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El Supremo avala los estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

07/03/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de casación promovido por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimaba ya su petición de anular el decreto que regula los estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

SEVILLA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el 17 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta de las acciones judiciales emprendidas por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra el decreto autonómico 99/2011 de la Administración andaluza, que en base a la Ley de reordenación del sector público de Andalucía, que crea la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía con su subrogación en las relaciones jurídicas de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, aprueba los estatutos de la mencionada agencia.

El sindicato recurrió dicho decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reclamando la nulidad del decreto y los estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, "por no haber sido negociados con las organizaciones representativas del personal funcionario de carrera y del personal laboral de la junta de Andalucía en los ámbitos correspondientes", es decir la Mesa Sectorial de Negociación y la Comisión del VI Convenio.

Además, impugnaba el recurso del sindicato que el decreto y los estatutos otorgasen "la condición de empleados públicos al personal laboral proveniente de las empresas públicas y fundaciones del sector público que se integre en las agencias administrativas, sin el previo acceso por un sistema de libre concurrencia pública sometido a los principios de igualdad, capacidad y mérito", entre otros aspectos.

"DESESTIMADO EN SU TOTALIDAD"

El recurso en cuestión fue "desestimado en su totalidad" por el TSJA, cuya sentencia desestimatoria fue recurrida por el sindicato ante el Supremo, que de su lado ha desestimado el recurso de casación, porque "la única incidencia que tiene el decreto aquí litigioso, en el personal funcionario o laboral, es su traspaso a unos nuevos entes públicos y la subrogación de estos últimos en la posición que tenían los entes anteriores que se suprimen o modifican; y, en cuanto a este efecto, debe destacarse que el secreto se limita a reproducir o reiterar un mandato legal sin innovación alguna".

"El ejercicio válido de la potestad legislativa no está sometido a ninguna exigencia de negociación previa y esa primacía de la ley sobre la negociación colectiva es proclamada expresamente por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando dispone que 'la negociación colectiva de los funcionarios públicos (...) quedará sujeta a los principios de legalidad'", argumenta el Supremo.

Y de todas formas, el Supremo zanja que "el personal laboral procedente de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero no cambió su régimen jurídico de personal laboral" a cuenta de la citada transformación. "La máxima modificación operada a causa de esas normas, en algunos casos, fue el régimen de personificación de dicho empleador, que pasó de constituir una sociedad mercantil de titularidad pública, a ser sucedido por una agencia pública a la que se asignaron los cometidos de aquélla".

"No se integra en el sector público a quienes no lo estuvieran ya; y tampoco la integración implica una actuación dirigida a sustraer a funcionarios o personal laboral de otros entes públicos de la Junta de Andalucía puestos de trabajo determinados a cuya provisión, de otro modo, hubieran podido aspirar", concluye el Supremo, que resuelve que "no ha lugar" al recurso de casación e impone las costas al sindicato.

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