RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 857-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 4; 6, APARTADOS 1, 2, 3 (SU INCISO FINAL), 4 Y 5 (SALVO SU PRIMER INCISO); 8; 9; 10 Y 11 DE LA LEY DE CATALUÑA 7/2015, DE 14 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2008, DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 857-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -22 de febrero de 2016-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 1 de marzo de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.