Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/03/2016
 
 

Cerca de 2.000 casos en 2015

El 70% de mediaciones con menores infractores en Andalucía se resuelve sin juicio

09/03/2016
Compartir: 

El 70 por ciento de las mediaciones realizadas en Andalucía durante 2015 con menores infractores se resolvió de forma positiva y se evitó así que el caso tuviese que ser resuelto en un juicio, gracias al programa que promueve la Consejería de Justicia e Interior para impulsar este mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos como método de reeducación.

SEVILLA, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

En total, la Junta promovió durante el pasado año un total de 1.942 mediaciones con menores infractores, 1.373 de ellos chicos y 569 chicas. Por tramos de edad, la mayoría de los beneficiarios de este sistema de resolución extrajudicial son menores de entre 16 y 17 años, que representan el 52 por ciento, seguidos de los 14 y 15 años --41 por ciento--, mientras que los que han llegado a los 18 años suponen el 7 por ciento.

Según ha informado en un comunicado el departamento que dirige Emilio de Llera, el balance anual de la Consejería de Justicia e Interior refleja que, mientras el 70 por ciento de las mediaciones llevadas a cabo en 2015 con menores infractores se resolvieron satisfactoriamente, el 18 por ciento seguía en tramitación para buscar un acuerdo entre las partes y sólo el 12 por ciento resultó inviable.

De las mediaciones resueltas, el 49 por ciento se saldó con una reparación del daño causado por el menor infractor, el 27 por ciento con un acto de conciliación y una reparación, y el 24 por ciento únicamente con una conciliación.

Los profesionales de los equipos de menores inician el proceso de mediación con el fin de que el infractor se responsabilice de las consecuencias de su delito o falta, comprenda el mal que haya causado, pida perdón a la víctima y repare el daño causado con las medidas que en cada caso se establezcan para ello.

Este tipo de soluciones extrajudiciales responden a una finalidad educativa y socializadora basados en la prevención general. Además, la mediación conlleva múltiples beneficios como el ahorro de costes y de tiempo, ya que en cuestión de meses se pueden solucionar muchos conflictos por esta vía frente a la tardanza que conlleva un proceso judicial.

Igualmente, resulta fundamental el valor de participación de las partes en litigio, lo que refuerza la solución alcanzada, al haber sido acordada y compartida, motivo de una mayor satisfacción que una sentencia impuesta por un juez.

La función del mediador no es, sin embargo, resolver el conflicto, sino conducir el proceso técnicamente para modelar la negociación. Estos profesionales no solamente informan y observan, sino que preparan también a las partes para el encuentro, introduciendo elementos de reflexión que posibiliten el acercamiento y el acuerdo.

El fomento de la mediación como sistema de resolución extrajudicial de conflictos es una prioridad para el Gobierno andaluz, ya que contribuye a mitigar la alta litigiosidad en la Administración de Justicia y puede ofrecer una respuesta más rápida y práctica para las partes implicadas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  2. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  8. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Legislación: Regulación de las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de hasta nueve plazas

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana