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Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020

10/03/2016
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Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 (BOR de 9 de marzo de 2016) Texto completo.

ORDEN 5/2016, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA MEDIDA 19 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA 2014/2020

De acuerdo con las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural, una de las grandes prioridades comunitarias de la Política de Desarrollo Rural es el desarrollo de la capacidad local de creación de empleo y diversificación. Esta prioridad se refiere directamente a la aplicación del enfoque LEADER, estableciéndose que los recursos asignados a la medida 19 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo del FEADER han de contribuir a la mejora de la gobernanza y a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales, además de la consecución de los objetivos prioritarios de los Ejes correspondientes a las estrategias de competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación de la actividad agraria.

La intervención en el territorio a través de estrategias de desarrollo local, concebidas y aplicadas con una perspectiva multisectorial, basadas en la colaboración entre los agentes sociales y económicos de los territorios rurales, y diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local constituye la esencia del enfoque LEADER.

Estas estrategias, cuya concepción y aplicación será integral y multisectorial, contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios para el desarrollo de los espacios rurales, a través de la mejora de la competitividad, el medio ambiente y la calidad de vida/diversificación en las áreas rurales, mediante actuaciones aplicadas desde el enfoque LEADER.

Las actuaciones que se van a aplicar a través del LEADER, en el marco de una estrategia de desarrollo territorial, tienen como finalidad lograr la movilización del potencial de desarrollo endógeno desde la implicación local de la población, a través de la aplicación del enfoque LEADER y el impulso de las estrategias de desarrollo locales adaptadas a las características y necesidades de los territorios.

Para la constitución de los Grupos de Acción Local en La Rioja, con fecha 1 de abril de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, la Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria.

Por resolución 1524/2015, de 10 de diciembre del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (publicada en el BOR n.º 161, de 30 de diciembre de 2015) se reconocen como Grupos de Acción Local gestores de la Medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 a los grupos: Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP), la Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental (ADR), y la Asociación para el Desarrollo de La Rioja Alta (ADRA).

Completada la primera fase para el desarrollo de la medida 19 del PDR, se considera procedente regular mediante la presente Orden las bases reguladoras a que se someterán las ayudas concedidas en el marco de estas actuaciones, y que serán gestionadas por dichos Grupos de Acción Local, en colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Según el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, autoridad competente y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las normas que regularán la gestión de la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014-2020 (en adelante PDR), siguientes:

a) Ayuda para la realización de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo.

b) Preparación y realización de las actividades de cooperación de los GAL.

c) Ayuda para los costes de animación y explotación.

2. La Consejería competente en materia de Desarrollo Rural actúa para la aplicación de estas medidas en su doble condición de órgano administrativo dependiente del Gobierno de La Rioja y de organismo pagador dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los gastos imputables al FEADER, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 16/2007, de 13 de abril (BOR n.º 50, de 17 de abril de 2007).

3. Los regímenes de ayuda previstos en las medidas indicadas en el artículo anterior se aplicarán por los Grupos en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionados en el Anexo I, según las estrategias de desarrollo que les hayan sido seleccionadas, conforme la Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria.

4. Cada Grupo operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local. Un municipio no podrá pertenecer a más de un grupo.

Los municipios en los que se aplicará el enfoque Leader, así como el Grupo seleccionado para actuar en la misma, se contempla en el Anexo I.

5. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Normativa general aplicable

Los Grupos y los destinatarios de las ayudas estarán sometidos al cumplimiento de lo previsto en las presentes bases, en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Gobierno de La Rioja y los Grupos, en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, y en la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación, en especial, en los Reglamentos (UE) n.º 1305/2005 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre, Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, y en la Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria (BOR n.º 44, de 1 de abril de 2015 ), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Incompatibilidades

Las ayudas financieras con cargo a las líneas de ayudas previstas en esta Orden será incompatibles con cualquier otro tipo de subvención que tenga por objeto la misma inversión.

Capítulo II. Medida19.2 Ayuda para la realización de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo.

Sección Primera. Disposiciones generales.

Artículo 4. Definición de los Grupos de Acción Local

1. Los Grupos que gestionarán la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja son los seleccionados mediante Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (publicada en el B.O.R. n.º 161, de 30 de diciembre de 2015).

2. La actuación de los Grupos se regirá por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación e igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, y en todo caso, respetando la normativa aplicable.

3. Los Grupos en sus relaciones con el Gobierno de La Rioja o con sus entes instrumentales, se rigen por los principios de cooperación y colaboración y en sus relaciones con los particulares, actúan de conformidad con los principios de transparencia y participación.

4. Los Grupos serán los responsables en su territorio de divulgar la estrategia de desarrollo local participativa que les haya sido aprobada, estimular a la población del mismo a su consecución fomentando y promoviendo las actividades e inversiones subvencionables, recibir solicitudes de ayuda para su realización, proponer la resolución de concesión en el ámbito de su competencia de acuerdo con los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa, con la normativa general aplicable y con la dimanante del procedimiento de gestión.

5. El GAL dispone de autonomía para el cumplimiento de sus fines y responde de sus actos en la forma que establezca el Convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

6. El GAL ejerce funciones públicas por delegación de la Comunidad Autónoma para proponer la concesión de las ayudas públicas cofinanciadas por FEADER, de acuerdo con la Estrategia de Desarrollo aprobada por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 y en los términos que establezca el Convenio de colaboración. La formalización de la concesión y la tramitación del pago de las ayudas, en todo caso, será competencia de la Comunidad Autónoma.

7. Las ayudas gestionadas por un GAL tendrán la consideración de ayudas públicas. Los beneficiarios quedan sometidos a la Ley 38/2003 General de Subvenciones Vínculo a legislación, a la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5.- Coordinación de los Grupos y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural

Una vez finalizado cada uno de los ejercicios y durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, el Gerente del Grupo correspondiente, previa aprobación por su órgano de decisión, remitirá a la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, la información suficiente para elaborar el informe de ejecución periódico del PDR y en concreto toda la información relacionada con las solicitudes recibidas y cumplimiento de todos los requisitos a los que les obligará el convenio de colaboración que firmen los Grupos con la Consejería.

El informe ha de prestar especial interés a las medidas que garanticen la difusión de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa y la participación de los ciudadanos en la misma.

