender las demandas de actualización y perfeccionamiento del profesorado.

Con el fin de fomentar la cooperación entre los centros educativos sostenidos con fondos públicos y su entorno productivo, se plantea la realización de prácticas en empresas que posibiliten la formación de profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo riojano.

Por lo tanto, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Consejero de Educación, Formación y Empleo, en virtud del Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Dispone,

Artículo 1.- Objeto y convocatoria de las ayudas.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras a las que han de ajustarse las convocatorias para la realización de estancias formativas en empresas por parte del profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de la financiación de los gastos que pudieran derivarse de la participación en dicha actividad.

2. El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria del Consejero competente en materia de educación, publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

Artículo 2- Finalidades

Las estancias de formación en empresas pretenden conseguir los siguientes objetivos:

1. Fomentar la cooperación entre los centros educativos sostenidos con fondos públicos y su entorno laboral, cultural y productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional del sistema educativo riojano con su ámbito socioeconómico.

2. Adquirir experiencias del ámbito laboral en un entorno de trabajo real.

3. Potenciar la aplicación, en el centro educativo, de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos industriales.

4. Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de organización de los procesos productivos.

5. Contrastar las tecnologías que se imparten en los centros docentes de Formación Profesional del sistema educativo riojano con las del mundo laboral.

6. Posibilitar la actualización en determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios de formación.

7. Conocer nuevas posibilidades para la oferta del módulo Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su programación en empresas del entorno del centro educativo.

8. Profundizar en las posibilidades de inserción laboral del alumnado al adquirir experiencias del ámbito productivo.

Artículo 3.- Destinatarios

1. Podrán participar en esta acción formativa los profesores en activo que impartan docencia en los ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las actividades a realizar durante la estancia formativa en la empresa deberán resultar adecuadamente ajustadas, a juicio de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 9 de esta orden, a la especialidad a la que esté adscrito el profesor solicitante o con los módulos profesionales que imparte.

Artículo 4.- Modalidades de las estancias

Las modalidades de estancias formativas en empresas, propuestas por el profesorado, son de dos tipos:

1. Tipo A: Estancias formativas en empresas o instituciones radicadas en La Rioja o en provincias limítrofes.

2. Tipo B: Estancias formativas en empresas o instituciones radicadas en el resto del territorio nacional o en el extranjero.

Artículo 5.- Carácter, duración y desarrollo de las estancias formativas

1. El profesorado participante podrá beneficiarse únicamente de una de las estancias señaladas en el artículo anterior, ya sea de la modalidad A o bien de la B, por cada convocatoria.

2. El periodo de estancia en la empresa no podrá ser coincidente con el horario de obligada permanencia del profesor en el centro educativo. No obstante, podrán autorizarse estancias en el período en el que los alumnos se encuentren realizando el módulo profesional Formación en Centros de Trabajo, siempre que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.

3. La duración mínima y máxima de las estancias formativas vendrá determinada en la Resolución de convocatoria.

4. Las estancias en empresas cuyo carácter es formativo, con reconocimiento, en su caso, en la formación permanente del profesorado no tienen carácter laboral y por lo tanto, no existirá relación jurídica laboral alguna entre el profesorado y la empresa en la que realiza la estancia.

Artículo 6.- Dotación económica.

1. La dotación económica se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la Resolución de convocatoria.

2. La cuantía global máxima y su distribución entre las dos modalidades de ayudas previstas en el artículo 4 de esta orden se determinarán en la Resolución de convocatoria.

3. Asimismo, en la Resolución de convocatoria se fijarán los límites máximos de las cuantías a percibir por cada una de las estancias en función de su modalidad y características.

4. Estas ayudas están sujetas a la retención correspondiente según la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse conforme al impreso normalizado que se publique cada año como Anexo a la correspondiente Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta el tipo de modalidad de estancia. Los impresos de solicitud estarán, además, a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página Web del Gobierno de La Rioja.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario del centro educativo donde preste sus servicios el solicitante, en el que consten los ciclos formativos y enseñanzas que imparte.

b) Certificado o documento que acredite el numero de años de docencia en Formación Profesional del sistema educativo, salvo cuando la acreditación corresponda a la Dirección General con competencias en materia de educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.

c) Cuando el periodo de estancia a desarrollar coincidiera con periodos lectivos del alumnado, se incluirá un informe del Director, en el que conste el compromiso del centro de garantizar que la estancia formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes asignadas al profesor.

