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Enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire

07/03/2016
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Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa (BOE de 7 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DEF/287/2016, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN EL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA.

El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la incorporación a sus respectivas escalas. Esta formación comprende, por una parte, la militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales que sean necesarias para desempeñar los diferentes cometidos de cada cuerpo, y el artículo 65.1, que los planes de estudio de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

En desarrollo de lo anterior, la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las directrices generales de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, introduce como principal novedad la integración en un único currículo de los planes de estudio correspondientes a la formación militar general y específica, la formación correspondiente a un título de grado universitario, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica, y establece en su artículo 14 unos nuevos criterios acerca del diseño y contenido de los currículos, en base a lo cual se elabora la presente Orden.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Asimismo, se establecen la planificación temporal del currículo por cursos y los centros donde se imparten, indicando por especialidad fundamental, los créditos ECTS (“European Credit Transfer System”) de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa.

También se incluyen los créditos que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Por último, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, en los tres últimos cursos se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

El artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire, hayan superado completamente los dos primeros cursos, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez Alumno.

Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso.

Disposición transitoria segunda. Repetición de cursos.

Por la junta docente se harán las adaptaciones necesarias para la elaboración del plan de matrícula a aquellos alumnos que tuviesen que permanecer en algún curso y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 53/2010, de 30 de julio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la Integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. El currículo que se aprueba en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2016-2017.

Anexos

Omitidos.

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