Artículo 6. Responsabilidad de los Grupos

Los Grupos asumirán en primera instancia la responsabilidad de prevenir y controlar las irregularidades que pudieran producirse en la gestión y ejecución de las estrategias de desarrollo local participativas, así como la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural todas las irregularidades detectadas en la aplicación de los fondos públicos asignados en el momento que sean conocidas por ellos.

Artículo 7. Requisitos previos para acceder a la ayuda.

1. Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el Anexo II de la presente Orden, los promotores de las actividades y/o inversiones que a continuación se detallan:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado. En el caso de empresas tan solo podrán recibir subvenciones derivadas de la aplicación del enfoque Leader aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser pequeñas empresas o microempresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas

b) Las entidades jurídicas de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios y Entidades Locales Menores.

c) Los Grupos de Acción Local.

d) Las agrupaciones sin personalidad jurídica.

2. Estos destinatarios han de cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) En el caso de persona física, haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud y estar incluido en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad, lo que se podrá comprobar en el momento del pago de la ayuda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, no podrá disolverse la agrupación hasta que no se cumplan las condiciones previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los proyectos podrán ser de los siguientes tipos:

a) Proyectos productivos: Serán los que se dirigen a la producción de bienes o servicios comercializados o que puedan comercializarse o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada siempre que dichas propiedades estén integradas en el proceso productivo de una actividad empresarial.

b) Proyectos no productivos: los que no suponen un desarrollo de la actividad económica o no están afectos a una actividad económica, y los propios de entidades públicas, siempre que no afecten al ejercicio de competencias propias, o de entidades sin ánimo de lucro.

4. Los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la acción propuesta se encuadre en el marco de la estrategia de desarrollo local participativa planteada por el Grupo, y aprobada por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural para el territorio y/o municipio en la que se ubique la misma.

b) Que la acción contribuya a alcanzar alguno de las prioridades de desarrollo rural determinadas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER)

c) Que no se haya iniciado la inversión antes de solicitar la ayuda, ni se haya abonado cualquier tipo de anticipo por parte del promotor.

d) Presentar un cronograma con los plazos en los que se ejecutarán las inversiones en el caso de que se vayan a solicitar pagos parciales.

e) Que dispongan o hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de todas las Administraciones.

f) Que los proyectos planteados respeten la legislación sectorial aplicable, en su caso.

g) El resto de requisitos que se especifican en los capítulos siguientes de la presente Orden en función del tipo de actuación de que se trate.

Artículo 8.-Compromisos y obligaciones de los destinatarios de las ayudas

1. Los perceptores de ayudas, con carácter general, asumirán los siguientes compromisos:

a) Mantener la actividad objeto de ayuda al menos durante cinco años, a contar desde la fecha de resolución de pago de la subvención, excepto causas de fuerza mayor, y hacerlo constar en escritura pública en el caso de los bienes inscribibles en registro público.

b) Mantener los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto al proyecto aprobado durante el plazo de cinco años desde la fecha de la resolución de pago de la subvención.

c) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales aplicables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

d) La inversión no deberá sufrir, durante los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la subvención, ninguna modificación importante:

-que afecte a su naturaleza o condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa u organismo público, y

-que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones percibidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

f) Someterse a cualquier tipo de control que determine la estrategia de desarrollo local presentada por el Grupo correspondiente o la autoridad competente en razón de la mejor gestión, control y aplicación de la acción.

g) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de las ayudas en los plazos establecidos, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.

h) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

i) Registrar en la contabilidad, o libro-registro, el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado según la normativa vigente.

j) Informar y dar publicidad de la actuación financiada, en las condiciones y características previstas en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación.

2. Obligaciones vinculadas a los procedimientos de contratación:

a) Cuando el beneficiario sea una persona privada y la operación subvencionada incluya obras cuyo coste sea igual o superior a 50.000 euros o bien servicios, asistencias técnicas o suministros de bienes de equipo cuyo coste sea igual o superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá presentar, en el momento de la solicitud, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores. La inversión subvencionable se calculará conforme al precio más económico, salvo que el interesado proporcione una memoria explicativa para que no recaiga la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa.

b) Cuando el beneficiario sea una administración local, el expediente de justificación del gasto deberá incluir un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

Artículo 9.- Gastos e inversiones subvencionables.

1. Para las actividades de carácter productivo, serán subvencionables las inversiones y/o gastos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Adquisición de almacenes y/o edificios de nueva construcción. Para que sean subvencionables, se tendrán que dar las siguientes circunstancias:

-No se habrá subvencionado la construcción de los almacenes a adquirir.

-Se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano público debidamente autorizado en el que se fije el precio de la edificación y del suelo y confirme, que el precio de compra no excede del valor de mercado, que se ajusta a la normativa y que son adecuados para el fin u objeto de la operación.

-El valor del terreno será subvencionable hasta un 10% del valor de la edificación.

b) Adquisición de almacenes y edificios usados. Para que sea subvencionable, se tendrán que dar las siguientes circunstancias:

-Los bienes reunirán las características técnicas necesarias para la operación;

-Presentarán una declaración del vendedor, en la que conste el origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años;

-El precio no será superior al valor del mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares.

-Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, valorando la construcción y el terreno por separado.

-El valor del terreno será subvencionable hasta un 10% del valor de la edificación.

c) Adquisición de maquinaria nueva y equipos, incluidos los soportes y aplicaciones informáticas. Se incluirán las instalaciones para la maquinaria y equipos, el utillaje y los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).

d) Elementos de transporte interno, siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen.

2. Para las actividades de carácter no productivo, además de lo indicado en el apartado 1, las que por la naturaleza del proyecto o la del promotor puedan ser consideradas como auxiliables. En concreto se incluyen gastos o inversiones en:

- Inventario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural.

- Actividades de promoción de carácter genérico y de difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.

- Transferencia de tecnología.

3. Los costes generales y de puesta en marcha auxiliables serán los que se citan a continuación, sin que su coste exceda el 8% del gasto total auxiliable:

a) Notariales y registrales derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

b) Permisos, patentes, licencias y autorizaciones administrativas.

c) Estudios económicos, de viabilidad, de mercado, de asesoría jurídica o financiera, periciales así como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, redacciones de proyecto, direcciones de obra, informes y planes.

d) Implantación de sistemas de certificación de calidad.

