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Fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local

14/03/2016
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Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos (BOCYL de 11 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN AYG/177/2016, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS COMUNES PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL EN EL MARCO DE LA METODOLOGÍA LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y SE REGULAN CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, en aplicación del Reglamento n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla actuaciones para desarrollar la metodología LEADER en el territorio de Castilla y León, a través de Estrategias de Desarrollo Local, que deben ser aprobadas previamente, en el marco del procedimiento establecido en la Consejería de Agricultura y Ganadería, responsable de dicho programa. Dicho Programa ha sido aprobado mediante Decisión Ejecutiva de la Comisión Europea de 25 de agosto de 2015.

Mediante Orden AYG/358/2015, de 30 abril, se reguló y convocó el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 “LEADER” del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, por lo que resulta ahora necesario establecer las normas relativas a la asignación y libramiento de los fondos públicos correspondientes.

El territorio rural de Castilla y León es diverso, sin embargo tiene unas necesidades comunes que son, aprovechando sus potencialidades, todas las que deriven en la creación de tejido productivo. Para ello es conveniente establecer unos criterios que permitan la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local de una forma homogénea y con el fin de garantizar un uso más eficiente de la financiación pública que prime desarrollos a mejor ritmo en el período de programación.

Por tanto se establecen una serie de criterios de selección comunes sin perjuicio de otros criterios específicos que establezca cada Grupo de Acción Local en la correspondiente convocatoria de proyectos. Se trata así de asegurar e incorporar, las mismas oportunidades en todo el territorio, que eviten desigualdades aún permitiendo introducir elementos diferenciadores.

Las normas de asignación y libramiento de los fondos públicos y los criterios comunes de selección de proyectos deben ser conocidos por los promotores de estas Estrategias, los Grupos de Acción Local, por ello se dicta la presente disposición, con el acuerdo favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a la aplicación y desarrollo de las Estrategias de Desarrollo Local aprobadas en Castilla y León en aplicación de la metodología LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, y regular los criterios de selección de proyectos.

CAPÍTULO I

Aprobación de las Estrategias y asignación de fondos públicos

Artículo 2. Aprobación de las Estrategias.

Una vez que se efectúe la selección tanto de los Grupos de Acción Local como de las correspondientes Estrategias de Desarrollo Local de Castilla y León, de acuerdo con la convocatoria publicada con tal fin, es necesario establecer el procedimiento para la asignación de los fondos públicos correspondientes a cada Estrategia.

La aprobación de cada Estrategia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, permitirá la formalización del documento de compromiso que deberá asumirse por el responsable del Grupo de Acción Local con la Consejería de Agricultura y Ganadería. En dicho documento se articulará el régimen jurídico aplicable a la financiación y el procedimiento común de gestión de las Estrategias de Desarrollo Local, con el objetivo de aplicar la misma en el marco del Programa de Desarrollo Rural.

Artículo 3. Asignación de fondos públicos a las Estrategias.

1. En los términos indicados en la presente orden, cada una de las Estrategias aprobadas tendrá asignaciones de fondos públicos, en concreto del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de la Junta de Castilla y León y de la Administración General del Estado, que deberán respetar la cofinanciación establecida en el Programa de Desarrollo Rural vigente en cada momento.

2. Una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 por Decisión de la Comisión Europea de 25 de agosto de 2015, las asignaciones de los fondos públicos indicados en el apartado anterior no tendrán la consideración de definitivas para cada Estrategia hasta el cierre del Programa citado. No obstante, dichas asignaciones se utilizarán en cada Estrategia por los Grupos de Acción Local para las medidas que desarrollen, incluyendo sus gastos de funcionamiento.

3. Las modificaciones al alza o a la baja de la financiación pública asignada al Programa de Desarrollo Rural, en las medidas que afecten a la metodología LEADER, tendrán una repercusión directa en la asignación de estos fondos a las correspondientes Estrategias.

4. La transferencia de estos fondos se llevará a cabo a través del procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León, regulado por la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.

Artículo 4. Asignación inicial de fondos públicos.

1. En la Orden de aprobación de las Estrategias por la Consejería de Agricultura y Ganadería, se determinará inicialmente una primera asignación de financiación pública total, distribuida entre las distintas fuentes de financiación contempladas en el Programa de Desarrollo Rural. Esta primera asignación distribuirá el 40% de la financiación pública total asignada en el Programa de Desarrollo Rural para la metodología LEADER descontados los fondos previstos para funcionamiento de los Grupos de Acción Local.

2. Los criterios de valoración que se utilizarán para la primera asignación de fondos públicos serán:

a) Número de municipios. Se asignará a este criterio el 36% de la totalidad de la primera asignación.

b) Superficie total. Se asignará a este criterio el 12% de la totalidad de la primera asignación.

c) Población. Se asignará a este criterio el 6% de la totalidad de la primera asignación.

d) Inversa de la densidad de población. Se asignará a este criterio el 6% de la totalidad de la primera asignación.

e) Valoración del Grupo de Acción Local, de acuerdo a la puntuación obtenida en la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril. Se asignará a este criterio el 10% de la totalidad de la puntuación.

f) Valoración de la Estrategia, de acuerdo a la puntuación obtenida en la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril. Se asignará a este criterio el 30% de la totalidad de la puntuación.

