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Bases reguladoras del concurso público de trabajos o recursos didácticos en materia de educación para el consumo

08/03/2016
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Orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso público de trabajos o recursos didácticos en materia de educación para el consumo (BOR de 7 de marzo de 2016) Texto completo.

ORDEN 4/2016, DE 1 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE TRABAJOS O RECURSOS DIDÁCTICOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO

El artículo 51 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978, establece como principio rector de la política social y económica, el de promover la información y la educación de los consumidores y usuarios, actuación que como se dispone en el Artículo 53 de la Norma Fundamental, vincula a todos los poderes públicos, quienes en la elaboración y ejecución de las distintas políticas públicas deben siempre tener en consideración tal principio. Asimismo, la base teórica de la Educación para el Consumo se puede encontrar en las vigentes leyes educativas: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Mejora de la Calidad Educativa. Ambas normas señalan como uno de los objetivos prioritarios de la educación preparar a los discentes para el ejercicio de la ciudadanía y la participación activa en la vida económica, social y cultural, desarrollando una actitud crítica y responsable, acompañada de capacidad para pensar y valorar las consecuencias que conlleva un acto de consumo sobre la realidad social.

Uno de los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios es el de la educación aprovechando las actuaciones que en ese contexto se realicen para crear en ellos nuevas actitudes para que entiendan y sean conscientes de su fuerza en el mercado y de sus responsabilidades.

Una vía para conseguir dicha estrategia es a través de la de promoción de la educación del consumidor mediante actuaciones dentro de la enseñanza reglada no universitaria, para consolidar el desarrollo del contenido transversal sobre consumo dentro del aula, la institucionalización de la colaboración entre las administraciones públicas responsables en Consumo y Educación, la elaboración de materiales didácticos, su inclusión en libros de texto y la promoción de foros de participación en los centros escolares públicos y privados.

Por lo expuesto, conforme a lo previsto en el Decreto 24/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente Orden establece las bases reguladoras del concurso público de trabajos o recursos didácticos en materia de educación para el consumo dirigido a los destinatarios indicados en el artículo 3.

Artículo 2.- Convocatoria: financiación y publicación

Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, la consejería del Gobierno de La Rioja con competencias en Consumo realizará una convocatoria anual de este concurso con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se podrán distribuir de la forma que se establezca en cada convocatoria.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja por conducto de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 3.- Destinatarios

1. Cuando se convoque el concurso, podrán participar los profesores a título individual o grupos de profesores de los centros escolares de La Rioja, públicos o concertados, que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, siempre que sean centros escolares autorizados para impartir las enseñanzas citadas.

2. No podrán participar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 21 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Tampoco podrán hacerlo los grupos de profesores cuando cualquiera de sus miembros se encuentre en las mencionadas circunstancias.

Dadas las características del presente premio, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras e) y f) del citado Decreto.

3. Cuando concursen grupos de profesores, estos deberán hacer constar expresamente, en el momento de presentar la solicitud, el porcentaje del premio (en función del grado de participación en el trabajo) que deberá ser abonado a cada uno de los miembros en el caso de que su trabajo resultase premiado, de no aportar este dato el premio se repartirá por partes iguales entre todos los integrantes del grupo.

Deberá nombrarse a uno de los componentes del grupo como coordinador y representante de éste, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponde al grupo, el cual tendrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 14/2006, de 21 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo, en su último inciso.

4. La concurrencia por parte de los solicitantes a esta convocatoria supone la aceptación de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 4.- Categorías de participación y premios

1. Los premios se otorgarán por categorías según los siguientes niveles educativos:

I. Educación Infantil y Primaria

II. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

III. Formación Profesional

IV. Enseñanzas de Régimen Especial

2. Dentro de cada categoría se otorgará un Primer, un Segundo y un Tercer Premio cuyos importes se determinarán en cada convocatoria.

3. Si los trabajos o recursos didácticos presentados no reúnen la calidad necesaria o no cumplen con los requisitos fijados en las presentes bases, los premios podrán quedar desiertos.

4. Si en algún nivel educativo no se presentaran trabajos o recursos didácticos o los premios quedaran desiertos, el importe remanente podrá concederse a trabajos o recursos didácticos presentados en cualquier categoría, siempre que por su calidad merezcan ser premiados con una recompensa, sin que ello suponga aumentar el importe del premio por trabajo fijado en estas bases.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación

1. Los profesores o grupos de profesores que deseen participar en la convocatoria vigente deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, conforme al modelo que figurará como Anexo I en la convocatoria. Deberá presentar una solicitud por cada trabajo o recurso didáctico, correspondiente a cada una de las categorías en las que desee concursar.

b) Memoria del trabajo, en la que consten los objetivos, el proceso de realización y, en su caso, los resultados de la experiencia llevada a cabo. Su extensión no será inferior a 2 páginas ni superior a 10.

c) Material en que se plasme el trabajo o recurso didáctico.

d) Declaración jurada de que el trabajo o recurso didáctico es inédito y de que no ha recibido subvención.

e) En el supuesto en el que el beneficiario sea un grupo de profesores, deberá aportar declaración jurada firmada por todos sus componentes, en la que se designe a uno de ellos como coordinador y representante del proyecto.