4. No será subvencionable:

a) Compra de tierras, excepto lo previsto en el artículo 9.1.a.

b) La compra de equipos y maquinaria de segunda mano.

c)Los gastos destinados a sufragar el IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores ni los de transmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.

d) Las inversiones que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, excepto honorarios de proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción y con la adquisición de patentes y licencias. Se considerará iniciada la actuación, y por tanto no subvencionable, cuando exista cualquier tipo de anticipo previo a la solicitud o acta de no inicio.

e) Las inversiones a la transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

f) Las inversiones dirigidas a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos.

g) Las contribuciones en especie.

h) Los materiales fungibles y los gastos corrientes.

i) Con carácter particular, no serán subvencionables las actuaciones de los Ayuntamientos. otras Entidades Locales y sus uniones, relativas a infraestructuras municipales, modernización y gastos de mantenimiento de las citadas infraestructuras, así como funciones ordinarias de los Ayuntamientos. Se entiende por infraestructura municipal toda aquella relativa a:

-Acciones sobre viales urbanos y caminos agrícolas.

-Iluminación y alumbrado público en todo tipo de infraestructuras municipales.

-Parques y jardines municipales.

-Equipamiento de instalaciones municipales.

-Fiestas, celebraciones y eventos ya existentes. Solo se subvencionarán en el caso de ser de nueva creación.

-Senderos turísticos individualizados, excepto cuando estén en una estrategia o red general.

5. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en las Directrices relativas a la subvencionabilidad de los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) acordadas por el Ministerio en coordinación, en su caso, con las autoridades de gestión de las Comunidades Autónomas de los programas de desarrollo rural.

Artículo 10. Tipos de ayuda, importes y porcentajes de la medida 19.2.

1. Las subvenciones podrán otorgarse mediante la aplicación de porcentajes a la inversión subvencionable, siempre dentro los márgenes previstos en el apartado siguiente.

2. Los porcentajes de ayudas mínimos serán de un 25 % en proyectos productivos y de un 60% en proyectos no productivos. El Grupo podrá establecer en las estrategias de desarrollo local participativa incrementos de los porcentajes de ayuda como consecuencia de criterios como la innovación, creación de empleo, número de habitantes del municipio donde se desarrolle la actuación y su situación en zonas de montaña, red natura 2000 o zona desfavorecida por nitratos, sin que en ningún caso la ayuda supere un 40 % en los proyectos productivos y un 100% en los no productivos.

Los proyectos cuyo solicitante sea el GAL podrán ser subvencionados al 100 %.

3. El importe máximo de subvención por beneficiario será de 300.000 € para todo el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020; excepto para el los proyectos que el solicitante sea el propio GAL.

Sección 2.ª. Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 11. Iniciación. Convocatoria.

La Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, a instancia de los Grupos de Acción Local, dará publicidad a la convocatoria de ayudas. Previamente a la publicación de la convocatoria de ayudas, el Consejero con competencias en la materia aprobará la dotación presupuestaria necesaria para la tramitación de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, les corresponde a los Grupos de Acción Local:

a) diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.

b) garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia;

c) preparar y publicar convocatorias de propuestas o un procedimiento continuo de presentación de proyectos, inclusive definiendo los criterios de selección, luego corresponde a los Grupos recoger en la correspondiente convocatoria los criterios que regirán la selección de operaciones en coherencia con lo previsto en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y en Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020. Entre dichos criterios se encuentran los referidos al impacto socioeconómico de las operaciones, la calificación del territorio (zona de montaña, desfavorecida, con limitaciones medioambientales específicas, etc.), la condición del beneficiario (mujeres, jóvenes,...), el sector afectado, el tipo de proyecto, etc?

La convocatoria de ayudas determinará el porcentaje de ayuda aplicable a los proyectos productivos, a los no productivos, tanto con carácter general como para el caso de que el solicitante sea un GAL, de conformidad con los porcentajes recogidos en el artículo anterior, así como el plazo máximo de justificación del gasto que no será superior a 15 meses computados desde la fecha de la resolución de concesión.

Artículo 12. Solicitud y plazo de presentación.

1. Los interesados en las ayudas contempladas en esta orden, deberán presentar sus solicitudes en el plazo que fijen las resoluciones de convocatoria en las oficinas de los Grupos de Acción Local o en cualquiera de los medios fijados por el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Se presentarán en el modelo normalizado de solicitud (Anexo IV), que podrá obtenerse gratuitamente en las oficinas del correspondiente Grupo o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. La solicitud se acompañará, con carácter general y con independencia de la específica de cada acción, de la documentación siguiente:

a) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos y con la Seguridad Social, excepto cuando los solicitantes sean ayuntamientos o entidades públicas.

b) En la solicitud de la ayuda deberá aportar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante el periodo mínimo equivalente a aquel en que se va a exigir la permanencia de la inversión, así como el resto de la documentación que específicamente se relacione en la resolución de convocatoria.

c) Si la subvención se concede a un Ayuntamiento, Mancomunidad o Consorcio éste deberá presentar, antes de la resolución de concesión, la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento o por el Órgano de gobierno que corresponda, de la consignación presupuestaria necesaria para la ejecución del proyecto.

d) Memoria explicativa y valorada de la actuación a desarrollar, acompañada, en su caso del proyecto y/o presupuesto y/o de facturas pro-forma.

e) Para los proyectos productivos se acompañará un plan de viabilidad de la inversión.

Artículo 13.- Instrucción y resolución de concesión

1. Los Grupos, reconocidos Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, serán los competentes tras la fima del convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, para la ordenación, instrucción y propuesta de resolución de las ayudas solicitadas. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el convenio de colaboración.

2. El GAL es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad, que consistirá en comprobar la adecuación de proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo y el informe de viabilidad, que consistirá en determinar la viabilidad económica del proyecto.

3. Para cada expediente, el responsable administrativo y financiero del GAL certificará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario mediante la realización de un control administrativo que consistirá en, una vez recibida la solicitud de ayuda, analizar y comprobar la documentación presentada y, en su caso, requerir la que fuera necesaria con el objeto de garantizar los requisitos de concesión. En concreto, verificará:

-Que la solicitud está suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.

-Las escrituras, títulos de legitimación proyectos técnicos, permisos y autorizaciones previas exigibles.

-La existencia de informe técnico económico adecuándose a los criterios de valoración y a los requisitos específicos del régimen.

-El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

-El acuerdo del órgano competente del GAL respecto de la inversión presentada, la propuesta de porcentaje e importe de ayuda que constarán en acta formalizada.

