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Subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local

07/03/2016
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Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para 2016 (BOA de 4 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DRS/128/2016, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES LEADER PARA GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL EN EL PERIODO 2014-2020, Y SU CONVOCATORIA PARA 2016.

Uno de los objetivos temáticos comunes acordados para los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea en la comunicación "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador", que la Comisión Europea presentó el 3 de marzo de 2010, es el desarrollo local participativo, designado como desarrollo local LEADER cuando su financiación corre a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La implementación del desarrollo local LEADER en un territorio determinado se realiza mediante un conjunto coherente de operaciones al que se denomina estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que es diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local en el que participan los sectores público y privado de dicho territorio.

En relación con el desarrollo local participativo y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha promulgado el Decreto 37/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 25 de marzo, de 2015).

Según el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, las EDLP pueden ser objeto de diversas ayudas. El Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (PDR), que fue aprobado por la Comisión Europea por Decisión de Ejecución C(2015)3531 y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural, incluye dichas ayudas.

En función del régimen de concesión, las ayudas relativas a las EDLP pueden clasificarse en dos grupos. El primero está constituido por las ayudas cuyos beneficiarios han de ser seleccionados, tras la comparación y el establecimiento de la prelación de sus solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva. El segundo grupo está constituido por las ayudas cuyo objetivo es posibilitar que los grupos de acción local desempeñen las funciones que les asigna la normativa comunitaria, y cuya concesión y cuantía no precisan de la comparación de solicitudes ni del establecimiento de prelación, por lo que se conceden de forma directa con base en la citada norma comunitaria, que las establece y que tiene rango legal.

Esta orden aprueba las bases reguladoras de una de las ayudas del segundo grupo, incluida en el PDR como submedida 19.4: la "ayuda para los gastos de explotación y animación" de los grupos de acción local, cofinanciada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los presupuestos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y por el FEADER. Dado que adoptan la modalidad de subvención, y de acuerdo con lo indicado en el párrafo primero, las ayudas son denominadas en estas bases como "subvenciones LEADER", que sufragan dos tipos de costes: por una parte, los de explotación, vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la EDLP y a su seguimiento; por otra, los de animación de la EDLP, relativos a facilitar el intercambio entre las partes interesadas, suministrar información y apoyar a los beneficiarios potenciales de la EDLP.

De acuerdo con los artículos 3.3 Vínculo a legislación y 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases reguladoras deben regirse por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las normas comunitarias concordantes, mientras que la propia ley tiene carácter supletorio. En todo caso, la ley debe tenerse en cuenta respecto a la instrucción y resolución del procedimiento de concesión directa de las subvenciones que regula esta orden, que aplica los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Debido a la urgencia en empezar a implementar medidas que favorezcan el desarrollo económico y la generación de empleo en el medio rural, en la disposición adicional única de esta orden se convocan, de forma excepcional, las ayudas correspondientes a 2016.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para dictar esta orden se fundamenta en los artículos 71.17.ª, 79 y 93.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación. Según el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y tal como establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, tanto las bases reguladoras de las líneas de ayuda relativas a las EDLP como su convocatoria se aprobarán por orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la ayuda a los gastos de explotación y animación que puede percibir cada grupo de acción local (en adelante, Grupo) para la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) en cuya gestión participe, en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período 2014-2020. Estas bases reguladoras se aprueban de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR).

2. El objeto de la ayuda es la aplicación de la submedida 19.4 del PDR, "ayuda para los gastos de explotación y animación" de los grupos de acción local, regulada en el artículo 35.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. La ayuda adopta la modalidad de subvención, que, a los efectos de esta orden es denominada "subvención LEADER", e incluye, por una parte, los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de cada EDLP, consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia; y por otra parte, los costes de animación de la EDLP, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

3. Esta orden, con carácter excepcional, tiene también como objeto la convocatoria de la subvención para el año 2016.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por estas bases reguladoras y por las siguientes disposiciones:

1. Normativa comunitaria: el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Normativa nacional y autonómica dictada en desarrollo de la anterior: el "Acuerdo de Asociación de España 2014-2020" firmado el 30 de octubre de 2014 por España y la Comisión Europea; el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2014-2020 acordado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013; el Decreto 37/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020; la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria; la Orden de 14 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento; y la Orden de 30 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se resuelve el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2010, cuya parte dispositiva se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de noviembre de 2015.

