ORDEN EMP/134/2016, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/867/2014, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS NO LABORALES REALIZADAS POR JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.
La Orden EYE/867/2014, de 3 de octubre, establece las bases reguladoras de las subvenciones del programa prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El apartado uno de la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio , de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, amplía el ámbito de aplicación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluyendo a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
El apartado dos de dicha disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio , también modifica el artículo que regula los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil establecido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre , incluyendo a los mayores de 25 años y menores de 30, cuando en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo en este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento.
Con la publicación de la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado cuatro de la disposición final duodécima de la citada Ley 25/2015, de 28 de julio , se aplica la ampliación de la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, dado que la tasa de desempleo para este colectivo se situó en el 29,77 puntos de acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014.
Estas novedades normativas hacen necesario modificar la Orden EYE/867/2014, de 3 de octubre con el fin de adecuarla a la legislación vigente, particularmente en lo relativo a:
a) La ampliación del ámbito de aplicación de los destinatarios de la actividad subvencionable.
Esta modificación permitirá dar cobertura como destinatarios a un número mayor de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil durante el plazo de ejecución de las acciones subvencionables.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril , de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificar la Orden EYE/867/2014, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la forma que se indica en el siguiente apartado:
Uno. En el artículo 3 de la citada orden, relativo a los Destinatarios de la actividad subvencionable.
La letra b) queda redactada en los siguientes términos:
b) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Asimismo, los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 18/2014, de 15 de octubre , para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mientras la tasa de desempleo para este colectivo se sitúe por encima del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa referida al último trimestre del año correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.