-La existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es adecuada a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

-La existencia de acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión que asegure que la inversión no se ha realizado o iniciado antes de la solicitud.

-La existencia de dictamen de elegibilidad y de informe de viabilidad.

4. Con carácter previo a la resolución de concesión, se emitirá informe de subvencionabilidad preceptivo y vinculante por parte de la Autoridad de Gestión. El informe versará sobre la adaptación de cada uno de los proyectos al Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 y a la normativa en materia de subvenciones.

En caso de que el objeto de la inversión sea la financiación total o parcial de una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, es preceptivo que el proyecto de ejecución esté informado por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de emitirse resolución de concesión.

5. Una vez formalizados los trámites anteriores, le corresponde al GAL proponer la concesión de las ayudas, el porcentaje de ayuda aplicable, el importe final de ésta, conforme a los criterios de prioridad establecidos en el programa de desarrollo rural y en la estategia de desarrollo local participativo, y los porcentajes de cofinanciación aplicables. La propuesta de resolución no implica ningún compromiso de gasto.

6. Recibida la propuesta de resolución del GAL, la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural elaborará propuesta de resolución provisional que notificará a los interesados donde se recogerá la totalidad de ayudas concedidas y denegadas de forma motivada. Dicha propuesta de resolución sólo se apartará de la propuesta del Grupo en el caso de que ésta se haya formulado con incumplimiento de la normativa jurídica aplicable.

Agotado el plazo habilitado a los interesados para presentar alegaciones, el Consejero con competencias en materia de Desarrollo Rural formalizará la concesión de la ayuda mediante la correspondiente resolución que implicará el compromiso de gasto.

7. La resolución de las ayudas será notificada al interesado en el plazo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

8. Las Resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, la anualidad o anualidades a las que se imputa la ayuda, los porcentajes y cuantías, el origen de la financiación de las mismas y concretará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones de conformidad con los plazos máximos previstos en la resolución de convocatoria.

9. Cuando el informe de subvencionabilidad incluya condiciones particulares, el mismo será notificado al beneficiario junto a la resolución de concesión de la ayuda, a fin de que pueda dar cumplimiento a dichas condiciones. Cuando la denegación de ayuda tenga por causa un informe de subvencionalidad desfavorable, el mismo también será notificado al solicitante.

10. Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en la siguiente convocatoria, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes. No obstante, se desestimarán aquellas solicitudes en las que, en el momento de la nueva presentación, se constate que han iniciado las inversiones previstas.

Sección 3.ª. Procedimiento de gestión, justificación y liquidación de la ayuda

Artículo 14.- Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que se concrete en la resolución de concesión de conformidad con los criterios fijados en la resolución de convocatoria de las ayudas. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será, máximo, de seis meses.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago, que incluirá el importe que solicite para el pago, en las oficinas de los Grupos o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, según modelo del Anexo III junto con:

a) Facturas y justificantes de pago de las mismas, acompañadas de una declaración responsable de conformidad con el artículo 47.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005 de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el caso de que se presenten copias.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo VI.

c) La documentación específica de la ayuda, que se le habrá especificado en la resolución de concesión.

d) Una memoria de actuación, que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. El Grupo de Acción local procederá a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas, y remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

4. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 15. Pago

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas le corresponde al Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

2. El pago de la subvención podrá consistir en:

a) Un pago único por la totalidad de la ayuda concedida, previa ejecución y justificación de la actuación.

b) Un pago parcial, según ejecución y justificación de las actuaciones, cuando cumpla los siguientes requisitos:

-Que la inversión subvencionable del proyecto sea, al menos, de 100.000 €.

-Sólo se admitirá en cada expediente un pago parcial.

-La cuantía del pago parcial no podrá ser inferior al 50% ni superior al 80% de la subvención total concedida.

-Para poder certificar un pago parcial, se habrá de presentar facturas o justificantes de pago que servirán de base para la liquidación del pago.

c) Saldo: Será procedente cuando el beneficiario cobre la subvención con pago parcial, previa ejecución y justificación de las inversiones.

3. En caso de que el objeto de la inversión sea una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, las facturas justificativas y las certificaciones de obra deberán estar conformadas por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

5. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 16.- Reglas para la liquidación de las ayudas

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. El beneficiario, en su solicitud, cuantificará el importe que solicita como inversión justificada. La autoridad de gestión del PDR examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las dos reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. Reducción motivada por diferencias entre la solicitud de pago y el importe justificado.

Cuando el importe justificado subvencionable, una vez efectuados los controles administrativos, es inferior en un 10% al importe que el beneficiario incluya en su solicitud de pago, se aplicará una reducción al importe justificado subvencionable igual a la diferencia entre el importe incluido en la solicitud de pago y el importe justificado subvencionable.

A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el este apartado, en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago sea superior a la cantidad concedida, se considerará como importe solicitado el importe concedido.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

3. Reducción motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado.

a). En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la cantidad concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.

b).- Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago;

1.º.- El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

2.º.- El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

3.º.- El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

La reducción prevista en el presente apartado no será de aplicación en el caso de que la diferencia entre la cantidad concedida y la justificada se deba a la aplicación del procedimiento de licitación previsto en esta Orden, en caso de que el beneficio sea una persona jurídica pública.

4. La aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se ajustará a las siguientes normas:

a) En cualquiera de los supuestos de desviación a la baja en fase de justificación respecto a la concesión o solicitud de pago, si la inversión no es operativa, no se formalizará ningún abono.

b) En caso de que sean de aplicación conjunta ambos apartados, únicamente se aplicará aquella que implique una mayor reducción.

c) La aplicación de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, cuando proceda.

Artículo 17.- Graduación de los incumplimientos, reducción y caducidad

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Título II del Decreto 14/2006.

2. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

3. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 8.1.a.) si durante el periodo de cinco años posterior al abono de la subvención directa se produjera el cese de la actividad o una reducción importante de la misma o de los efectivos productivos, el traslado de la explotación, de la empresa o de las instalaciones.

No se considerará incumplido el compromiso del artículo 8.1.a), cuando se transfiera la explotación/actividad en su totalidad a un nuevo titular que cumpla las mismas condiciones que sirvieron de base para conceder la ayuda y se subrogue de todas las obligaciones.