3. Normativa nacional y autonómica sobre subvenciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; Vínculo a legislación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; Vínculo a legislación y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 3. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Los costes de explotación y animación de los Grupos podrán ser subvencionados directamente hasta el 100% del gasto elegible convenientemente justificado, con los límites expuestos en los siguientes apartados.

2. El importe máximo anual de la subvención para cada Grupo resultará de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de ese ejercicio y de la financiación definitiva indicativa para los gastos de explotación y animación de la EDLP que gestione, que figura en el anexo I de esta orden y que estableció la Orden de 30 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe máximo para los gastos de explotación y animación no superará el 25 % del gasto público total en que se incurra en el marco de la EDLP.

4. Los gastos justificados que superen la dotación máxima anual aprobada correrán por cuenta del propio Grupo.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones LEADER se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con estas bases reguladoras y con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La convocatoria de las subvenciones se efectuará mediante orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y tendrá periodicidad anual.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución que la apruebe:

a) Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y el alojamiento en la web y su mantenimiento, u otros similares), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (incluida la limpieza), reparaciones, material informático (como memoria o disco duro externos), material fungible de oficina y publicidad, incluidos los gastos de promoción y desarrollo (como cartelería, folletos, placas para los promotores, etc.).

En caso de telefonía fija, la línea contratada a nombre del Grupo.

En caso de telefonía móvil, las líneas contratadas a nombre del Grupo y utilizadas por personal contratado por el Grupo, para las que se justifique el uso.

b) Gastos de personal: Los gastos salariales elegibles subvencionables, tomando en consideración todas las subvenciones correspondientes al equipo técnico del Grupo, con las retribuciones máximas de 40.037,98 euros para el gerente con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales, y de 31.065,94 euros para el personal técnico con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales.

A estos efectos se entenderá por dedicación exclusiva el ejercicio profesional del trabajador únicamente para el Grupo en el que trabaja, por lo que otras actividades profesionales serán incompatibles, con las excepciones que se señalan en el anexo II.

En caso de dedicación completa pero no exclusiva, las retribuciones máximas serán de 35.101,12 euros para el gerente y de 27.848,63 euros para el personal técnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.

En caso de dedicación parcial, las retribuciones establecidas en el párrafo anterior se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado.

Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán sufragables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, incluido el personal en prácticas y los becarios dedicados a tareas de la EDLP y para los miembros del órgano ejecutivo. Respecto a las indemnizaciones por razón del servicio, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En particular, se aplicarán los siguientes importes:

En el territorio español: Por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros. Por manutención-comida: 18,70 euros. Por manutención-cena: 18,70 euros. Por los desplazamientos, que se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, un importe máximo de 0,19 euros por kilómetro.

Fuera del territorio español se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho real decreto.

Los importes fijados en este apartado serán actualizados de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del real decreto citado.

c) Gastos de formación del personal implicado en la explotación y animación del Grupo para llevar a cabo la EDLP.

d) Costes financieros.

e) Costes del trabajo en red.

f) Costes de servicios externos, como el de almacenamiento en la nube (copias de seguridad en la nube), protección de datos, registros oficiales y mercantil, servicios de seguridad y prevención de riesgos laborales y salud laboral (incluidos los reconocimientos médicos obligatorios), seguridad de oficina, seguros de responsabilidad civil y cuando ejerzan tareas propias de la ejecución de la EDLP, seguros de accidentes del equipo técnico, directivo y de los socios.

g) Gastos en asistencias técnicas y asesorías externas de carácter laboral, fiscal, contable, jurídica, financiera y de auditoría del Grupo.

h) Gastos en equipamiento y mobiliario de oficina.

i) Tasas e impuestos ligados a la gestión de la entidad asociativa y de la estrategia.

j) Gastos de retribución, desplazamiento y manutención del personal en prácticas o becario en el Grupo, siempre que este colabore en tareas de gestión y animación de la estrategia.

k) Gastos en intangibles (como antivirus o aplicaciones informáticas, etc.).

2. Todos los gastos enumerados en el apartado anterior deberán ser realizados en el territorio vinculado a la EDLP del Grupo, si bien excepcionalmente se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, tales como la asistencia a reuniones de trabajo o similares.

Artículo 6. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos siguientes:

1. Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión del Grupo, y retribuciones de sus cargos.

2. Pagos en metálico, excepto gastos en material fungible de oficina y correos, donde se admitirá un máximo conjunto de 200 euros al mes pagados de esa manera.

