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  • EDICIÓN DE 07/03/2016
 
 

Solicitud de acceso a la información pública de la Administración general y de las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia

07/03/2016
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Orden de 3 de marzo de 2016 por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de acceso a la información pública de la Administración general y de las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia (DOG de 4 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2016 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula en el capítulo III del título I el derecho de acceso a la información pública. Por su lado, partiendo de la previsión contenida en el artículo 105.b) Vínculo a legislación de nuestro texto constitucional, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, desarrolló, en su día, en su artículo 37, el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos.

El capítulo III de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho sólo se limitará en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y del interés público en la divulgación y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

En la Comunidad Autónoma de Galicia fue aprobada la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, que aborda en el capítulo IV de su título I la regulación del derecho ciudadano al acceso a la información pública, más allá de aquella que sea ofertada en virtud de lo dispuesto en el capítulo II, relativo a las obligaciones de publicidad activa. De esta manera, se determina el procedimiento pertinente, estableciendo la necesaria obligación de las administraciones públicas de facilitar a la ciudadanía aquella orientación y asesoramiento que precise, así como de proporcionarle modelos normalizados de solicitudes y canales electrónicos para tramitarlas.

Por otro lado, a la vista de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, y del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en la Orden de 12 de enero Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar la solicitud de acceso a la información pública a las nuevas exigencias ofreciendo la posibilidad de llevar a cabo su presentación a través de medios electrónicos, facilitando así la comunicación entre la Administración y la ciudadanía.

El Decreto 233/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, establece que corresponde a la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia la competencia, entre otras, de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y, en virtud de esta normativa, esta consellería es competente en las materias, que le corresponden, entre otras, la ejecución de las competencias en materia de racionalización y simplificación de procedimientos administrativos.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar el modelo normalizado de solicitud de acceso a la información pública de la Administración general y de las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 2. Presentación

1. Las solicitudes de información deberán dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, según el modelo del anexo I de la presente orden.

2. Dichas solicitudes deberán presentarse en la Secretaría General de la Presidencia y en las secretarías generales técnicas de las respectivas consellerías, según la materia objeto de la solicitud, que serán las encargadas de remitirlas, en su caso, a los órganos competentes para su tramitación y resolución, previstos en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

3. La presentación será preferiblemente por vía electrónica a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación electrónica de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica da Xunta de Galicia así como mediante la Chave concertada 365, en la dirección https://sede.xunta.es/chave365.

4. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o norma que la modifique o sustituya, utilizando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los cuales solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

Artículo 3. Documentación

1. La documentación que la persona solicitante aporte junto con la solicitud podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas que se presenten garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes Vínculo a legislación.

2. De no presentarse la documentación de forma electrónica, podrá opcionalmente ser presentada en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros indicados en el artículo 2.4 de esta orden utilizando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 4. Resolución

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno la resolución en que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse a la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo solicitasen, lo antes posible y, como muy tarde, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud fue desestimada.

Artículo 5. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en los ficheros denominados “expedientes de acceso a la información pública” al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los órganos responsables de estos ficheros serán la Secretaría General de la Presidencia y las secretarías generales técnicas de las correspondientes consellerías, ante los que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante el envío de una comunicación.

Artículo 7. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en los artículos 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día 7 de marzo de 2016.

Anexos

Omitidos.

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