2. Las solicitudes de participación podrán obtenerse como se determine en la convocatoria y siempre estarán disponibles a través de la web del Gobierno de La Rioja.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación exigida en el artículo anterior deberán ser dirigidas al Servicio de la Dirección General con competencias en Consumo que determine la convocatoria y deberán presentarse antes del 30 de junio del año correspondiente a la convocatoria del concurso.

2. La presentación de las solicitudes podrá hacerse en la Dirección General con competencias en Consumo, en el Servicio de Atención al Ciudadano o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Una vez recibida la solicitud de participación conforme a los modelos y anexos mencionados, los cuales deben ser cumplimentados en su totalidad, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante, para que en un plazo de 5 días, por haberse acordado la tramitación de urgencia, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Temas y contenidos de los proyectos

Los proyectos deben ir dirigidos a la iniciación de los alumnos en la adquisición de conceptos, procedimientos y actitudes tales como hábitos de compra, recursos ante publicidad engañosa, consumo responsable, promoción del respeto al medio ambiente, del ahorro y la eficiencia energética, etc. de los temas que cada profesor interesado considere oportunos, enfocados al fomento de la seguridad de los ciudadanos en cuanto consumidores de productos o usuarios de servicios.

No obstante lo anterior, en cada convocatoria se podrán incluir temas y contenidos para los proyectos que se consideren prioritarios por su interés.

Artículo 8.- Requisitos de los trabajos o recursos didácticos

Los trabajos o recursos didácticos que se presenten deben ser originales, propios e inéditos, no haber obtenido otros premios y no haber recibido para su elaboración ayuda precedente de otros entes, tanto públicos, como privados.

Artículo 9.- Criterios de valoración de los trabajos o recursos didácticos

La Comisión prevista en el artículo siguiente valorará los proyectos presentados, sobre un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Que los proyectos se ajusten a temas de actualidad y en especial a los temas relacionados en el Artículo 7 de esta Orden, hasta 3 Puntos.

b) Adecuación didáctica a la edad y/o nivel educativo, hasta 3 Puntos.

c) Originalidad, hasta 2 Puntos.

d) La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, hasta 2 Puntos.

Artículo 10.- Composición y funciones del jurado

1. La valoración de los trabajos presentados la efectuará un jurado integrado por:

- El Director General con competencias en Consumo o persona en quien delegue, quien presidirá la Comisión.

- El Jefe del Servicio con competencias en Consumo, o persona en quien delegue.

- El Jefe del Servicio que el Director General con competencias en Educación designe o persona en quien delegue.

- El responsable de la unidad de Formación y Educación del Consumidor del Servicio con competencias en Consumo, que actuará como Secretario.

El Presidente del Jurado podrá solicitar la asistencia de técnicos a las reuniones de la Comisión de Valoración, o bien solicitar cuantos informes estime necesarios para la correcta realización de sus funciones.

2. Las funciones del Jurado serán la lectura de las memorias y la propuesta de concesión de premios a los trabajos o recursos didácticos presentados.

Artículo 11.- Procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de la Dirección General con competencias en Consumo que se designe en la convocatoria.

2. Basándose en el acta de valoración de los trabajos y la propuesta de premios elaborada por el Jurado, dicho Servicio formulará la propuesta de concesión de los premios.

Artículo 12.- Resolución y formalización de propuesta de abono

1. El Consejero con competencias en Consumo, una vez formalizada la propuesta, dictará resolución otorgando los premios previstos en la convocatoria.

2. La resolución de concesión, se dictará en un plazo máximo dos meses desde la fecha de finalización de presentación de los trabajos. Los efectos del silencio administrativo serán negativos en todo caso.

3. La Resolución de concesión de premios Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de18 de junio, de Funcionamiento y del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante dicho Consejero, en el plazo de un mes, o en vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de la Resolución.

4. El importe de dichos premios será abonado, una vez aplicada la retención correspondiente en concepto de I.R.P.F., a cada uno de los participantes. Si el premio se hubiera concedido a un grupo de profesores, su importe se dividirá en partes proporcionales entre los miembros del grupo premiado, en función del grado participación en el trabajo expresado por los participantes, según el artículo 3, punto 3.

5. Dada la naturaleza de la actividad que se promociona, y teniendo en cuenta que el premio máximo que se puede recibir no supera los 3.000 euros, los beneficiarios estarán exentos de acreditar antes de la formalización de la propuesta de pago, el estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 21 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 13.- Publicación y devolución de la documentación

1. Los derechos de autor de las experiencias premiadas pasarán a ser propiedad de la Consejería con competencias en Consumo del Gobierno de La Rioja, quién podrá decidir su publicación. Si los autores desean publicar sus resultados por otros procedimientos, deberán recabar el permiso correspondiente a la Dirección General con competencias en Consumo. En caso de que la Dirección General acepte la solicitud de publicación, en ésta deberá hacerse constar que el trabajo objeto de esa publicación ha recibido un premio de Educación para el Consumo por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser retirados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la Resolución de concesión. Transcurrido este tiempo, los trabajos no recogidos por sus autores serán destruidos.

Artículo 14.- Normativa aplicable

En todo lo no previsto en los presentes bases reguladoras, será de aplicación el Decreto 14/2006, de 21 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo y supletoriamente los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que no tengan carácter básico, así como los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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