3. El IVA recuperable, y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

4. Compra de terrenos, de inmuebles y de equipos de segunda mano.

5. El leasing y el renting como formas de financiación.

6. Gastos de personal ajeno al Grupo, excepto personal en prácticas y becarios, y, en concreto, los correspondientes al técnico responsable de administración y financiación.

7. Gastos asociados a la solicitud de créditos financieros, excepto los gastos de la gestión notarial y bancaria de los avales por el anticipo concedido para los gastos de explotación y animación.

8. Gastos de procedimientos judiciales.

9. Gastos por asesoría financiera.

10. Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del Grupo o cualquier otro gasto de los Grupos relacionado con la ejecución de proyectos de cooperación entre Grupos.

Artículo 7. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Grupos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber firmado el convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una de las EDLP seleccionadas que figuran en el anexo I de esta orden.

b) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la explotación y animación de la EDLP.

c) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

d) Disponer de una cuenta corriente única para los gastos del periodo 2014-2020.

Artículo 8. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

1. Los Grupos no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en alguna de las causas de prohibición que les sean de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario los Grupos que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como los que tengan alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos del apartado anterior, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del Grupo de no estar incurso en ninguna causa de prohibición. Asimismo, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del Grupo conllevará su autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR) para recabar los respectivos certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, con la solicitud deberá aportar los certificados citados.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de las presentes bases reguladoras serán de aplicación las excepciones que, respecto a la necesidad de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, puedan establecerse en otras normas con rango de ley también aplicables.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, para lo que utilizará el modelo del anexo III.

3. La suma de la subvención regulada en esta orden y de otras ayudas recibidas para el mismo concepto en ningún caso podrá ser superior al gasto justificado.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga, previa audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, que también determinará el modelo de solicitud y la documentación que debe acompañarla. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias compulsadas. La convocatoria podrá establecer la presentación telemática de solicitudes y documentación.

2. En la convocatoria se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El impreso de solicitud de la subvención incluirá las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que el representante del Grupo solicitante ratificará con su firma:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la subvención, que figura en el impreso de solicitud, es titularidad del Grupo.

b) Que no incurre en ninguna de las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que cuantos datos figuran en la solicitud son ciertos y que se compromete con la Administración, en el momento y forma en que ésta indique, a aportar la documentación precisa para la resolución de su solicitud.

4. La presentación de la solicitud de subvención por parte del Grupo comporta la autorización a la DGDR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si el Grupo denegara expresamente la autorización mencionada, haciéndolo constar en el impreso de solicitud, deberá aportar los documentos correspondientes.

5. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Sistema de las Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas", gestionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Programas Rurales de la DGDR.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la realización de controles administrativos y la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al titular de la DGDR, órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados sus fundamentos. En todo caso, la resolución contendrá, como mínimo, el presupuesto aprobado para los gastos de explotación y animación del Grupo en el periodo correspondiente, el importe máximo de la subvención, desglosada por organismos cofinanciadores, su finalidad, el porcentaje de subvención concedida, las condiciones que deberá cumplir el Grupo, el plazo de ejecución y justificación de los gastos subvencionados, así como las condiciones a las que queda sometida la concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo podrá modificarse la resolución a solicitud del interesado si no se desvirtúa el procedimiento de concesión ni la finalidad de la subvención, y siempre que no se dañe a terceros. La solicitud de modificación deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible. En todo caso, deberá ser expresamente aprobada por la DGDR.

Artículo 14. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La DGDR deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la ayuda, y en particular:

a) Su obligación de suministrar a la DGDR toda la información necesaria, que se concretará en la resolución de concesión, en relación a la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la DGDR, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formen parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con carácter previo a cualquier actuación.

Artículo 15. Ejecución.

1. El beneficiario deberá realizar directamente aquellas actividades subvencionables que, según sus estatutos, formen parte del objeto del Grupo. Son excepciones a dicha obligación:

a) La contratación de aquellos gastos en los que el Grupo tenga que incurrir para la realización por sí mismo de dichas actividades, incluidos los gastos corrientes del Grupo o los servicios necesarios para la realización de los controles administrativos delegados.

b) La contratación con terceros de dichas actividades que sea autorizada previamente por el órgano instructor de la subvención, previa presentación por el Grupo de un informe motivado, que aporte valor añadido a la actividad subvencionada, y que se formalice en un contrato escrito entre el Grupo y el contratista.

2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de subvención y el plazo de finalización será el que se establezca en la resolución de concesión.

