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Procedimiento para realizar la inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras

08/03/2016
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Orden Foral 16/2016, de 10 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica el procedimiento para realizar la inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras (BON de 7 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 16/2016, DE 10 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS O ENTIDADES EMPRENDEDORAS.

Con el objetivo de estimular y respaldar la reactivación económica, el crecimiento económico y la creación de empleo, la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableció un novedoso régimen fiscal aplicable a las personas o entidades calificadas como emprendedoras y a quienes inviertan en estas últimas.

La citada Disposición adicional dispone que, para la aplicación de este régimen fiscal, los sujetos pasivos habrán de solicitar su inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras. Asimismo, habilita a la persona titular del Departamento en materia de Hacienda para que, mediante Orden Foral, regule el procedimiento para realizar dicha inscripción así como para determinar la procedencia de la aplicación del régimen.

Con base en esa habilitación legal, por Orden Foral 127/2013, de 11 de abril, se creó el Registro de personas o entidades emprendedoras y se encargó su gestión a la Hacienda Tributaria de Navarra, determinando también la forma de realizar la solicitud de inscripción en ese Registro, y los órganos competentes para efectuar dicha inscripción.

Tras más de dos años de llevanza del mencionado Registro, se ha constatado que determinados preceptos de la señalada Orden Foral conllevan unos costes administrativos excesivos e innecesarios para una gestión eficaz del Registro. Por ello, con arreglo a la experiencia acumulada y con el propósito de simplificar la gestión de dicho Registro, se considera necesario dictar una nueva Orden Foral que permita agilizar el procedimiento, eliminando la obligación de que la Hacienda Tributaria de Navarra emita resolución estimatoria de la inscripción en el Registro. Por tanto, ésta se entenderá realizada salvo que en el plazo de dos meses el sujeto pasivo reciba una notificación denegatoria de la inscripción.

No obstante, en cualquier momento el sujeto pasivo podrá ser excluido del Registro si se constata que no cumple los requisitos para ser considerado persona o entidad emprendedora. En este caso se dará audiencia a la persona interesada para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

En consecuencia, en cumplimiento del mandato legal reseñado y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1. Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras se efectuará mediante instancia dirigida al órgano competente de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la que se indicará el nombre y apellidos o razón social, el Número de Identificación Fiscal y el domicilio fiscal de la persona o entidad solicitante. También deberá realizarse una declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos en la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como una breve descripción de la actividad a desarrollar, indicando su ubicación.

Artículo 2. Órganos competentes.

El órgano competente para realizar la inscripción será:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física o una entidad que tribute en régimen de atribución de rentas, la persona titular del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria.

Artículo 3. Inscripción en el Registro y efectos del silencio. Fecha de aplicación de los beneficios fiscales. Obligación de dictar resolución.

1. La inscripción en el Registro se entenderá realizada si en el transcurso de dos meses desde la presentación de la solicitud las personas interesadas no hubieran recibido notificación de la resolución del expediente.

2. Los beneficios fiscales del régimen fiscal de las personas o entidades calificadas como emprendedoras y de quienes inviertan en estas últimas, serán de aplicación a partir de la fecha de la solicitud de inscripción.

3. El órgano competente para realizar la inscripción únicamente dictará resolución cuando se deniegue la inscripción o cuando se acuerde de oficio su cancelación.

Artículo 4. Incumplimientos.

El incumplimiento de las circunstancias o de los requisitos establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinará la exclusión del Registro y la cancelación de oficio de la inscripción, con los efectos establecidos en el apartado 6 de la mencionada disposición adicional.

Los sujetos pasivos estarán obligados a solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro cuando dejen de cumplir cualquiera de las circunstancias o de los requisitos mencionados. Dicha solicitud se presentará en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento.

Artículo 5. Motivación de las resoluciones y recursos contra ellas.

1. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. En el procedimiento se dará audiencia a las personas interesadas.

2. Las resoluciones podrán ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa de conformidad con lo establecido en las secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000 Vínculo a legislación, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Con la excepción de su artículo 1, queda derogada la Orden Foral 127/2013, de 11 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro de personas o entidades emprendedoras y se regula el procedimiento para realizar su inscripción en él.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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