4. Los porcentajes de las ayudas a reintegrar, según los incumplimientos, son:

a) Reintegro del 100% de la ayuda en caso de incumplimiento de los compromisos previstos en el artículo 8 de la presente Orden, sin perjuicio de puedan darse las circunstancias que se recogen a continuación que supondrán un reintegro en menor proporción.

b) El incumplimiento de las actuaciones publicitarias acarreará la disminución del 40% en el importe de la ayuda.

c) Los incumplimientos menores conllevará una reducción del 20% del importe de la ayuda.

5. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales contemplados en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013.

Artículo 18.- Modificación de la resolución

1. Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones significativas del plan de inversiones inicialmente aprobado, y con posteridad a la resolución de concesión, pero que no afecten a los requisitos y criterios que hayan podido ser determinantes en la concesión de la ayuda, se presentará un plan complementario o alternativo. Éste, se someterá al mismo procedimiento que el primitivo, procediéndose, en su caso, al reajuste de la ayuda.

La modificación, en ningún caso podrá suponer un incremento de la ayuda inicialmente concedida ni a cambios en las estrategias de desarrollo local.

2. Se entiende por modificación significativa del plan de inversión aquella que:

a) Implique un cambio en la orientación productiva, en razón del tipo de actividad, del sector o del sistema de gestión.

b) Se desvirtúe la finalidad de la ayuda

c) Implique un cambio en la catalogación de la empresa en razón de su tamaño o tipología, cuando se pase de microempresa a pequeña empresa.

d) Aumente o suprima el nivel de actividad y/o efectivos productivos en más del 10% de los previstos inicialmente.

e) Aumente, suprima o modifique elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 20% del valor inicialmente previsto.

f) Implique un cambio en la localización de las inversiones.

3. Cambio de titularidad. El beneficiario de las subvenciones podrá ceder la titularidad del proyecto a otra persona que cumpla todos los requisitos que inicialmente fueron determinantes para ser beneficiario y acepte los compromisos contraídos por aquel.

Cuando el beneficiario pase a la situación de jubilado se entenderá que mantienen los compromisos, siempre que la persona que le suceda cumpla los requisitos y se subrogue en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad, el desarrollo completo del plan de inversiones y los compromisos relacionados con la concesión de la ayuda.

Artículo 19.- Controles.

1. Las solicitudes de ayuda, pago y operaciones previstas en la presente Orden, se someterán a los controles previstos en el Reglamento de ejecución (UE) n.º809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, al Plan Nacional de controles de las medidas al desarrollo rural del periodo 2014/2020, elaborado por el FEAGA y al plan de controles regional de las medidas de ayuda del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 que anualmente elabora la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

Los controles previstos serán: administrativos, sobre el terreno y a posteriori, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

2. Controles administrativos. En la solicitud de inicio, será responsable el personal técnico de los Grupos, excepto en aquellos proyectos en los que el Grupo sea el destinatario de la ayuda, y para la solicitud de pago será competente el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural.

Se llevarán a cabo en:

a) todas las solicitudes de ayuda, con respecto a la admisibilidad del beneficiario, los criterios o requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que ha de cumplir la operación por la que se solicita ayuda, el cumplimiento de los criterios de selección, la admisibilidad de los costes y la moderación de costes,

b) con respecto a las solicitudes de pago, previa formalización del acta de comprobación de la inversión por el GAL, se comparará la operación finalizada con la operación por la que se concedió la ayuda; los costes contraídos y los pagos realizados.

Se registrarán los controles efectuados, resultados y medidas adoptadas. Deberán garantizar que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión, la legislación nacional o autonómica y los Programas de Desarrollo Rural, especialmente en materia de contratación pública, verificando los aspectos relacionados en el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión.

3. Controles de calidad. Será responsable Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Se realizarán anualmente, sobre al menos, el 10% de los proyectos gestionados durante el último año, elegidos en función de criterios de riesgo.

En cada expediente seleccionado, se realizarán controles respecto a:

- Recepción de la solicitud y controles previos a la resolución

- La concesión de la subvención

- El mantenimiento de la inversión durante los 5 años posteriores a la fecha de decisión de su financiación.

4. Controles sobre el terreno. Será responsable la unidad destinada a los controles de desarrollo rural de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

Se realizarán, a ser posible, antes de que se efectúe el pago final de los proyectos y representarán al menos el 5 por ciento del gasto público que cofinancia el FEADER y ha de abonar el organismo pagador cada año natural.

Para la selección de la muestra, se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 50 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014.

Mediante los controles sobre el terreno se propone comprobar:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados al beneficiario.

b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con las disposiciones comunitarias y con los pliegos de condiciones aprobados de la operación y con las obras efectivamente realizadas o servicios suministrados;

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda comunitaria.

d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con las normas y políticas comunitarias, especialmente las normas relativas a las licitaciones públicas y las normas obligatorias pertinentes establecidas por la legislación nacional o en el programa de desarrollo rural.

Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la operación cubriendo todos los compromisos y obligaciones del beneficiario que sea posible controlar en ese momento.

5. Controles a posteriori. Será responsable la unidad destinada a los controles de desarrollo rural de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

Se efectuarán sobre las operaciones de inversión que todavía estén supeditadas a compromisos con arreglo al artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 o definidos en el Programa de Desarrollo Rural.

Cubrirán cada año natural al menos el 1% de los gastos FEADER en el caso de las operaciones de inversión que estén sujetas a los compromisos mencionados anteriormente y respecto de los que se haya abonado el pago final. Solo se tendrán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural

Se basarán en un análisis de riesgo y en el impacto financiero de las diferentes operaciones o medidas, de acuerdo con el artículo 52.3 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2013.

Los inspectores que realicen los controles a posteriori no podrán haber participado en controles previos a los pagos de la misma operación de inversión.

Los objetivos perseguidos por estos controles son:

a) Comprobar el cumplimiento del artículo 71, apartado 1, del Reglamento (CE) 1303/2013.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario, excepto en caso de contribución en especie o gastos globales.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

6. Además, podrán efectuarse controles por el Servicio de Auditoría Interna de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

7. Si se acredita que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa o que la inversión presenta diferencias significativas en cuanto al proyecto presentado o sobre los criterios de prioridad de selección de solicitudes, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente para todas las líneas del Programa de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley General de subvenciones Vínculo a legislación.

Capítulo III. Medida 19.3. Ayuda para la preparación y realización de actividades de cooperación de los GAL.

Artículo 20. Descripción y objetivos.

