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  • EDICIÓN DE 08/03/2016
 
 

Apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano

08/03/2016
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Decreto 17/2016, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 17/2016, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL APOYO A LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH), LLEVADAS A CABO EN AQUELLOS COTOS CUYO TITULAR SEA UNA SOCIEDAD LOCAL DE CAZADORES Y QUE REALICEN ACCIONES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR COLECTIVA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La actividad cinegética en Extremadura es una actividad con un marcado carácter social y económico, que repercute directamente en el desarrollo del medio rural y en el empleo rural, por cuanto constituye una importante fuente de ingresos para un amplio sector de población, (titulares de fincas, organizadores, rehaleros, ojeadores, guardas, hostelería, etc.). Además, en un alto grado, la actividad cinegética se asienta en aquellas comarcas que pueden incluirse dentro de las zonas catalogadas como desfavorecidas, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actualmente, considerando la situación epidemiológica de enfermedades que afectan tanto a la fauna salvaje como a la ganadería (Tuberculosis, Brucelosis, Aujeszky, entre otras) en Extremadura, y dada la trascendencia y gravedad de los actuales índices de prevalencia de tuberculosis bovina en el territorio de la comunidad de Extremadura, visto el aumento del número de rebaños y de animales bovinos positivos a la tuberculosis, y el riesgo que ello supone para la sanidad animal y la salud pública, se han declarado, por la Administración pública, Áreas de especial Incidencia en Tuberculosis bovina y se han establecido medidas sanitarias de salvaguardia relacionadas con los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de actividades cinegéticas de caza mayor llevadas a cabo en nuestra región, al amparo de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal con respecto a la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia y del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, todo ello, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

Por ello, atendiendo a los periodos hábiles para la caza mayor en nuestra región, establecidos por Orden General de Veda, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, que establece que será la Consejería competente en materia de caza quien aprobará la Orden General de Veda de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y atendiendo a lo acordado por Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que modifica la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la que se determina la realización de pruebas sanitarias especiales en bovinos, ovinos y caprinos durante la ejecución de la segunda fase de los programas de sanidad animal 2015; se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis y brucelosis bovinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se determinan medidas sanitarias de salvaguardia relacionadas con los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor de actividades cinegéticas llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 201, de 19 de octubre).

En consecuencia, se considera necesario establecer una línea de ayuda que facilite la correcta gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano en los cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores y que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre).

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 9.1.14 Vínculo a legislación y por el Decreto 154/2015, de 17 de julio, modificado por Decreto 232/2015 de 31 de julio por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de apoyo para la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, en adelante SANDACH, llevadas a cabo en aquellos cotos cuya titularidad corresponda a una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este decreto, serán de aplicación los conceptos establecidos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y en el Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, y en particular:

1. Sociedades Locales de Cazadores: Las asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

2. Cotos Sociales: Son aquellos cotos de caza cuya titularidad corresponde a las Sociedades Locales de Cazadores, y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 14/2010.

3. Cotos Privados de caza: Aquellos promovidos por los propietarios de los terrenos o por los titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellos, según lo establecido en el artículo 22, de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

4. Planes Técnicos de Caza: Los Cotos Sociales y los Cotos privados de caza legalmente constituidos, deberán contar para su aprovechamiento cinegético con un Plan Técnico de Caza que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 43 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

5. Subproductos animales: Cuerpos enteros o partes de los animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo.

6. Medidas sanitarias de salvaguardia: De conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución de 30 de abril de 2015, (DOE n.º 201, de 19 de octubre), todos los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor identificados como tales por el Veterinario/a Oficial tras el control sanitario establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de control sanitario de caza silvestre, en monterías, batidas y ganchos realizadas en terrenos cinegéticos de Extremadura, se eliminarán conforme el artículo 12 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, a través de un establecimiento o planta autorizada con arreglo a lo establecido en el artí- culo 24.

7. Acciones cinegéticas de caza mayor colectiva: De conformidad con lo establecido en el Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, serán monterías, ganchos y batidas de caza mayor las definidas en los artículos 70, 71 y 72.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores, que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las Sociedades Locales de Cazadores deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en este decreto, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.

b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en esta materia, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en este decreto.

c) Nombramiento de un representante o apoderado único de la Sociedad Local de cazadores titular del coto, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios de estas ayudas le correspondan.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de los interesados de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 8 del presente decreto.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán exigibles a dichos beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Hacienda autonómica, sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 13 de este decreto.

h) Cumplir con las normas establecidas en los diferentes Planes Técnicos de Caza en los que estén inscritos.

i) Conservar los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas de caza mayor colectiva durante un periodo mínimo de dos años, de conformidad con el punto 5, Capítulo III del Anexo VIII del Reglamento UE 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1069/2009 Vínculo a legislación.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este decreto, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos ocasionados en monterías, ganchos y batidas de caza mayor, soportados por las Sociedades Locales de Cazadores definidas en el artículo 2 de este decreto, para el transporte y eliminación de SANDACH, de conformidad con lo establecido en el punto tercero y cuarto de la Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución de 30 de abril de 2015, (DOE n.º 201. de 19 de octubre), generados como consecuencia de la realización de estas acciones cinegéticas de caza mayor colectiva de conformidad con sus planes técnicos autorizados.