Artículo 16. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

1. El Grupo beneficiario deberá desempeñar las funciones que la normativa comunitaria le asigna respecto a la EDLP en cuya gestión participa; en particular, respecto a su puesta en práctica y seguimiento, y respecto a la animación en el ámbito de la misma, facilitando el intercambio entre las partes interesadas, suministrando información y apoyando a sus beneficiarios potenciales.

Asimismo deberá cumplir las obligaciones derivadas del convenio de colaboración que haya suscrito para la aplicación de la EDLP.

2. Respecto a la subvención concedida, el Grupo beneficiario asume las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a las Administraciones autonómica, estatal o europea la información que éstas soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El Grupo se asegurará de que sus trabajadores no realicen cualquier actividad incompatible con su régimen de dedicación, o que pueda comprometer la imparcialidad o independencia de su ejercicio profesional.

Artículo 17. Justificación.

1. Podrán efectuarse justificaciones parciales que responderán al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada. El sistema y plazos de justificación se establecerán en el manual de procedimiento del órgano instructor. Dentro de dichos plazos, los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de los gastos objeto de la subvención.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de la cuenta justificativa a la que se refiere el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Para justificar las actividades realizadas, se deben presentar documentos originales de las facturas correspondientes con un comprobante de pago así como la documentación requerida. Los justificantes de pago deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de justificación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. No se admitirán pagos en metálico, con la excepción prevista en el artículo 6.2.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario). En caso de que parte de un gasto se haya imputado a otras líneas de subvención, deberá indicarse el porcentaje imputado a cada línea.

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable que corresponda, indicado en la resolución de concesión de la subvención. Solo se admitirán las facturas fechadas durante los 40 días anteriores al inicio del periodo subvencionable en el que han sido efectivamente pagadas. Serán subvencionables los gastos de IRPF y Seguridad Social pagados en el periodo subvencionable.

4.º Nóminas del personal dependiente del Grupo beneficiario, donde deberá constar claramente desglosado el importe cobrado en concepto de sus tareas relativas a la EDLP.

5.º Certificado resumen de las dietas y desplazamientos del periodo correspondiente, donde se especifique fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, nombre de la persona que se desplaza y cargo que ocupa en el grupo, destino del desplazamiento, motivo y kilómetros. El certificado deberá adjuntar los correspondientes documentos acreditativos de la necesidad del desplazamiento, tales como la convocatoria de una reunión o el programa de la actividad justificada.

6.º Extracto de la cuenta bancaria acreditada por el Grupo en el periodo de justificación.

7.º Las justificaciones de gasto se efectuarán de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. A estos efectos, el certificado resumen de dietas y desplazamientos tendrá la consideración de documento contable de valor probatorio equivalente, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar las facturas originales de aquellos conceptos incluidos en el certificado en los que sea posible.

8.º En el caso de que un grupo contrate algún servicio externo o adquiera un bien, y el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 3.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previas a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del Grupo beneficiario, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9.º El resto de la documentación específica que resulte requerida en la resolución de concesión de la subvención.

5. Los justificantes presentados serán originales que, previamente, habrán sido sellados con una estampilla que indique la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

Artículo 18. Comprobación.

1. La DGDR comprobará la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, los Grupos deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.

2. Cuando la DGDR aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el Grupo, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en este plazo de defectos sustanciales que impidan comprobar los aspectos citados en el apartado anterior, llevará consigo la denegación de la subvención.

3. Con el fin de dar cumplimiento a la normativa del FEADER sobre los controles en la tramitación de ayudas con participación de este fondo, la DGDR procederá, previamente a la autorización de pagos y con criterios aleatorios y de riesgo, a seleccionar una muestra mínima del 5% del importe de las propuestas de pago, con el fin de asegurar el porcentaje de controles de campo requerido por la mencionada normativa.

Artículo 19. Pago.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

2. La DGDR examinará la solicitud de pago presentada por el Grupo beneficiario y determinará los importes admisibles.

3. No se efectuarán pagos anticipados.

4. Podrán efectuarse pagos parciales que responderán al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada, abonándose una cuantía equivalente a la justificación presentada.

5. A efectos de tramitar el pago de la subvención, que deberá efectuarse dentro del ejercicio presupuestario salvo las excepciones justificadas que se puedan producir, el Servicio de Programas Rurales emitirá una certificación de que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

Artículo 20. Inspección, control y evaluación.

