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Currículo de Educación Secundaria Obligatoria

07/03/2016
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Orden ECD/279/2016, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas (BOE de 5 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/279/2016, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1361/2015, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO PARA EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, Y SE REGULA SU IMPLANTACIÓN, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN CONTINUA Y DETERMINADOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE LAS ETAPAS.

La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el 9 de julio de 2015.

Tras la publicación de la Orden, se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar algunos de los elementos del currículo establecido para determinadas materias en sus anexos.

En la tramitación de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo séptimo de la introducción de la materia Dibujo Técnico del anexo I queda redactado en los siguientes términos:

“Los contenidos de la materia se han agrupado en cuatro bloques interrelacionados: Geometría, Sistemas de representación, Normalización y el proyecto.”

Dos. Se añade un nuevo apartado en la columna “Contenidos” de la materia Economía del anexo I, bloque 3. Economía personal de 4.º de ESO, con la siguiente redacción:

“El seguro como medio para la cobertura de riesgos. Tipología de seguros.”

Tres. Se añade un nuevo apartado 5 a la columna “Criterios de evaluación” de la materia Economía del anexo I, bloque 3. Economía personal de 4.º de ESO, con la siguiente redacción:

“5. Conocer el concepto de seguro y su finalidad.”

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5.1 a la columna “Estándares de aprendizaje evaluables” de la materia Economía del anexo I, bloque 3. Economía personal de 4.º de ESO, con la siguiente redacción:

“5.1 Identifica y diferencia los diferentes tipos de seguros según los riesgos o situaciones adversas en las diferentes etapas de la vida.”

Cinco. Se añade un nuevo bloque 2 a la materia Geografía e Historia del anexo I, 1.º de ESO, en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Seis. Se añade un nuevo apartado 8 a la columna “Criterios de evaluación” de la materia Lengua Castellana y Literatura del anexo I, bloque 1. Comunicación oral. Escuchar y hablar de 4.º de ESO, con la siguiente redacción:

“8. Reproducir situaciones reales o imaginarias de comunicación potenciando el desarrollo progresivo de las habilidades sociales, la expresión verbal y no verbal y la representación de realidades, sentimientos y emociones.”

Siete. Se añade un nuevo apartado 8.1 a la columna “Estándares de aprendizaje evaluables” de la materia Lengua Castellana y Literatura del anexo I, bloque 1. Comunicación oral. Escuchar y hablar de 4.º de ESO, con la siguiente redacción:

“8.1 Dramatiza e improvisa situaciones reales o imaginarias de comunicación.”

Ocho. Se modifica la denominación de la materia Ciencias de la Tierra y el Medio Ambiente en el anexo II, que pasa a denominarse Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

Nueve. Se modifica el bloque 4. Contaminación de las aguas de la materia Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente del anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Diez. Se añade un nuevo apartado 6 a la columna “Criterios de evaluación” de la materia Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente del anexo II, bloque 7. La gestión y desarrollo sostenible, con la siguiente redacción:

“6. Valorar la protección de los espacios naturales.”

Once. Se añade un nuevo apartado 6.1 a la columna “Estándares de aprendizaje evaluables” de la materia Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente del anexo II, bloque 7. La gestión y desarrollo sostenible, con la siguiente redacción:

“6.1 Argumenta la necesidad de protección de los espacios naturales y sus consecuencias.”

Doce. Se modifica la denominación de la materia Dibujo Artístico I y II en el anexo II, que pasa a denominarse Dibujo Artístico.

Trece. Se modifica la denominación del bloque 5 de los cuatro cursos de la ESO de la materia Valores Éticos del anexo II, que pasa a denominarse “Bloque 5. Los valores éticos, el Derecho, la DUDH Vínculo a legislación y otros tratados internacionales sobre derechos humanos”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”.

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