3. Determinado el importe total de fondos públicos a distribuir para cada uno de los criterios de acuerdo al apartado anterior, éste se distribuirá a su vez proporcionalmente a cada Estrategia según la participación que tenga en cada criterio.

4. La asignación inicial de cada una de las Estrategias se obtendrá por la suma de los importes obtenidos en cada criterio. A esta asignación se añadirá una primera asignación destinada a gastos de funcionamiento de forma que ésta suponga como máximo el 25% del total asignado.

Artículo 5. Segunda asignación por eficacia en el desarrollo de la Estrategia.

Entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de marzo de 2019, se realizará una valoración de los gastos comprometidos con cargo a cada Estrategia, con el objetivo de hacer una segunda asignación. Esta nueva asignación se llevará a cabo bajo un criterio de eficacia en la ejecución de la Estrategia y se realizará de la siguiente forma:

a) Las Estrategias que alcancen a 30 de junio o a 31 de diciembre de 2018, un grado de ejecución a nivel de proyectos comprometidos, autorizados y con contratos con los promotores, como mínimo del 80% del importe total asignado inicialmente y a nivel de pagos del 50%, tendrán una segunda asignación de fondos públicos equivalente a la primera asignación recibida incluyendo la parte correspondiente a gastos de funcionamiento.

b) Las Estrategias que a 31 de diciembre de 2018 no alcancen el grado de ejecución indicado en la letra anterior, no tendrán la segunda asignación a la que se hace referencia en este artículo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 6. Asignaciones adicionales específicas.

1. A partir del 1 de abril de 2019, si se hubieran comprometido con cargo a una Estrategia proyectos autorizados que tengan contratos con los promotores por más del 95% de la primera asignación y pagos superiores al 65%, los Grupos de Acción Local interesados podrán solicitar la autorización para la tramitación de otros proyectos preseleccionados y la consiguiente dotación de fondos públicos adicionales si fuera necesario, en los términos indicados en el artículo 9, para estos proyectos.

2. En el caso indicado anteriormente se asignará también la parte correspondiente para gastos de funcionamiento, si fuera necesario.

3. A partir del 1 de enero de 2021, las asignaciones de fondos que no estén ejecutadas a nivel de pago o compromiso autorizado y con contratos con los promotores, volverán de nuevo a la financiación no asignada a Estrategias y se distribuirán a las Estrategias que presenten proyectos no comprometidos. Estas asignaciones se realizarán en los términos indicados en el artículo 9. En estos casos también se asignará, si es necesario, la parte de fondos públicos para gastos de funcionamiento, teniendo en cuenta que esta financiación no podrá superar el 25% del gasto público total de la Estrategia.

4. La redistribución de fondos públicos indicada en el apartado anterior se podrá realizar de forma sucesiva para conseguir un uso más eficiente de la financiación pública.

5. En cualquiera de los supuestos anteriores, la asignación de fondos será notificada al representante del Grupo de Acción Local, responsable de la Estrategia aprobada.

CAPÍTULO II

Convocatorias de proyectos y autorizaciones previas de subvencionalidad y de aportación de fondos públicos adicionales

Artículo 7. Convocatoria de proyectos.

1. Los Grupos de Acción Local harán pública la convocatoria de financiación para proyectos que promotores públicos o privados puedan presentar para el desarrollo de la Estrategia correspondiente.

2. La convocatoria, con la limitación financiera de las asignaciones establecidas de acuerdo a los artículos 4, 5 y 6, estará abierta durante todo el período de aplicación de la Estrategia y responderá al régimen de ayuda previsto para las Estrategias en el marco del Programa de Desarrollo Rural. Asimismo, en la convocatoria se incluirán los criterios de selección de proyectos y su baremación.

Artículo 8. Informe de subvencionalidad de proyectos valorados.

1. Cada Grupo de Acción Local recabará los proyectos presentados, subsanará la documentación y los valorará de acuerdo a los criterios de selección de proyectos.

2. La selección de los proyectos corresponde al Órgano de Decisión del Grupo de Acción Local. La resolución autorizando la financiación del proyecto deberá respetar el límite de la asignación financiera que tenga notificada la Estrategia para su desarrollo, en lo que respecta a financiación de proyectos.

3. Antes de la adopción de la resolución de aprobación del proyecto por el Órgano de Decisión del Grupo de Acción Local, la presidencia o persona en la que delegue del Grupo de Acción Local, solicitará para cada uno de los proyectos, un informe de subvencionalidad al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria. Previas las comprobaciones oportunas, en dicho informe constará si la naturaleza del proyecto y los objetivos que se persiguen con su ejecución, cumplen los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, que se han utilizado los criterios de selección, la baremación y que se cuenta con la disponibilidad de fondos públicos necesarios, asignados a la Estrategia.

4. Los Órganos de Decisión de los Grupos de Acción Local no podrán aprobar un proyecto y autorizar su financiación sin el informe favorable de subvencionalidad al que se refiere el apartado anterior, que será preceptivo y vinculante.

