Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/03/2016
 
 

Ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro

15/03/2016
Compartir: 

Orden 6/2016, de 11 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015 (BOR de 14 de marzo de 2016) Texto completo.

ORDEN 6/2016, DE 11 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 16/2015, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y CONVOCAN LAS LÍNEAS DE AYUDA PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS DERIVADOS DE LAS CRECIDAS DEL EBRO Y SUS AFLUENTES EN LOS MESES DE FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2015

Las crecidas del río Ebro que tuvieron lugar durante el mes de febrero y los primeros días de marzo de 2015, provocaron que el río alcanzara niveles desconocidos en los últimos 20 años. Las inundaciones alteraron significativamente la vida cotidiana de los ciudadanos, así como la actividad económica de las zonas afectadas. De estas actividades, la agraria, por la tradicional y especial exposición a las inclemencias temporales, fue afectada por las inundaciones.

Ante esta situación, el Estado aprobó el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. En desarrollo de dicho Real Decreto Ley, se aprobó la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, en el que se establecían los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas.

A la vista de la situación descrita, se consideró necesario fijar un marco de actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que, partiendo de las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, adoptara acciones complementarias, tratándose de una serie de ayudas dirigidas fundamentalmente al sector agrario.

Así, se aprueba la Orden 16/2015 de 5 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicada en el BOR n.º 62, de 11 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que convoca una serie de líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015. Esta Orden fue modificada por Orden 35/2015, de 4 de septiembre, publicada en el BOR n.º 115, de 7 de septiembre de 2015.

Por otro lado, durante la tramitación de las ayudas se han detectado una serie de circunstancias que aconsejan la modificación de la Orden. En concreto y ante las dificultades que se han presentado durante la tramitación de las ayudas para la reparación de infraestructuras agrarias de competencia municipal, dado que el plazo de justiificación de la inversión establecido se considera insuficiente, procede su ampliación.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural en el artículo 7.2.4.f), g), y h), respectivamente, el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

En consecuencia y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo Único.- Modificación de la Orden 16/2015 de 5 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015.

Único. El apartado 1 del artículo 21 de la citada norma se sustituye por el siguiente:

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de concesión, que no será posterior al 15 de noviembre de 2015, excepto para el caso de inversiones superiores a 50.000 € (IVA no incluido) que no será posterior al 15 de octubre de 2016.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana