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El TS avala la exclusión de los hijos ilegítimos en la carta de concesión de un título nobiliario

09/03/2016
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Advierte al Parlamento que le corresponde equiparar a los hijos matrimoniales con los no matrimoniales

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Pleno Sala de lo Civil del Tribunal Supremo avala en una sentencia que la exclusión de los hijos extramatrimoniales en la carta de concesión de título nobiliario no afecta al principio constitucional de igualdad por la propia naturaleza de las distinciones nobiliarias.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, estima cursos de casación interpuestos por los descendientes del Conde de Casa Ayala, que eran el hermano de éste y sus hijos, quedando sin título la única hija del conde, que era extramatrimonial.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los títulos nobiliarios en relación con el principio de igualdad (STC 126/1997), el Supremo considera que correspondería en su caso al poder legislativo, no al judicial, equiparar los hijos extramatrimoniales a los matrimoniales, como en su momento hizo la Ley 33/2006, de 30 de octubre, de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, suprimiendo las diferencias por razón del sexo.

Entre otros motivos, el Tribunal Supremo destaca la necesidad de establecer mediante ley un régimen transitorio, como también hizo la Ley de 2006 para fijar las situaciones consolidadas.

LA LEY CONSIENTE EL TRATAMIENTO DIFERENCIADO

La resolución constata que, al tiempo de dictarse esta norma el legislador era también consciente de la existencia de tratamiento diferenciado por razón del origen matrimonial o extramatrimonial, sin que estimase oportuno legislar sobre ello; la Sala, así, concluye que no le corresponde suplantar la labor del poder legislativo.

Así, el Pleno de lo Civial del Supremo declara como doctrina jurisprudencial que cuando la carta de concesión ordene la sucesión en el título nobiliario exclusivamente a favor de hijos y descendientes de legítimo matrimonio, quedan excluidos los hijos extramatrimoniales por aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció la inaplicación del principio constitucional de igualdad a las distinciones nobiliarias, al no existir una disposición legal que establezca a estos efectos la igualdad de todos los hijos, como por el contrario sucede con la equiparación de sexos desde la Ley 33/2006, de 30 de octubre.

VOTO DISCREPANTE

La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por los magistrados Francisco Javier Arroyo Fiestas y Xavier O'Callaghan Muñoz señalan que "resulta jurídicamente inaceptable" que se de carta de naturaleza a un orden sucesorio que impide a una hija, como era este caso, no matrimonial, que era la única que tenía el conde, sucecer en el mismo.

Ello es una interpretación, según los magistrados discrepantes, que no es conforme con los tratados internacionales firmados por España e igualmente inclumple la Dereclaración Universal de los Derechos Humanos.

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