Artículo 9. Autorización previa para asignación adicional específica de fondos públicos.

1. En los casos en los que se haya agotado la financiación asignada a la Estrategia y en el supuesto establecido en el artículo 6, si existieran proyectos presentados con cargo a la convocatoria y éstos estuvieran valorados y preseleccionados, el Grupo de Acción Local podrá solicitar una autorización para continuar con la tramitación de estos proyectos y obtener asignación adicional específica de nuevos fondos a la Estrategia, que se dirigirá a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, con el objetivo de poder desarrollar estos proyectos.

2. Esta autorización deberá contar con la conformidad de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural y podrá incorporar además fondos públicos para gastos de funcionamiento, si fuera necesario. En todo caso la autorización dependerá en última instancia de la disponibilidad financiera del Programa de Desarrollo Rural.

CAPÍTULO III

Criterios de selección de proyectos y baremación

Artículo 10. Criterios de selección de proyectos.

1. Cada Estrategia tendrá unos criterios de selección de proyectos que deberán aprobarse en el propio Grupo de Acción Local.

2. En la convocatoria para la presentación de proyectos de cada Estrategia deberán reflejarse claramente los criterios de selección adoptados y la baremación de los proyectos.

3. Con independencia de lo indicado en el apartado 1, los criterios de selección de proyectos contendrán un bloque común de criterios, aplicables a todas las estrategias con unas puntuaciones determinadas, que serán los indicados en el artículo 11. A este bloque común se podrán añadir otros bloques de criterios específicos de selección de proyectos aplicables en cada Estrategia, que determinará el propio Grupo de Acción Local.

Artículo 11. Criterios de selección comunes.

1. Los bloques de criterios comunes y su baremación referida a un total de base 100 para el conjunto de criterios de selección, son:

a. Actividad productiva (45 puntos)

i. Generadora de nuevos empleos (25 puntos)

1. Creación de menos de 1 empleo a tiempo completo (10 puntos)

2. Creación de 1 a 3 empleos a tiempo completo (20 puntos)

3. Creación de más de 3 empleos a tiempo completo (25 puntos)

ii. Mantenimiento de empleo (5 puntos)

1. Mantenimiento de menos de 1 empleo a tiempo completo (1 punto)

2. Mantenimiento de 1 a 3 empleos a tiempo completo (3 puntos)

3. Mantenimiento de más de 3 empleos a tiempo completo (5 puntos)

iii. Tipo de empleo creado o mantenido (9 puntos)

1. Más del 50% empleo femenino (3 puntos)

2. Más del 50% empleo joven (menos de 35 años) (3 puntos)

3. Más del 50% empleo personas con dificultades de empleabilidad (3 puntos)

iv. Empleo inducido (2 puntos)

1. Sin influencia (0 puntos)

2. Se induce en la zona de influencia de la Estrategia (2 puntos)

v. Actividad directamente relacionada con otras actividades desarrolladas en el municipio o en su entorno (2 puntos)

1. Sin influencia (0 puntos)

2. Con influencia (2 puntos)

vi. Potencialidad de deslocalización de la actividad (2 puntos)

1. Difícilmente deslocalizable (2 puntos)

2. Potencialmente deslocalizable (0 puntos)

b. Actividad no productiva (10 puntos)

i. Necesita empleo su realización (6 puntos)

ii. De interés general para la población del municipio donde se localiza la actividad (2 puntos)

iii. Está ligada a un servicio que demanda la población del municipio (2 puntos)

c. Es un proyecto que tiene carácter innovador (7 puntos)

d. Es un proyecto que utiliza energías renovables o incrementa la eficiencia energética y reducción de emisiones contaminantes (8 puntos)

2. En el caso de proyectos de cooperación, éstos no concurrirán con el resto de proyectos, lo harán entre los proyectos exclusivamente de esta tipología, aplicándose, no obstante, los mismos criterios y baremación del apartado anterior.

Artículo 12. Baremación.

1. Los criterios de selección comunes representarán como mínimo el 70% de la puntuación del conjunto de los criterios de selección de proyectos aplicables en cada Estrategia. Como máximo el 30% de la puntuación restante corresponderá a los criterios específicos de cada Estrategia.

2. Para que un proyecto presentado pueda ser propuesto para resolución estimatoria al Órgano de Decisión del Grupo de Acción Local, como mínimo deberá obtener 40 puntos referenciados a 100, de los cuales al menos 28 habrán sido obtenidos en aplicación de los criterios de selección comunes.

CAPÍTULO IV

Elegibilidad de actuaciones en la Estrategia

Artículo 13. Tipología de proyectos a aprobar.

1. Con el objetivo de dinamizar las áreas rurales, en cada Estrategia la financiación pública asignada que proceda de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural se destinará al menos en un 80% a la financiación de operaciones y actividades de carácter productivo.

2. El importe máximo de la inversión auxiliable por cada proyecto será de un millón de euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones de aplicación Vínculo a legislación.

Se faculta al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 8 de marzo de 2016.

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