d) Un proyecto, conforme al modelo del anexo de la Resolución de convocatoria, dónde se indiquen las actividades a realizar en la empresa.

e) Ficha de alta de terceros, si el solicitante no dispone del código de terceros, en el caso de ser beneficiario de cualquier cuantía de carácter pecuniario.

f) Un certificado, según el modelo de anexo de la Resolución de convocatoria, en el que consten los datos de la empresa o entidad seleccionada y la disponibilidad de la misma para la realización de la estancia por parte de la persona solicitante.

g) Un presupuesto aproximado del gasto que va a conllevar la realización de las estancias formativas, conforme al modelo del anexo de la Resolución de convocatoria, y teniendo en cuenta los límites establecidos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En las estancias tipo B, además de la documentación indicada en el apartado 2, se adjuntará toda la documentación necesaria para comprobar el nivel de lengua extranjera que posea el solicitante, el cual nunca podrá ser inferior al nivel B1 del marco de referencia europeo, en el caso de que la estancia formativa se realice en una empresa o institución radicada en el extranjero. Igualmente deberán exponerse las razones por las que resulta conveniente realizar dicha estancia formativa en el extranjero y los beneficios que reportará para la futura formación del alumnado.

Artículo 8.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, debidamente firmadas, junto con la documentación necesaria, se podrán presentar en el Registro auxiliar de la Consejería con competencias en materia de educación.

2. Asimismo, podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, deberá presentarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente Resolución de convocatoria.

4. Si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos los apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada al efecto.

Artículo 9.- Comisión de valoración

1. El estudio y valoración de las solicitudes, se llevará a cabo, conforme a los criterios señalados en el artículo 10 de esta orden, por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General con competencias en materia de educación o persona en quien delegue.

b) Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, que tendrá voz y voto, designado por el Director General con competencias en materia de educación, o persona en quien delegue.

c) Tres vocales: Dos miembros del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, designados todos ellos por el Director General con competencias en materia de educación y un Inspector nombrado por la persona que ostente la jefatura de la Inspección Técnica Educativa.

2. La Comisión de valoración, una vez examinadas y valoradas las solicitudes, emitirá, dentro de los plazos marcados en la Resolución de convocatoria, un informe en el que propondrá a los beneficiarios de las estancias formativas, tanto de aquellas que no conlleven financiación como las que sí, indicando en este último caso la cuantía correspondiente, así como la denegación del resto de solicitudes, señalando las causas que la han originado, con indicación expresa de aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria no optan a la ayuda por insuficiencia de crédito presupuestario, y lo elevará al Servicio con competencias en materia de formación profesional.

Artículo 10.-Criterios de valoración.

1. Criterios comunes a las estancias de tipo A y B:

a). Participación en el procedimiento, hasta un máximo de 25 puntos:

1.º. Haber participado en la convocatoria anterior y no haber obtenido estancia, a pesar de cumplir los requisitos exigidos en la misma: 25 puntos.

2.º. No haber participado en convocatorias anteriores: 15 puntos.

b). Adecuación de la acción formativa seleccionada por el participante a su práctica docente en el desarrollo de las capacidades terminales o de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que imparte o puede impartir hasta un máximo de 30 puntos.

1.º. Adecuación de un 100%: 30 puntos

2.º. Adecuación igual o superior al 75%: 20 puntos

3.º. Adecuación igual o superior al 50% e inferior al 75%: 10 puntos.

c). Experiencia docente en Formación Profesional.

1.º. Más de 10 años: 25 puntos.

2.º. De 6 a 10 años: 15 puntos.

3.º. De 0 a 5 años: 10 puntos.

2. Criterios específicos para las estancias formativas tipo B:

Nivel de lengua extranjera según el país de destino, en el caso de que la estancia formativa se vaya a desarrollar en el extranjero, hasta un máximo de 5 puntos.

a) Nivel B2 de la lengua oficial del país de destino: 3 puntos.

b) Nivel C1 de la lengua oficial del país de destino: 5 puntos.

3. Resultarán seleccionadas las solicitudes con mejor puntuación final, dentro de las limitaciones presupuestarias. En caso de empate entre varias solicitudes, se resolverá a favor de aquella que obtenga mayor puntuación en el apartado 1.2 anterior; de persistir el empate, se resolverá a favor de la que obtenga mayor puntuación en el apartado 1.3 anterior. De persistir la igualdad, se resolverá mediante la utilización de las letras de desempate del sorteo público para el proceso de escolarización que tiene lugar cada curso académico.

