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Mesa de la Vivienda

08/03/2016
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Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se modifica la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda en las Islas Baleares (BOCAIB de 5 de marzo de 2016) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS DE 4 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE FIJA LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE LA VIVIENDA EN LAS ISLAS BALEARES

De acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ejerce esta competencia mediante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

La Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 (BOIB n.º 154, de 13 de octubre) fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Islas Baleares. Esta Orden fue modificada por la Orden de 30 de octubre de 2011 (BOIB n.º 167, de 8 de noviembre) y por la Orden de 1 de octubre de 2012 (BOIB n.º 166, de 8 de noviembre).

Por una parte, el 16 de noviembre de 2015 se propuso y acordó en la Mesa de la Vivienda la incorporación de nuevas entidades, concretamente la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Amnistía Internacional, Cruz Roja y la Consejería competente en materia de Hacienda; lo que hace necesaria una modificación de la Orden de 4 de octubre de 2007 con el fin de incorporar estas nuevas entidades.

Por otra, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscribe la Dirección General de Arquitectura y Vivienda a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, lo que también afecta a la composición de la Mesa de la Vivienda.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que los poderes públicos procurarán atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y las designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan, se recomienda que la composición de la Mesa de la Vivienda responda a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres.

Por todo ello, a propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Se modifican los artículos 1 y 3 de la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Islas Baleares, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1

La Mesa Autonómica de la Vivienda, adscrita a la consejería competente en materia de vivienda, actuará como órgano colegiado de colaboración entre las distintas administraciones públicas y de participación de las asociaciones y agentes sociales implicados en el sector de la vivienda.

Artículo 3

Forman la Mesa de la Vivienda los miembros siguientes:

El consejero competente en materia de vivienda, que será el presidente.

El director general competente en materia de vivienda, que será el vicepresidente.

El gerente del Instituto Balear de la Vivienda.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales, designada por el consejero.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de juventud, designada por el consejero.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda, designada por el consejero.

Una persona en representación de cada consejo insular, designada por el Pleno respectivo.

Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de las Islas Baleares.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de las Islas Baleares.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Peritos y de Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares.

Una persona en representación de la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares.

Una persona en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.

Una persona en representación de las entidades financieras que hayan firmado el Plan Social de la Vivienda de las Islas Baleares.

Una persona en representación de cada organización sindical más representativa en el ámbito de las Islas Baleares.

Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Empresas de las Islas Baleares.

Una persona en representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros.

Una persona en representación de las Personas con Discapacidad en Baleares.

Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

Una persona en representación de Cáritas Diocesana.

Una persona en representación del Instituto Balear de la Dona.

Una persona en representación de Amnistía Internacional.

Una persona en representación de Cruz Roja.

Una persona en representación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

El jefe del Servicio de Vivienda actuará como secretario, con voz y sin voto.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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