Serán subvencionables en virtud de esta medida proyectos relacionados con los objetivos fundamentales de las estrategias de desarrollo local de los Grupos, considerando especial atención a proyectos favorables para la generación de empleo y que se centren en poblaciones con mayor riesgo de exclusión (jóvenes y mujeres).

Artículo 21. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de los proyectos de cooperación los Grupos de Acción Local y un grupo de socios públicos y privados locales de un territorio rural o no rural que apliquen una estrategia de desarrollo rural.

Los beneficiarios han de tener su domicilio social en la zona de actuación de los GAL participantes y cumplir los siguientes compromisos:

-Llevar a cabo y ajustarse al proyecto en el periodo señalado.

-Justificar los gastos relacionados con el proyecto.

-Cumplir las normas comunitarias aplicables al proyecto de que se trate.

-Someterse a los controles y verificaciones necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda.

2. Los beneficiarios de los proyectos podrán ser de tres tipos:

a) Grupo coordinador. El GAL coordinador es el GAL responsable final de la ejecución del proyecto y el canal de comunicación con la Consejería de Agricultura para proporcionar toda la información requerida, especialmente sobre financiación y objetivos alcanzados.

El GAL coordinador tiene que ser designado por acuerdo de los GAL participantes, y este acuerdo tendrá que quedar reflejado en el convenio de colaboración que tienen que firmar los GAL participantes en el proyecto.

El GAL coordinador tendrá asignadas unas funciones mínimas que evidencien su liderazgo real y en concreto asumirá, entre otras, las siguientes:

-Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, incluida la preparación del convenio de colaboración entre los GAL o agentes participantes y la preparación de los datos de presentación del proyecto; descripción del proyecto, definición de los compromisos de cada participante y presentación de la solicitud de ayuda.

-Conservar toda la documentación del expediente durante los plazos correspondientes establecidos en la normativa vigente y facilitarlos a las autoridades competentes.

-Comunicar a la Consejería de Agricultura, en relación con cada participante, otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.

-Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada GAL, o de las personas o entidades colaboradoras en su caso, con el fin de asegurar la correcta implementación del conjunto.

-Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, ejecución financiera, de participación, etc.)

-Publicitar, de manera permanente y constante, la participación de la Consejería de Agricultura y de la Unión Europea en todos los proyectos y en las actuaciones que de ellos se deriven.

-Elaborar y presentar el informe final del proyecto, que debe contener una amplia descripción de las actuaciones ejecutadas, la ejecución presupuestaria del proyecto, objetivos alcanzados e impacto del proyecto en el territorio.

En los proyectos de cooperación de ámbito regional, el GAL coordinador asumirá, además, las siguientes funciones:

-Asumir y ejecutar la totalidad de la dotación del proyecto y coordinar los aspectos financieros, asumiendo toda la responsabilidad.

-Asumir la responsabilidad administrativa y financiera de todas las operaciones del proyecto.

b) Grupo Cooperante: El GAL cooperante es un GAL signatario del convenio de colaboración con el fin de desarrollar el proyecto de cooperación en el que participa activamente. Serán funciones del Grupo cooperante:

-Tomar parte en las actividades del proyecto.

-Hacerse responsable de sus compromisos de cara al resto de cooperantes y de cara al GAL coordinador, de acuerdo con el convenio de colaboración firmado.

c) Personas o entidades colaboradoras del proyecto de cooperación: Pueden colaborar en un proyecto de cooperación las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades mercantiles o empresarios individuales, organizaciones empresariales y, en general, cualquier persona física o entidad con personalidad jurídica que efectúe una aportación económica o no económica al proyecto o manifieste su interés, estatutario o adoptado, para contribuir al desarrollo rural, en general, y al desarrollo del proyecto en particular.

El acuerdo de participación y los compromisos tienen que quedar reflejados en el convenio de colaboración.

3. En función del ámbito de actuación de los GAL participantes en el proyecto de cooperación estos serán regionales, interregionales o trasnacionales

Artículo 22. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables todos los gastos derivados de la ejecución de un proyecto de cooperación seleccionado por la Autoridad de Gestión.

Para las actividades calificadas como no productivas, podrán ser auxiliables los siguientes casos:

- Asistencia técnica.

- Estudios de mercado.

-Inventario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural.

-Actividades de promoción de carácter genérico y de difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.

-Transferencia de tecnología.

Para actividades de carácter productivo, las inversiones subvencionables podrán ser:

-Adquisición y acondicionamiento de terrenos, con un límite de un 10% de la inversión subvencionable total, excepto para valorización de productos agrarios.

-Construcción, adquisición o mejora de inmuebles, con un límite de un 25% de la inversión total subvencionable.

-Maquinaria, instalaciones y equipamiento nuevos.

-Elementos de transporte interno, siempre que se destinen al fin para el que se proponen, durante al menos ocho años.

-Costes generales y de puesta en marcha del proyecto entre un mínimo de un 8% y un máximo del 12% de la inversión total subvencionable.

2. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de cooperación se podrán financiar las actividades formativas relacionadas con dicho proyecto; cuyos gastos podrán ser materiales y equipos necesarios, viajes y dietas, gastos de contratación de personal y cualquier otro relacionado con la actividad.

No serán subvencionables las acciones formativas que pudieran tener cabida en la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020

Artículo 23. Procedimiento de Gestión

1. Con carácter general, el procedimiento será el siguiente:

a) El Comité de Seguimiento de Desarrollo Rural del Programa ratificará y ponderará con carácter previo a la convocatoria de las ayudas los criterios de selección de las operaciones que serán los siguientes:

-Número de Grupos de Acción Local que participen en el proyecto.

-Generación de empleo en el medio rural.

-Que los destinatarios principales del proyecto sean mujeres o jóvenes.

-Grado de adecuación del proyecto a las estrategias de desarrollo local participativas.

-Que el proyecto se considere innovador. Se entenderá un proyecto como innovador en los siguientes casos:

I.- Singularidad del proyecto.

II.- Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

III.- Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.

IV.- Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente apartados.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento), o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

b) El Consejero con competencias en materia de Desarrollo Rural, previa aprobación de gasto convocará el procedimiento de selección de los proyectos de cooperación y una lista de costes subvencionables. La primera de estas convocatorias debe formalizarse, a más tardar, dos años después de aprobarse el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

c) En los proyectos de cooperación autonómicos, los Grupos de Acción Local que propongan realizar un proyecto de cooperación como coordinadores deberán buscar los socios participantes y elaborar una solicitud en la que conste la descripción del proyecto, objetivos y actuaciones previstas plazo de ejecución, presupuesto aproximado y financiación del proyecto. En cada proyecto el grupo coordinador será el encargado de mantener las relaciones con la Administración, y asumirá la justificación y pago de todos los gastos del proyecto.