Artículo 11 Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, como órgano de instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la misma.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.

3. Tras la finalización del plazo de alegaciones, el Servicio con competencias en materia de formación profesional elevará la propuesta definitiva de Resolución al Consejero con competencias en materia de educación u órgano en que hubiera delegado.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que la subvención propuesta a un solicitante sea inferior en cuantía a la solicitada, el órgano instructor instará al beneficiario para que, en un plazo máximo de diez días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La solicitud reformulada deberá someterse, de nuevo, para su estudio y evaluación, a la Comisión de valoración.

Artículo 12.- Resolución

1. La concesión a los beneficiarios de las estancias formativas en empresas y de las ayudas a estas se efectuará, a propuesta del instructor del procedimiento, por resolución motivada de la Consejería competente en materia de educación u órgano en que hubiera delegado.

2. La Resolución de concesión tendrá el siguiente contenido:

a) Relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía otorgada a cada uno de ellos.

b) Desestimación expresa del resto de solicitudes

c) Relación ordenada de todos los solicitantes expectantes que, cumpliendo todos los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan visto estimada su solicitud por rebasarse la cuantía máxima del crédito consignado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios del artículo 10 de esta Orden.

3. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el titular de la Consejería con competencias en materia de educación, acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha prevista en la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo señalado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 13.- Justificación y Pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán presentar, en la forma y plazo establecido en la Resolución de convocatoria Vínculo a legislación, una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a). Una memoria justificativa de la realización de las estancias formativas con el siguiente contenido:

1.º. Desarrollo del proyecto, haciendo constar el trabajo realizado.

2.º. Repercusión del mismo en el centro educativo y en la docencia.

3.º. Conclusiones y sugerencias.

4.º. Certificado de la entidad o empresa que acredite la estancia y el número de horas totales realizadas, conforme al anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria.

b) Para la justificación de las indemnizaciones a las que se tenga derecho por razón de las estancias formativas en empresas, tal y como dispone Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una memoria económica que incluya:

1.º. Itinerario realizado, indicando los días y horas de salida y llegada, así como el número de kilómetros recorridos en su caso.

2.º. Facturas u otros documentos justificativos del gasto de las cantidades invertidas en gastos de alojamiento y de desplazamiento, cuando este último sea realizado en transporte público.

2. El pago de las ayudas se realizará finalizadas las estancias formativas y una vez presentada la cuenta justificativa referida en el apartado anterior.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios y compatibilidad de las Ayudas

1. La concesión de la ayuda por estancias formativas comporta las siguientes obligaciones para los beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, así como a todas aquellas previstas en la normativa que resulte de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ayudas y subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido para el mismo fin, así como cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca cualquiera de estas circunstancias.

2. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra que pudiera percibirse para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de ambas no supere el coste de la actividad para la que se concede la ayuda. La concurrencia de un exceso de financiación, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15.- Exoneración y Régimen de responsabilidades.

1. Los beneficiarios de estas ayudas están sujetos al régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y capítulo III del Título Vlll de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá, según el caso, la pérdida del reconocimiento de las horas de formación, así como la anulación de las ayudas concedidas, si las hubiere, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro y el reintegro cuando proceda, de las cantidades percibidas previa audiencia al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del Decreto 14/2006 de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículo 187 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. Al estar los posibles beneficiarios de estas ayudas incluidos en el supuesto contemplado en la letra i) del artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 16.- Causas de reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a. El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida

b. En los demás casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento de los fines por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

Artículo 17.- Reconocimiento de horas de formación.

El reconocimiento, en su caso, de la realización de estancias formativas en empresas, como actividad de formación permanente del profesorado, le corresponde a la Dirección General de Educación, que lo realizará a través del Servicio con competencias en materia de Formación del profesorado, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

Artículo 18.- Inspección, seguimiento y control

La Consejería competente en materia de educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las subvenciones concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

Disposición Adicional Única.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de subvenciones.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden 46/2004 de 30 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las bases para la realización de estancias formativas en empresas para profesorado de Formación Profesional y la ayuda correspondiente a los gastos generados por dicha actividad.

Disposición Final Primera.- Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de educación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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