1. Los Grupos beneficiarios quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. La DGDR podrá, en cualquier momento, proceder a la revisión y control sobre la gestión de los Grupos y a solicitar la información que considere adecuada, así como la que requieran los órganos de control de otras Administraciones competentes.

3. La DGGR podrá, en cualquier momento, inspeccionar las instalaciones de los Grupos con el fin de comprobar que se cumple el destino de las subvenciones, así como los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Artículo 21. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por el Grupo beneficiario, incluidas las de justificación, así como en los supuestos de nulidad de la resolución de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la DGDR, que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto previamente.

3. El procedimiento se tramitará según los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las ayudas, por estar cofinanciadas por el FEADER, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezcan la normativa comunitaria aplicable, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos. Estas condiciones deberán hacerse constar en la convocatoria.

5. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, el titular de la DGDR resolverá el procedimiento de reintegro. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deba iniciarse un nuevo procedimiento si las acciones correspondientes no han prescrito.

7. Contra la resolución de reintegro podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 22. Sanciones administrativas.

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuando la diferencia entre el importe de la justificación presentada por el beneficiario y el importe de la justificación resultante de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una sanción administrativa a la subvención igual a la diferencia entre los dos importes de justificación mencionados, sin ir más allá de la retirada total de la subvención. No obstante, no se aplicaran sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe declarado como no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. Estas reducciones también se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados sobre el terreno.

3. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en la resolución de concesión, será causa de reintegro de la subvención en los términos previstos en la legislación general sobre subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de las subvenciones para el año 2016.

1. En el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local.

2. Esta convocatoria aplica las bases reguladoras aprobadas por esta orden, a las que se remite, con las precisiones que se indican en los apartados siguientes.

3. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado recogido en el anexo IV. A la solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos, salvo que ya se hayan presentado anteriormente en relación con los programas LEADER o con el proceso de selección de Grupos y mantengan su vigencia por no haber variado los datos que en ellos figuren:

a) Datos de identidad del Grupo y de quien lo represente, relativos a su DNI, NIF, NIE u otro documento acreditativo, en caso de que no se haya autorizado a la DGDR a obtener esta información del modo previsto en el apartado 6 de este artículo.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.

c) Copia de las escrituras o estatutos registrados del Grupo.

d) Certificado actualizado de inscripción del Grupo en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por la DGDR, no será necesario aportar ningún certificado de inscripción.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente, según los estatutos del Grupo, para solicitar la subvención y aceptar los compromisos correspondientes.

f) anexo V debidamente cumplimentado, donde conste la lista detallada de las personas que trabajan en el Grupo, el cargo que ocupan, las horas semanales dedicadas por cada una de ellas y el detalle de sus retribuciones (especificando el sueldo base bruto y la cotización de la empresa a la Seguridad Social), y si tienen dedicación exclusiva; en caso de no tenerla, deberán aportar un informe aprobado por la junta directiva del Grupo que justifique que las actividades complementarias son compatibles y no generan conflicto de intereses con la gestión de fondos públicos.

4. Las solicitudes, dirigidas a la DGDR, se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo no se admitirán a trámite.

5. La presentación de la solicitud implica la ratificación de las declaraciones responsables a que hacen referencia los artículos 8.2 y 10.3 de esta orden.

6. La presentación de la solicitud de la subvención por parte del Grupo comporta la autorización a la DGDR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si el Grupo denegara expresamente la autorización mencionada, haciéndolo constar en el impreso de solicitud, deberá aportar los documentos correspondientes.

7. El presupuesto disponible para cada Grupo en la presente convocatoria es el indicado en el anexo VI.

8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. La resolución de concesión o denegación no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

10. El importe total de las subvenciones convocadas es de 2.442.857 euros, de los que 1.954.285,60 euros serán financiados por el FEADER, y 488.571,40 euros serán financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón, imputándose a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/480425/12202 y 14050/G/5311/480425/91001 de los presupuestos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

11. Los modelos normalizados de los anexos de la orden se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

12. Las obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable a estas subvenciones se harán efectivas a través de la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Disposición transitoria única. Gastos de explotación y animación de 2015.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.1 y 15.2 de esta orden, y dado que cada Grupo ha comenzado sus actividades de explotación y animación a partir de la selección de la EDLP, excepcionalmente se podrán incluir como gastos subvencionables en la convocatoria del ejercicio 2016 los que, resultando elegibles, se hayan realizado entre el 30 de octubre de 2015, fecha de la orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se resuelve el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2010, y la fecha de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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