La resolución de convocatoria establecerá los plazos en los que el GAL tiene que justificar las actuaciones.

El GAL tendrá que comunicar por escrito al órgano gestor la finalización del proyecto, con información detallada de las actuaciones realizadas.

El GAL coordinador es el responsable de la ejecución del proyecto. El GAL coordinador centraliza toda la información financiera y justificativa de lo misma, que presentará al órgano gestor.

Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deberán ir a nombre del GAL coordinador.

Serán de aplicación a los proyectos de cooperación las normas sobre pagos, liquidación de las ayudas y controles establecidos en los artículos 14 a 19 de la presente Orden.

El Grupo coordinador presentará junto con la cuenta justificativa una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En el caso de haberse imputado al proyecto de cooperación dietas o desplazamiento del personal del GAL, será necesario certificado del/de la RAF con el resumen de las dietas y desplazamientos del periodo correspondiente, donde se especifican fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, nombre de la persona que se desplaza y cargo que ocupa en el GAL, u otros grupos y/o agentes participantes, destinación del desplazamiento, motivo y kilómetros, así como el documento acreditativo de la necesidad del desplazamiento.

d) En el caso de proyectos de cooperación interregionales, si el Grupo coordinador reside en La Rioja, desde la Autoridad de Gestión se remitirán los proyectos, previamente aprobados a las Autoridades de Gestión del resto de los grupos participantes para su aprobación.

La documentación final será remitida a la Autoridad de Gestión del GAL Coordinador para su aprobación definitiva. La Autoridad de Gestión del PDR de La Rioja comunicará a la Autoridad de Gestión de la Red Rural Nacional la aprobación de los proyectos trasnacionales e interregionales.

Para la aprobación de proyectos de cooperación interregionales, cada GAL asume sus propios gastos y los gastos comunes se distribuyen entre los socios participantes como determine el proyecto.

En los proyectos de cooperación transnacional se aplicará el procedimiento anterior, procurando la coordinación entre las autoridades de gestión participantes.

Artículo 24. Subvención

La ayuda será del 100 % de los gastos considerados subvencionables.

Capítulo IV. Medida 19.4. Ayuda para costes de explotación y animación.

Artículo 25 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de los gastos de funcionamiento los Grupos de Acción Local que se hayan seleccionado mediante Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (publicada en el B.O.R. n.º 161, de 30 de diciembre de 2015).

Artículo 26. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal:

Se incluyen como costes de personal el salario de los trabajadores así como las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

El Grupo presentará un estadillo con las cuantías mensuales imputables a cada trabajador por cada uno de los conceptos anteriores. En caso de que se imputen nóminas a proyectos de cooperación u otras subvenciones públicas, será necesario, además del correspondiente estampillado de las facturas, prorratear los importes según el porcentaje de imputación a cada fuente de financiación.

La cuantía máxima de gastos de personal imputable a LEADER será la dispuesta en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Grupo de Acción Local y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) Gastos de manutención, dietas y desplazamiento:

Se abonarán gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal con contrato laboral a cargo del Grupo cuando se realicen gastos susceptibles de ser subvencionados por el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los importes a abonar serán, como máximo, los fijados por el citado Decreto, según la categoría del personal beneficiario de la dieta.

Todo desplazamiento dará lugar a derecho a viajar por cuenta a gastos de funcionamiento de los Grupos. En el caso de que se use el vehículo particular, se acreditará el detalle del kilometraje, matrícula y marca del vehículo empleado. El importe máximo imputable a LEADER será de 0,22 euros por kilómetro, debiendo figurar siempre la correspondiente retención.

Serán indemnizables para los desplazamientos el uso de garajes o aparcamientos públicos, así como los gastos de peaje de autopistas, que habrán de justificarse documentalmente mediante factura o documento con equivalente valor probatorio.

Los gastos de desplazamiento y manutención habrán de acreditarse mediante modelo en el que conste fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona que se desplaza y el cargo que ocupa en el grupo, el destino del desplazamiento, el motivo y los kilómetros efectuados, con la firma del responsable administrativo financiero. Además, en el mismo modelo ha de constar relación de gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos, como billetes de tren, avión, metro, gastos de peaje, aparcamientos públicos.

Para acreditar aquellos desplazamientos a reuniones en organismos oficiales, será obligatorio aportar convocatoria u orden del día del mismo; para aquellos desplazamientos en que se realicen actas de inspección previas o de comprobación de la inversión efectuada será necesario incluir copia del acta.

Solo se podrán imputar dietas y gastos de desplazamiento relacionados con la medida 19 LEADER del Programa de Desarrollo Rural.

El presidente del Grupo sólo podrá devengar gastos de manutención, dietas y desplazamientos en ejercicio de su función representativa.

c) Gastos originados en los Comités de Seguimiento:

Los gastos que se deriven de las reuniones del Comité de Seguimiento del Grupo habrán de ser certificados por el responsable administrativo financiero del grupo, exigiéndose el movimiento contable en los libros de los Grupos para justificar los mismos.

En el caso de aquellos Comités que, teniendo su inicio por la mañana, alarguen sus reuniones por la tarde, los gastos referidos en el apartado anterior, podrán alcanzar una cuantía semejante a media dieta, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

No se considerará gasto subvencionable aquellas cuantías que sirvan para indemnizar a los componentes del Comité.

El máximo anual imputable a este tipo de gastos por cada Grupo será de 3.000 €.

d) Gastos originados por el Responsable Administrativo Financiero.

El máximo elegible por gastos originados por el responsable administrativo financiero serán 7.800 € en cómputo anual. La justificación del gasto se hará mediante contrato laboral del grupo con el RAF, mediante factura del RAF a nombre del grupo o mediante factura del Ayuntamiento al que pertenezca el RAF a nombre del Grupo. En este último caso habrá de aportarse convenio entre el Ayuntamiento y el Grupo.

e) Otros gastos

Además, serán subvencionables los gatos relativos a la asistencia a la gestión en aspectos puntuales para la correcta aplicación del programa, suministros exteriores, material informático y de reprografía, gastos relativos a la sede del grupo (alquiler, acondicionamiento y equipamiento), y asistencias técnica de estudio y apoyo a los proyectos, animación del programa, talleres, reuniones, seminarios, publicaciones y material multimedia.