2. No se considerarán gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6. Periodo de admisibilidad de gastos.

1. Con carácter general el periodo de admisibilidad de gastos coincidirá con el que anualmente se establezca de manera reglamentaria por la Consejería competente en materia de caza, como periodo hábil para la realización de acciones cinegéticas colectivas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 30 de junio del año natural siguiente a aquel en que se publique el correspondiente extracto de la convocatoria.

2. Con carácter excepcional, para la temporada cinegética 2015/2016, en virtud del periodo hábil para la caza mayor establecido en la disposición final segunda de la Orden de 24 de junio Vínculo a legislación de 2014, General de Vedas de Caza para la temporada 2014/2015 de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 124, de 30 de junio), y atendiendo a la fecha de entrada en vigor de las medidas sanitarias de salvaguardia relacionadas con los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor de actividades cinegéticas llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura acordadas por Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el periodo de admisibilidad de gastos para la temporada citada será el establecido desde el 13 de noviembre de 2015 hasta el 14 de febrero de 2016. Con el mismo carácter excepcional, la presentación de los gastos y justificación de los mismos será hasta el 30 de junio del 2016.

Por lo tanto las posibles ayudas para las sucesivas temporadas cinegéticas posteriores a la actual 2015/2016 se publicará su convocatoria, con anterioridad a la entrada en vigor del periodo hábil de caza mayor que se establezca reglamentariamente por el órgano competente en materia de caza.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 5. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 300,00 euros por beneficiario y convocatoria.

2. En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.

1. Para cada convocatoria la solicitud será conforme al modelo normalizado que obran en el Anexo. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura.

No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar declaración responsable de los datos relativos a dicha inscripción.

b) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio, los documentos identificativos oficiales, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar copia compulsada de lo mismos.

c) En caso de actuar mediante representante, documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.

d) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o para consultar los datos de carácter personal o información a emitir por la Agencia Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.

No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento para la consulta de datos, o bien revocara el inicialmente prestado, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por el interesado mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo.

g) Copia compulsada del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 3.1.b) de este decreto para su aprobación o modificación. No obstante, podrá ser de aplicación lo establecido en el punto 5 de este artículo.

h) Copia compulsada del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.

i) En el caso de que la cuenta bancaria consignada en la solicitud no se encuentre en situación de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar la solicitud de alta correspondiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para caza mayor establecido reglamentariamente.

Con carácter excepcional, para la temporada cinegética 2015/2016 el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria de ayudas.

No serán admitidas a tramite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

5. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en este decreto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, y en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 12 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria de ayuda, por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras que contienen este decreto.

A través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Se constituirá una Comisión de valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, que actuará como presidente.

- Dos vocales, designados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales ejercerá la Secretaría.

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 5 de este decreto, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, según artículo 25.4 de la citada ley.

3. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas se hayan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, quedando el beneficiario informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se el puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

4. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electró- nico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 11. Compatibilidades con otras aportaciones públicas.

1. Estas subvenciones de mínimis no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, en virtud del Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Los criterios de valoración a tener en cuenta, mediante la que se establecerá un orden de prelación, aplicándose el régimen de concurrencia competitiva, serán los siguiente:

1.1. Número de acciones cinegéticas de caza mayor colectiva por temporada de caza:

• 1 acción: 2 puntos • De dos a 5 acciones: 3 puntos • Más de 5 acciones: 5 puntos 1.2. Capturas medias realizadas en las tres últimas temporadas de caza:

• Menos de 20 piezas de caza mayor: 5 puntos • Entre 21 y 40 piezas de caza mayor: 3 puntos • Más de 40 piezas de caza mayor: 1 punto 2. En caso de empate se otorgará prioridad a los solicitantes que hayan justificado haber ejecutado mayor porcentaje de actuaciones de caza mayor conforme a su Plan Técnico de Caza colectiva, del siguiente modo:

- 1.º Quienes hayan justificado el 100% de las actuaciones obrantes en el plan.

- 2.º Quienes hayan justificado un porcentaje mayor al 50% sin llegar a 100% de las actuaciones obrantes en el plan.

- 3.º Quienes hayan justificado un porcentaje menor del 50% de las actuaciones obrantes en el plan.

Y en caso de nuevo empate se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de la solicitud de ayuda.

Como resultado se elaborará una lista de sociedades beneficiarias, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.

No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 13. Publicidad.

Los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de los beneficiarios a través de un cartel informativo o placa.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiario de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, el beneficiario deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo.

2. Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año natural siguiente a aquel en que se publique el correspondiente extracto de la convocatoria. Con la excepción de la primera convocatoria de estas ayudas que se serán con cargo al ejercicio presupuestario en que el mismo se publique.

3. Con carácter general la presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 30 de junio del año natural siguiente a aquel en que se publique el correspondiente extracto de la convocatoria, pudiendo los operadores presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

Atendiendo a la excepción establecida en el artículo 6.2 de este decreto, la presentación de los gastos y justificación de los mismos para la temporada cinegética 2015/2016 será hasta el 30 de junio del 2016.

Se deberá presentar para el pago la siguiente documentación justificativa de los gastos:

a) Factura emitida por la empresa autorizada de la retirada de SANDACH.

b) Fotocopias compulsadas de los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas.

c) Justificante bancario, en original o copia compulsada, de los pagos realizados, junto con el extracto bancario en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria del beneficiario.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 15. Control y verificación de datos.

El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo los beneficiarios facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Artículo 16. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60% de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la perdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.

Artículo 17. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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