No se considerarán subvencionables los gastos por despidos improcedentes. Tampoco los recargos, las sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales que afecten al Grupo.

Artículo 27. Procedimiento de gestión

1. La dotación presupuestaria destinada a subvencionar esta medida ascenderá al 14, 63 % del total del presupuesto asignado a la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural.

El Grupo de Acción Local, durante el mes de enero de cada año, presentará a la Autoridad de Gestión una previsión de los gastos de funcionamiento del año en curso distribuida cuatrimestralmente. En virtud de dicha previsión, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, anticipará al comienzo del cuatrimestre la cantidad prevista por el Grupo de Acción Local para dicho periodo, condicionada al cumplimiento de la correcta justificación de los fondos librados para el cuatrimestre vencido en, al menos, un 20 %. Siempre que el crédito presupuestario del ejercicio sea insuficiente para atender la previsión anual de gasto de los GAL en concepto de costes de animación y explotación, la dotación presupuestaria anual se distribuirá entre los GAL seleccionados según la Orden 6/2015, de 30 de marzo, de forma proporcional a la puntuación otorgada en el proceso de selección en base a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo presentada en relación a la previsión anual del gasto prevista para cada Grupo para proyectos. La previsión anual del gasto por proyectos se obtendrá aplicando una distribución lineal al gasto total previsto para cada grupo entre el número de anualidades en que deba ejecutarse la Estrategia.

En el caso de que a final de año exista algún remanente consecuencia de la falta de justificación de los gastos de funcionamiento, esta cuantía se deducirá de la transferencia que se realice al año siguiente. En caso de que el Grupo hubiera previsto menos gastos de los realmente ejecutados, el exceso de justificación se considerará gasto subvencionable en el ejercicio siguiente.

La aprobación del gasto, concesión de la ayuda, reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas le corresponde al Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

En los Convenios de colaboración que se formalicen con los GAL se concretará el máximo de ayuda que correspondería a cada uno de ellos por este concepto durante todo el periodo de programación 2014/2020.

2. Cuatrimestralmente, el Grupo presentará la siguiente documentación para justificar los gastos de funcionamiento:

a) Hoja resumen de la relación de gastos, con la suma total, firmada por el RAF cuando exista, o el Presidente del Grupo de Acción Local y el/la Gerente del Grupo.

b) Autorización del Grupo de Acción Local para que la Consejería recabe de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado de estar al corriente de pagos con estos organismos.

c) Se incluirá en la solicitud certificado del RAF del Grupo de Acción Local donde se acredite relación detallada de los trabajadores del GAL y el cargo que ocupan.

Cuando se incorpore un nuevo trabajador en el Grupo, habrá de presentarse NIF del mismo y contrato entre el Grupo y el trabajador, así como acreditación de que se ha cumplido el procedimiento establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería y el Grupo de Acción Local. Además, si se produce un cese en los trabajadores, se habrá de adjuntar copia del documento que acredite la extinción laboral.

d) Original de las facturas acreditativas de todos los pagos incluidos en la justificación, acompañado de los títulos, documentos o extractos bancarios que prueben la efectividad del pago. Deberán tener fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de certificación y deberán ir a nombre del grupo o de su personal susceptible de ocasionar gasto elegible. Las facturas se estampillarán por parte del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, que devolverá los originales al Grupo para su custodia, quedando en la Dirección General copia de las facturas debidamente compulsada y estampillada.

e) En el caso de gastos inferiores a 300 €, se podrá justificar mediante la presentación de listado de los mismos junto con el movimiento contable que lo refleje, con la certificación del Responsable Económico Financiero del Grupo del Grupo de Acción Local, a excepción de lo regulado específicamente para los gastos previstos en el artículo 26.b) de la presente Orden.

f) Nóminas de personal dependiente del GAL, así como justificante de cotización a la Seguridad Social por los trabajadores contratados.

g) Certificado del RAF del Grupo de Acción Local con el resumen de las dietas y las indemnizaciones por desplazamientos del período correspondiente, donde se especifiquen la fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona que se desplaza y el cargo que ocupa en el grupo, el destino del desplazamiento, el motivo y los kilómetros efectuados.

h) Declaración de otras ayudas solicitadas y recibidas.

i) Imputación de las nóminas y otros gastos de funcionamiento a proyectos de cooperación: será necesaria la presentación de un estadillo razonando los porcentajes de imputación a LEADER y a cooperación, además del correspondiente estampillado de las facturas.

j) Certificado de exención del IVA.

3. Una vez presentada la justificación cuatrimestral señalada, la Dirección General de Desarrollo Rural, dictará resolución provisional liquidando la ayuda que definitivamente le corresponde recibir al GAL por los gastos de explotación y animación de dicho periodo, que se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

4. Finalizado el periodo de alegaciones, el Consejero dictará resolución liquidando la ayuda con carácter definitivo por dicho periodo y el órgano pagador realizará la declaración de pagos a FEADER.

5. El porcentaje de subvención de los gastos de funcionamiento será del 100% de los gastos elegibles y no podrá superar el 20 % de lo subvencionado en actuaciones dirigidas a ejecutar las estrategias de desarrollo local.

Disposición adicional única. Convenios de colaboración

Los Grupos seleccionados por aplicación de la Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria, formalizarán un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el que se establecerán las reglas que se deben aplicar en la gestión de las ayudas previstas en esta Orden.

Los convenios regularán, al menos, las siguientes materias:

-Ámbito geográfico de actuación

-Medidas y actuaciones previstas

-Periodicidad de las convocatorias

-Criterios de selección de actuaciones

-Procedimiento de concesión de las ayudas

-Funciones y responsabilidades del Director Gerente

-Procedimiento de justificación de las inversiones y pago de las ayudas

-Contenido de los informes

-Control financiero

-Reducción de las ayudas

-Responsabilidad en los controles

-Devolución de fondos y recuperación de pagos indebidos

El cumplimiento de lo dispuesto en el convenio será sometido a control y el incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones con las Administraciones públicas financiadoras de los proyectos podrá dar lugar a la resolución del convenio de colaboración en la gestión del Leader.

Disposición Final Primera.- Normativa aplicable.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural, el PDR de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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